Nacionalidad española por opción: sin años de residencia
A quién le sirve
Estás o has estado bajo la patria potestad de una persona española. O tu padre o tu madre fue español de origen y nació en España, caso en el que no hay plazo de caducidad. También si tu filiación o tu nacimiento en España se determinó después de que cumplieras la mayoría de edad, o si te adoptaron siendo mayor de 18 años.
A quién no
Si lo que tienes son años de residencia legal en España y ningún vínculo de patria potestad ni de filiación con una persona española, tu vía es la nacionalidad por residencia, con plazos de 1, 2, 5 o 10 años según el caso. La opción no sustituye a la residencia: son 2 fundamentos legales distintos, y la de residencia sí exige el CCSE y, en su caso, el DELE.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Patria potestad de un español | Estar o haber estado sujeto a la patria potestad de una persona española. No hace falta seguir estándolo en el momento de optar, basta con haberlo estado. | Art. 20.1.a) Código Civil |
| Padre o madre español de origen nacido en España, sin límite de edad | Si tu padre o tu madre fue español de origen y nació en España, puedes optar a cualquier edad. Es la única de las 3 causas del artículo 20.1 que la reforma de 2021 dejó sin plazo de caducidad: las otras 2 sí caducan. | Art. 20.1.b) y 20.3 Código Civil |
| Filiación o nacimiento determinados tras la mayoría de edad, o adopción tardía | Si tu filiación o tu nacimiento en España se determina después de que hayas cumplido 18 años, o si te adoptan siendo mayor de 18, el plazo para optar es de 2 años desde esa determinación o desde la adopción. | Art. 17.2, 19.2 y 20.1.c) Código Civil |
| El plazo general: hasta los 20 años | Fuera del caso del padre o la madre español de origen, el derecho caduca a los 20 años de edad. Si a los 18 años todavía no estabas emancipado según tu ley personal, el plazo se prolonga hasta que pasen 2 años desde la emancipación. | Art. 20.2.c) Código Civil |
| Quién declara la opción, según la edad | Por debajo de 14 años, el representante legal. Entre 14 y 18, el propio interesado asistido por su representante legal. Emancipado o mayor de 18, el interesado solo. Para personas con discapacidad, la declaración se presta con los apoyos que necesite cada caso, y quien recupera la plena capacidad de obrar tiene 2 años desde entonces para optar. | Art. 20.2 Código Civil, redacción dada por la Ley 8/2021 |
| Juramento o promesa, y renuncia a la nacionalidad anterior | Quien es mayor de 14 años y capaz de declarar por sí mismo tiene que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y declarar que renuncia a su nacionalidad anterior. La renuncia no se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, ni a los sefardíes. | Art. 23.a) y 23.b) Código Civil |
| Se declara en el Registro Civil, no en la Oficina de Extranjería | La declaración de opción, el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia se prestan ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, que la califica y practica la inscripción. Si resides fuera de España, se presta ante el consulado. | Art. 23 Código Civil |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Registro Civil de tu país, o el español si naciste aquí | Es la base para acreditar la filiación o el vínculo que da derecho a optar. |
| Certificado de nacimiento del progenitor español, nacido en España | Registro Civil español | Cuando el fundamento es que tu padre o tu madre fue español de origen. Tiene que constar que nació en territorio español, no solo que tiene nacionalidad española. |
| Documento que acredite la patria potestad | Registro Civil o autoridad competente | Cuando el fundamento es haber estado sujeto a la patria potestad de un español. |
| Pasaporte o documento de identidad en vigor | Tu país |
Plazos
No hay un plazo de resolución como el de la nacionalidad por residencia, porque esto no es una solicitud a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: es una declaración que el encargado del Registro Civil califica e inscribe. El tiempo depende de la oficina donde se presente.
Qué sale mal?
- Se deja pasar el plazo de caducidad a los 20 años sin optar, sin saber que si el vínculo es que el padre o la madre fue español de origen nacido en España, ese plazo no existe.
- Se confunde con la nacionalidad por residencia y se preparan documentos que aquí no hacen falta, como años de residencia legal o los diplomas CCSE y DELE.
- No se acredita que el progenitor español nació en España, y no solo que tiene la nacionalidad: son 2 cosas distintas y el artículo exige las 2 juntas.
- Se olvida la renuncia a la nacionalidad anterior cuando no aplica ninguna de las excepciones, y el Registro Civil no inscribe la opción sin ella.