Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
A quién le sirve
Eres cónyuge, pareja registrada, descendiente menor de 21 años o mayor a cargo, o ascendiente a cargo, de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que reside en España. Tu nacionalidad da igual: lo que activa este régimen es la del familiar. También cubre a la familia extensa: hermanos, tíos, sobrinos u otro pariente que esté a cargo del ciudadano de la Unión o conviva con él en el país de procedencia, y a la pareja de hecho no registrada con la que mantenga una relación estable, cuando no encajan en las categorías de cónyuge o pareja registrada. Esta ampliación no da un derecho automático: la Oficina de Extranjería valora cada caso y resuelve de forma motivada.
A quién no
Si no hay un familiar con nacionalidad de la Unión, del EEE o de Suiza, tu camino es el régimen general. Y ojo con el vínculo: el matrimonio y la inscripción como pareja registrada se consideran en todo caso incompatibles entre sí, así que no valen los 2 a la vez.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Cónyuge | Siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo, divorcio o separación legal. | Art. 2.a) RD 240/2007 |
| Pareja registrada | Unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del EEE que impida 2 registros simultáneos, y sin que la inscripción esté cancelada. Hay que acreditarlo suficientemente. | Art. 2.b) RD 240/2007 |
| Descendientes | Suyos y de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces. | Art. 2.c) RD 240/2007 |
| Ascendientes a cargo | Suyos y de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo. | Art. 2.d) RD 240/2007 |
| Familia extensa: otros parientes a cargo, o pareja de hecho no registrada | Hermanos, tíos, sobrinos u otro pariente que, en el país de procedencia, estén a cargo del ciudadano de la Unión o convivan con él, o para quienes sea estrictamente necesario que se haga cargo de su cuidado personal por motivos graves de salud o discapacidad. También la pareja de hecho no registrada con relación estable debidamente probada. La convivencia previa se entiende acreditada con 24 meses continuados en el país de procedencia, o con 12 meses para la pareja si no hay descendencia común. | Art. 2 bis RD 240/2007 |
| Más de 3 meses de estancia | Quien pretenda permanecer o fijar residencia en España más de 3 meses está obligado a solicitar el certificado de registro o la tarjeta, según el caso. | Art. 3.3 RD 240/2007 |
| Solicitar dentro de los 3 meses desde tu entrada | Al presentar te dan un resguardo, y ese resguardo acredita por sí solo que estás legalmente en España hasta que te entreguen la tarjeta. | Hoja informativa 62 |
| Pagar la tasa antes de que expidan la tarjeta | Son 12,00 €, el mismo importe que paga un español por el DNI, porque la hoja 62 dice que estas tasas son en todo caso equivalentes a esa. Sobre el modelo hay discrepancia: la tabla de la Policía Nacional la cobra en el modelo 790 código 012 y la hoja 62 remite al modelo 790 código 052, epígrafe 5. Pregunta en la comisaría o en la Oficina de Extranjería donde vayas a presentar antes de pagar. | Hoja informativa 62 y tabla de tasas de sede.policia.gob.es |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Pasaporte completo en vigor | Tu país | El tuyo, el del familiar comunitario no sirve para esto. |
| Documentación del vínculo | Registro Civil, registro de parejas, o la autoridad de tu país | Cambia según el familiar: certificado de matrimonio para cónyuge, inscripción vigente y sin cancelar para pareja registrada, certificado de nacimiento con la filiación para descendientes y para ascendientes, y el documento que acredite el parentesco concreto (partida de nacimiento propia y del ciudadano de la Unión, para probar el vínculo indirecto) para hermanos, tíos y sobrinos de la familia extensa. Legalizado o apostillado y traducido si viene de fuera de España. |
| Documento de identidad del ciudadano de la Unión | Su país | Y acreditación de que reside en España. |
| Prueba de estar a cargo, cuando aplique | Depende del caso | Para ascendientes y descendientes mayores de 21 años. Es donde se cae la mayoría de expedientes. |
| Una fotografía en color, fondo blanco, tamaño carné | Tú | Reciente. Se pide en la propia solicitud y es motivo de subsanación con más frecuencia de la que parece. |
| Solicitud en modelo oficial EX-19 | Modelo oficial | El EX-19 es el de esta tarjeta. Si tu familiar es español, mira antes si de verdad te corresponde: desde el 20 de mayo de 2025 el familiar de un español que no ha ejercido la libre circulación ya no va por régimen comunitario, sino por un estatuto propio del Real Decreto 1155/2024, con el modelo EX-24. |
Plazos
La tarjeta se expide dentro de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión, no desde que te la dan. La tarjeta vale 5 años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.
Qué sale mal?
- Se pide arraigo teniendo derecho a esta vía, que es más rápida y da más derechos. Pasa mucho con familias que tienen un pasaporte italiano o portugués por descendencia y no lo mencionan.
- Se calcula el listón de ingresos como si fuera reagrupación general, con los 150 % del IPREM. El artículo 7.7 del RD 240/2007 prohíbe fijar una cifra: si el reagrupante trabaja, se presume la suficiencia, y si no, el listón no puede superar la pensión mínima de la Seguridad Social. La calculadora de medios económicos lo trata como categoría propia.
- No se acredita bien la situación de estar a cargo, que es el requisito con más denegaciones para ascendientes y para hijos mayores de 21 años.
- El familiar comunitario no está registrado en España, y su situación es la que sostiene la tuya.
- Se alegan matrimonio e inscripción como pareja registrada a la vez, y el reglamento los considera incompatibles entre sí.
- Se traduce y se legaliza documentación que no lo necesitaba. Los formularios estándar de la Unión, como el S1, el E109 o el E121, no hay que traducirlos ni legalizarlos.
- Se presenta el EX-24 cuando tocaba el EX-19, o al revés. Si tu familiar tiene pasaporte de la Unión, del EEE o de Suiza, siempre es EX-19. Si es español, la regla cambió el 20 de mayo de 2025: por defecto va por EX-24, salvo que haya ejercido la libre circulación en otro Estado miembro y retorne a España, caso en el que puede elegir entre las 2 vías, pero no acumularlas.
Precio
- Comprobación de si te corresponde este régimen o el general
- Revisión del vínculo y de la prueba de estar a cargo
- Presentación y seguimiento