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Familia de ciudadano de la Unión

Si tu pareja, tu madre o tu hijo tiene pasaporte de un país de la Unión Europea, tu vía no es el arraigo. Es esta, y es mejor.

El régimen comunitario es otro sistema, con su propia norma, el Real Decreto 240/2007. Se aplica a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, y también a los familiares de españoles. Comparado con el régimen general da más derechos, permite trabajar desde el primer día y se tramita por otra ventanilla.

Merece la pena mirarlo aunque creas que no te aplica. Mucha gente de Argentina, Uruguay, Venezuela y Brasil tiene la nacionalidad italiana, portuguesa o española por descendencia sin haberla usado nunca, y no sabe que eso cambia la situación de toda su familia. Si alguien en tu casa tiene un pasaporte europeo, dilo antes de empezar cualquier otro trámite.

A quién cubre

  • Cónyuge

    Casado con ciudadano de la Unión o con español, sin separación legal ni de hecho.

  • Pareja registrada

    Inscrita en un registro público de pareja de hecho. El registro concreto importa, y no todos valen igual. En Madrid piden doce meses de empadronamiento conjunto.

  • Hijos menores de 21

    Del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.

  • Hijos mayores de 21 a cargo

    Si dependen económicamente. Hay que probar esa dependencia, y es donde se cae la mayoría.

  • Ascendientes a cargo

    Padres y abuelos que dependan económicamente del ciudadano de la Unión.

  • Si dejas de ser familiar

    Divorcio, fallecimiento o salida de España del familiar comunitario. Hay cuatro vías al régimen general y ninguna exige visado.

  • El propio ciudadano de la Unión

    Si eres tú quien tiene el pasaporte europeo, lo tuyo es el certificado de registro, que es un trámite distinto y más simple.

Cuándo esto no es lo tuyo?

Si nadie en tu familia directa tiene pasaporte de la Unión, este no es tu camino y hay que mirar el régimen general. Tampoco sirve el parentesco lejano: un abuelo italiano no te convierte en familiar de ciudadano de la Unión, aunque sí puede darte derecho a la nacionalidad italiana, que es otra conversación y se hace ante el consulado de Italia, no ante España.

Lo que más nos preguntan

Mi pareja es italiana pero vivimos en España desde hace años. Vale igual?
El régimen comunitario se aplica cuando el ciudadano de la Unión ejerce su derecho de libre circulación, y residir en España siendo italiano lo es. Lo que hay que comprobar es que esté registrado como ciudadano de la Unión, porque su situación es la que sostiene la tuya.
Estamos juntos pero no casados ni registrados?
Convivir no basta por sí solo. La vía limpia es inscribirse como pareja de hecho en un registro público, y conviene mirar antes en qué registro y con qué requisitos, porque cambian por comunidad autónoma y algunos piden un tiempo previo de convivencia.
Puedo trabajar mientras espero?
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión habilita para trabajar por cuenta propia y ajena. Es una de las diferencias grandes con el régimen general.
Y si nos separamos después?
Hay supuestos en los que se conserva el derecho de residencia tras el divorcio o la nulidad, con requisitos de duración del matrimonio y otros. No es automático y conviene no dar por hecho ninguna de las dos cosas.

Por dónde sigues

Si nadie de tu familia tiene pasaporte europeo, mira las vías de arraigo, que es el camino del régimen general.

Y si tienes dudas sobre si un pasaporte de la familia sirve, pregúntanos antes de presentar nada. Elegir mal la vía cuesta meses.