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Reagrupación familiar

Para traer a tu familia desde tu país necesitas llevar tiempo aquí, una vivienda que la Administración considere adecuada y unos ingresos concretos.

La reagrupación tiene dos partes y la gente suele contar solo la primera. Tú pides aquí la autorización de residencia para tu familiar, y cuando te la conceden, tu familiar pide el visado en el consulado de vuestro país. Son dos procedimientos, dos plazos y dos ventanillas.

Los dos requisitos que más expedientes tumban son el informe de vivienda adecuada y la acreditación de medios económicos. Ninguno de los dos se improvisa: el informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento y tarda, y los ingresos se miran hacia atrás en el tiempo, así que no basta con haber empezado a trabajar el mes pasado.

A quién puedes reagrupar

  • Cónyuge o pareja registrada

    Uno solo, y sin separación legal ni de hecho. Si hubo divorcio anterior, hay que acreditarlo.

  • Hijos menores de 18

    Tuyos o de tu cónyuge, con la patria potestad acreditada. Si son de una relación anterior hace falta autorización del otro progenitor.

  • Hijos mayores con discapacidad

    Cuando no puedan proveer a sus propias necesidades por razón de su estado de salud.

  • Ascendientes a partir de 65 años

    Tuyos o de tu cónyuge, a tu cargo, y con razones que justifiquen la necesidad de traerlos.

  • Menores sobre los que tengas representación legal

    Con la resolución que acredite la tutela o representación.

  • El informe de vivienda

    Se pide antes que nada. Mide metros, habitaciones y ocupantes, y es lo que más tarda de todo el expediente.

  • La renovación, cuatro años después

    Se pide en los dos meses previos a que caduque. La renovada dura cuatro años y deja trabajar sin ninguna limitación.

Cuándo esto no es lo tuyo?

Si tú o tu pareja tenéis pasaporte de un país de la Unión Europea, esto no es lo vuestro: el régimen comunitario es más rápido, exige menos y da más derechos. Compruébalo antes de empezar por aquí.

Lo que más nos preguntan

Cuánto tengo que llevar en España para poder reagrupar?
Hace falta llevar un tiempo residiendo legalmente y tener renovada o en trámite de renovación tu autorización. Es lo primero que miramos, porque si todavía no llegas, el resto de la preparación no sirve de nada todavía.
Cuánto tengo que ganar?
Se calcula en función del IPREM y del número de personas que vais a ser en casa, contando a quien ya vive contigo. Sube con cada familiar que traigas, y se acredita con nóminas, contrato y vida laboral, no con una declaración.
Puedo traer a mi madre si tiene 60 años?
La vía de ascendientes empieza a los 65 salvo supuestos excepcionales que hay que justificar. Es una de las preguntas que más nos llegan y la respuesta honesta suele ser que hay que esperar o buscar otra vía.
Mi familiar puede trabajar cuando llegue?
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar. Los detalles cambian según el caso y conviene confirmarlo antes de que nadie firme un contrato.

Por dónde sigues

Lo primero que conviene poner en marcha es el informe de vivienda, porque es lo que más tarda y todo lo demás se puede preparar mientras.

Cuéntanos quién quieres traer y te decimos si ya cumples o cuánto te falta.