Arraigo social: requisitos tras el reglamento de 2024
A quién le sirve
Llevas al menos dos años en España de forma continuada, no tienes autorización de residencia, y tienes cónyuge, pareja registrada o un familiar de primer grado en línea directa que ya reside legalmente aquí y puede acreditar medios económicos. Si no tienes ese vínculo, la vía sigue abierta a través del informe de esfuerzo de integración.
A quién no
No es tu vía si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si tienes otro expediente de residencia en marcha. Si tienes contrato de trabajo, mira el arraigo sociolaboral, que suele ser más directo. Si estás estudiando, el socioformativo. Y si alguien de tu familia tiene pasaporte de un país de la Unión Europea, tu camino es otro y es mejor.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Vínculos familiares con residentes | Con otras personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia. Se refiere al cónyuge o pareja registrada y a los familiares de primer grado en línea directa. | Art. 127.c) RD 1155/2024 |
| Medios económicos del 100 % del IPREM | Disponibles en España y procedentes de esos familiares. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se puede alegar que proceden de una actividad por cuenta propia. | Art. 127.c) RD 1155/2024 |
| La hoja informativa pide el doble | El artículo 127.c) dice que los medios deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM. La hoja informativa 28 lo desglosa en un 100 % por el familiar con residencia legal respecto al que acreditas el vínculo y otro 100 % por ti, en total un 200 % del IPREM. La hoja es lo que lee la ventanilla. Prepara el expediente con el 200 % y conserva el argumento del 100 % por si hace falta discutirlo. | Art. 127.c) RD 1155/2024 frente a la hoja informativa 28 |
| Si no hay vínculos familiares, esfuerzo de integración | Se acredita con informe favorable de la comunidad autónoma donde resides, que debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde que se pide. | Art. 127.c) RD 1155/2024 |
| Qué certifica ese informe | Participación en actividades formativas, conocimiento y respeto de los valores constitucionales, de los valores estatutarios de tu comunidad autónoma y de los de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales. | Art. 127.c) RD 1155/2024 |
| Estar en España | Y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación. | Art. 126.a) RD 1155/2024 |
| Dos años de permanencia continuada | En territorio nacional, durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. | Art. 126.b) RD 1155/2024 |
| No ser una amenaza para el orden público | Ni para la seguridad ni para la salud pública. | Art. 126.c) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. | Art. 126.d) RD 1155/2024 |
| No tener otra autorización ni otro expediente abierto | No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. | Art. 126.h) RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla. | Art. 126.g) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-10 | Modelo oficial | El mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | Completa quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco años | No hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces. |
| Acreditación de la permanencia continuada durante al menos dos años | Preferentemente una Administración Pública española | Tiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España. |
| Documentación del vínculo familiar | Registro Civil correspondiente | Certificado de matrimonio, inscripción de pareja registrada o certificado de nacimiento, según el vínculo. |
| Autorización de residencia del familiar | Oficina de Extranjería | Es lo que acredita que el familiar reside legalmente. |
| Acreditación de los medios económicos | El familiar | Al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España. |
| Informe de esfuerzo de integración | Comunidad autónoma de tu residencia | Solo si no acreditas los vínculos familiares. Se emite en un plazo máximo de un mes desde que lo pides, y la propia comunidad autónoma se lo traslada por vía electrónica a la Oficina de Extranjería. Si no lo emite en ese mes y puedes acreditarlo, el requisito se justifica por cualquier medio de prueba. |
Plazos
Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se prepara el expediente pensando que basta con dos años y un informe, y luego aparece el requisito de los vínculos familiares o del esfuerzo de integración. Es el cambio del reglamento de 2024 que más desactualizada tiene a la competencia.
- Los medios económicos no llegan al 100 % del IPREM, o no vienen de los familiares que exige el artículo. Y se presenta con el 100 % cuando la hoja informativa 28 pide el 200 %.
- El informe de la comunidad autónoma se pide tarde y el resto del expediente envejece esperando.
- El empadronamiento histórico tiene un hueco y no sostiene los dos años de permanencia continuada.
- La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.
Precio
- Comprobación de si te conviene esta vía o el arraigo sociolaboral
- Revisión del vínculo familiar y de los medios económicos
- Redacción y presentación de la solicitud
- Seguimiento hasta la resolución y aviso de plazos