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Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y vas a quedarte en España más de 3 meses, tienes que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se rige por el Real Decreto 240/2007, que es otro sistema distinto del reglamento de extranjería, y da más derechos.

A quién le sirve

Eres cónyuge, pareja registrada, descendiente menor de 21 años o mayor a cargo, o ascendiente a cargo, de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que reside en España. Tu nacionalidad da igual: lo que activa este régimen es la del familiar. También cubre a la familia extensa: hermanos, tíos, sobrinos u otro pariente que esté a cargo del ciudadano de la Unión o conviva con él en el país de procedencia, y a la pareja de hecho no registrada con la que mantenga una relación estable, cuando no encajan en las categorías de cónyuge o pareja registrada. Esta ampliación no da un derecho automático: la Oficina de Extranjería valora cada caso y resuelve de forma motivada.

A quién no

Si no hay un familiar con nacionalidad de la Unión, del EEE o de Suiza, tu camino es el régimen general. Y ojo con el vínculo: el matrimonio y la inscripción como pareja registrada se consideran en todo caso incompatibles entre sí, así que no valen los 2 a la vez.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
CónyugeSiempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo, divorcio o separación legal.Art. 2.a) RD 240/2007
Pareja registradaUnión análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del EEE que impida 2 registros simultáneos, y sin que la inscripción esté cancelada. Hay que acreditarlo suficientemente.Art. 2.b) RD 240/2007
DescendientesSuyos y de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.Art. 2.c) RD 240/2007
Ascendientes a cargoSuyos y de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo.Art. 2.d) RD 240/2007
Familia extensa: otros parientes a cargo, o pareja de hecho no registradaHermanos, tíos, sobrinos u otro pariente que, en el país de procedencia, estén a cargo del ciudadano de la Unión o convivan con él, o para quienes sea estrictamente necesario que se haga cargo de su cuidado personal por motivos graves de salud o discapacidad. También la pareja de hecho no registrada con relación estable debidamente probada. La convivencia previa se entiende acreditada con 24 meses continuados en el país de procedencia, o con 12 meses para la pareja si no hay descendencia común.Art. 2 bis RD 240/2007
Más de 3 meses de estanciaQuien pretenda permanecer o fijar residencia en España más de 3 meses está obligado a solicitar el certificado de registro o la tarjeta, según el caso.Art. 3.3 RD 240/2007
Solicitar dentro de los 3 meses desde tu entradaAl presentar te dan un resguardo, y ese resguardo acredita por sí solo que estás legalmente en España hasta que te entreguen la tarjeta.Hoja informativa 62
Pagar la tasa antes de que expidan la tarjetaSon 12,00 €, el mismo importe que paga un español por el DNI, porque la hoja 62 dice que estas tasas son en todo caso equivalentes a esa. Sobre el modelo hay discrepancia: la tabla de la Policía Nacional la cobra en el modelo 790 código 012 y la hoja 62 remite al modelo 790 código 052, epígrafe 5. Pregunta en la comisaría o en la Oficina de Extranjería donde vayas a presentar antes de pagar.Hoja informativa 62 y tabla de tasas de sede.policia.gob.es

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Pasaporte completo en vigorTu paísEl tuyo, el del familiar comunitario no sirve para esto.
Documentación del vínculoRegistro Civil, registro de parejas, o la autoridad de tu paísCambia según el familiar: certificado de matrimonio para cónyuge, inscripción vigente y sin cancelar para pareja registrada, certificado de nacimiento con la filiación para descendientes y para ascendientes, y el documento que acredite el parentesco concreto (partida de nacimiento propia y del ciudadano de la Unión, para probar el vínculo indirecto) para hermanos, tíos y sobrinos de la familia extensa. Legalizado o apostillado y traducido si viene de fuera de España.
Documento de identidad del ciudadano de la UniónSu paísY acreditación de que reside en España.
Prueba de estar a cargo, cuando apliqueDepende del casoPara ascendientes y descendientes mayores de 21 años. Es donde se cae la mayoría de expedientes.
Una fotografía en color, fondo blanco, tamaño carnéTúReciente. Se pide en la propia solicitud y es motivo de subsanación con más frecuencia de la que parece.
Solicitud en modelo oficial EX-19Modelo oficialEl EX-19 es el de esta tarjeta. Si tu familiar es español, mira antes si de verdad te corresponde: desde el 20 de mayo de 2025 el familiar de un español que no ha ejercido la libre circulación ya no va por régimen comunitario, sino por un estatuto propio del Real Decreto 1155/2024, con el modelo EX-24.

Plazos

La tarjeta se expide dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión, no desde que te la dan. La tarjeta vale 5 años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.

Qué sale mal?

  • Se pide arraigo teniendo derecho a esta vía, que es más rápida y da más derechos. Pasa mucho con familias que tienen un pasaporte italiano o portugués por descendencia y no lo mencionan.
  • Se calcula el listón de ingresos como si fuera reagrupación general, con los 150 % del IPREM. El artículo 7.7 del RD 240/2007 prohíbe fijar una cifra: si el reagrupante trabaja, se presume la suficiencia, y si no, el listón no puede superar la pensión mínima de la Seguridad Social. La calculadora de medios económicos lo trata como categoría propia.
  • No se acredita bien la situación de estar a cargo, que es el requisito con más denegaciones para ascendientes y para hijos mayores de 21 años.
  • El familiar comunitario no está registrado en España, y su situación es la que sostiene la tuya.
  • Se alegan matrimonio e inscripción como pareja registrada a la vez, y el reglamento los considera incompatibles entre sí.
  • Se traduce y se legaliza documentación que no lo necesitaba. Los formularios estándar de la Unión, como el S1, el E109 o el E121, no hay que traducirlos ni legalizarlos.
  • Se presenta el EX-24 cuando tocaba el EX-19, o al revés. Si tu familiar tiene pasaporte de la Unión, del EEE o de Suiza, siempre es EX-19. Si es español, la regla cambió el 20 de mayo de 2025: por defecto va por EX-24, salvo que haya ejercido la libre circulación en otro Estado miembro y retorne a España, caso en el que puede elegir entre las 2 vías, pero no acumularlas.

Precio

Nuestros honorarios550 € + IVA
Tasa, modelo 790 código 012. Se paga a la Administración, no a nosotras.12 €
  • Comprobación de si te corresponde este régimen o el general
  • Revisión del vínculo y de la prueba de estar a cargo
  • Presentación y seguimiento

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Fuentes

  1. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  2. Hoja informativa 62 de la Secretaría de Estado de Migraciones: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026