Saltar al contenido
Papeles en OrdenPapeles
en Orden
Madrid y toda España por videoconferencia

No necesitas los antecedentes penales de tu país si llevas 5 años aquí

El artículo 130.2 del reglamento tiene 2 excepciones que casi nadie usa. No hace falta acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país si has permanecido de forma continuada en España los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de esos 5 años sin haberte ausentado desde entonces.

El certificado de antecedentes penales del país de origen es el documento que más retrasa un expediente de arraigo y el que más caro sale. Hay que pedirlo a una autoridad extranjera, legalizarlo o apostillarlo, traducirlo por intérprete jurado y que llegue antes de que caduque. Entre consulado, gestión y traducción se van semanas y varios cientos de euros.

Y en bastantes casos no hacía falta.

Las 2 excepciones

El artículo 130.2 del Real Decreto 1155/2024, después de exigir el certificado, dice esto:

No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.º Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.º Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.

La primera es la que más gente cumple sin saberlo. Si llevas 5 años aquí de forma continuada, no hay nada que pedir a tu país, porque la Administración ya no va a mirar allí.

La segunda es para quien ya pasó por esto. Si aportaste el certificado en otra solicitud dentro de los últimos 5 años y desde entonces no has salido de España, no hay que volver a pedirlo.

A qué trámites se aplica

El artículo 130 regula el procedimiento de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Su apartado 2 nombra los supuestos de arraigo y los de los artículos 128.3 y 129.2, y se aplica a quien sea mayor de edad penal.

Los cinco tipos de arraigo, entonces: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

No se aplica a otros procedimientos que tienen su propia regulación. La modificación desde estancia por estudios y la larga duración piden el certificado sin esta excepción, y las 2 vías extraordinarias de 2026 lo piden con un mecanismo distinto, que es que el Estado lo recabe por vía diplomática si tu país no contesta en un mes.

Cuidado con qué es "de forma continuada"

Aquí está la letra pequeña, y es la razón por la que esto no se puede dar por hecho sin mirar el caso.

La excepción habla de haber permanecido de forma continuada en España durante los 5 años inmediatamente anteriores. No dice de forma legal, y no dice con papeles. Dice permanencia. Pero sí dice continuada, y una salida del territorio en ese periodo abre la pregunta de si sigue siéndolo.

La prueba habitual es el certificado histórico de empadronamiento, y ahí aparece un problema propio: el padrón de personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia de larga duración caduca a los 2 años si no se renueva, y esa caducidad puede declararse sin audiencia previa. Un padrón caducado y vuelto a dar de alta deja un hueco justo donde hacía falta continuidad.

Lo otro que dice ese mismo apartado

Ya que estamos en el 130.2, hay 2 cosas más que merecen leerse.

Los antecedentes españoles no los pides tú. La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial, y esos informes se emiten en el plazo de 7 días.

Y tener antecedentes no deniega automáticamente. El precepto dice que la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación, y que el órgano competente tiene que valorar de forma casuística y circunstanciada si supones una amenaza. Es una frase que se cita poco y que cambia bastantes conversaciones.

Qué hacer ahora?

Antes de escribir a tu consulado o de pagar una gestoría en tu país, cuenta los años. Si llevas cinco en España sin salir, o si presentaste el certificado en otro expediente dentro de los últimos 5 años y no te has ausentado, no lo pidas.

Si has salido de España en ese periodo, aunque fueran unas semanas, esa es una pregunta concreta con respuesta concreta y merece la pena hacerla antes de gastar. En la ficha de antecedentes penales está el detalle de qué países cuentan y cómo se legaliza cuando sí hace falta.