Nacionalidad española
Si eres de un país iberoamericano te bastan dos años de residencia legal. La mayoría de la gente cree que son diez y espera de más.
El plazo general para pedir la nacionalidad por residencia es de diez años, pero tiene tantas excepciones que casi nadie de nuestros clientes se rige por él. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España, lo tienen en dos años. Quien tiene la condición de refugiado, en cinco. Quien nació en España, quien está casado con española o español, y algunos otros casos, en uno.
Lo que cuenta es residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esa palabra, legal, es la que deja fuera a mucha gente: el tiempo en situación irregular no suma, aunque lleves aquí quince años.
Las vías
Por residencia
La vía normal. Dos, cinco o diez años según tu nacionalidad, con residencia legal y continuada.
Por matrimonio con español
Un año de residencia legal, si el matrimonio sigue vigente y no hay separación legal ni de hecho.
Por opción
Para hijos de españoles y para quien estuvo bajo patria potestad de un español. No exige plazo de residencia.
Para nacidos en España
Un año de residencia legal si naciste en territorio español.
Por carta de naturaleza
Discrecional, la concede el Gobierno por circunstancias excepcionales. No es una vía con la que contar.
Los exámenes
CCSE para todos, con un 60 % de Constitución y organización territorial. DELE A2 salvo que estés en la lista de países exentos.
Consultar el expediente
El plazo legal es de un año y el silencio es negativo. Saber si ese año ya venció cambia lo que se puede hacer.
La jura
Ciento ochenta días desde que te notifican la concesión. Pasado ese plazo, la concesión pierde eficacia.
Cuándo esto no es lo tuyo?
Si el tiempo que llevas en España no ha sido con papeles en regla, todavía no te toca. Lo primero es conseguir una autorización de residencia, y a partir de ahí empieza a correr el reloj. Mira las vías de arraigo.
Lo que más nos preguntan
- Llevo doce años aquí pero solo cuatro con papeles. Cuánto me falta?
- Cuentan los cuatro. Si eres de un país iberoamericano ya podrías pedirla, porque el requisito son dos años de residencia legal. Los ocho anteriores no suman para la nacionalidad, aunque sí sirvieron para conseguir el arraigo.
- Cuánto tarda?
- El plazo legal para resolver es de un año desde que el expediente entra en el Ministerio de Justicia. En la práctica varía mucho, y a eso hay que sumarle el tiempo de preparación y, al final, la jura y la inscripción en el Registro Civil.
- Tengo un antecedente penal antiguo. Me la van a denegar?
- No automáticamente, pero es el motivo de denegación más frecuente junto con no acreditar bien la residencia. Depende del delito, de cuándo fue y de si está cancelado. Es un caso para mirar antes de presentar nada, no después.
- Pierdo mi nacionalidad de origen?
- España exige renunciar a la anterior en el acto de la jura, salvo para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, que no tienen que renunciar. Lo que haga después tu país de origen con tu nacionalidad depende de su propia ley, no de la española.
Por dónde sigues
Si ya tienes claro que cumples, lo siguiente es reunir los documentos de tu país de origen, que son los que más tardan. Aquí está qué pide cada país.
Si no sabes si tu tiempo cuenta como residencia legal, cuéntanos tu caso. Es una pregunta de cinco minutos y evita esperar años de más.