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Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Si eres familiar de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y vas a quedarte en España más de tres meses, tienes que solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Se rige por el Real Decreto 240/2007, que es otro sistema distinto del reglamento de extranjería, y da más derechos.

A quién le sirve

Eres cónyuge, pareja registrada, descendiente menor de veintiún años o mayor a cargo, o ascendiente a cargo, de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que reside en España. Tu nacionalidad da igual: lo que activa este régimen es la del familiar.

A quién no

Si no hay un familiar con nacionalidad de la Unión, del EEE o de Suiza, tu camino es el régimen general. Y ojo con el vínculo: el matrimonio y la inscripción como pareja registrada se consideran en todo caso incompatibles entre sí, así que no valen los dos a la vez.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
CónyugeSiempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo, divorcio o separación legal.Art. 2.a) RD 240/2007
Pareja registradaUnión análoga a la conyugal inscrita en un registro público de un Estado de la Unión o del EEE que impida dos registros simultáneos, y sin que la inscripción esté cancelada. Hay que acreditarlo suficientemente.Art. 2.b) RD 240/2007
DescendientesSuyos y de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces.Art. 2.c) RD 240/2007
Ascendientes a cargoSuyos y de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo.Art. 2.d) RD 240/2007
Más de tres meses de estanciaQuien pretenda permanecer o fijar residencia en España más de tres meses está obligado a solicitar el certificado de registro o la tarjeta, según el caso.Art. 3.3 RD 240/2007
Solicitar dentro de los tres meses desde tu entradaAl presentar te dan un resguardo, y ese resguardo acredita por sí solo que estás legalmente en España hasta que te entreguen la tarjeta.Hoja informativa 62
Pagar la tasa antes de que expidan la tarjetaSon 12,00 €, el mismo importe que paga un español por el DNI, porque la hoja 62 dice que estas tasas son en todo caso equivalentes a esa. Sobre el modelo hay discrepancia: la tabla de la Policía Nacional la cobra en el modelo 790 código 012 y la hoja 62 remite al modelo 790 código 052, epígrafe 5. Pregunta en la comisaría o en la Oficina de Extranjería donde vayas a presentar antes de pagar.Hoja informativa 62 y tabla de tasas de sede.policia.gob.es

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Pasaporte completo en vigorTu paísEl tuyo, el del familiar comunitario no sirve para esto.
Documentación del vínculoRegistro Civil o registro de parejasCertificado de matrimonio o inscripción de pareja registrada, vigente y sin cancelar.
Documento de identidad del ciudadano de la UniónSu paísY acreditación de que reside en España.
Prueba de estar a cargo, cuando apliqueDepende del casoPara ascendientes y descendientes mayores de veintiún años. Es donde se cae la mayoría de expedientes.
Una fotografía en color, fondo blanco, tamaño carnéReciente. Se pide en la propia solicitud y es motivo de subsanación con más frecuencia de la que parece.
Solicitud en modelo oficial EX-19Modelo oficialEl EX-19 es el del régimen comunitario. Si tu familiar es español y no ha ejercido la libre circulación, el modelo es el EX-24 y el trámite es otro.

Plazos

La tarjeta se expide dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión, no desde que te la dan. La tarjeta vale cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.

Qué sale mal?

  • Se pide arraigo teniendo derecho a esta vía, que es más rápida y da más derechos. Pasa mucho con familias que tienen un pasaporte italiano o portugués por descendencia y no lo mencionan.
  • No se acredita bien la situación de estar a cargo, que es el requisito con más denegaciones para ascendientes y para hijos mayores de veintiún años.
  • El familiar comunitario no está registrado en España, y su situación es la que sostiene la tuya.
  • Se alegan matrimonio e inscripción como pareja registrada a la vez, y el reglamento los considera incompatibles entre sí.
  • Se traduce y se legaliza documentación que no lo necesitaba. Los formularios estándar de la Unión, como el S1, el E109 o el E121, no hay que traducirlos ni legalizarlos.
  • Se presenta el EX-24 cuando tocaba el EX-19, o al revés. El familiar de un español que sí ha ejercido la libre circulación va por comunitario, y eso cambia el modelo entero.

Precio

Nuestros honorarios550 €
Tasa, modelo 790 código 012. Se paga a la Administración, no a nosotras.12 €
  • Comprobación de si te corresponde este régimen o el general
  • Revisión del vínculo y de la prueba de estar a cargo
  • Presentación y seguimiento

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  2. Hoja informativa 62 de la Secretaría de Estado de Migraciones: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026