Reagrupación familiar
Para traer a tu familia desde tu país necesitas llevar tiempo aquí, una vivienda que la Administración considere adecuada y unos ingresos concretos.
La reagrupación tiene dos partes y la gente suele contar solo la primera. Tú pides aquí la autorización de residencia para tu familiar, y cuando te la conceden, tu familiar pide el visado en el consulado de vuestro país. Son dos procedimientos, dos plazos y dos ventanillas.
Los dos requisitos que más expedientes tumban son el informe de vivienda adecuada y la acreditación de medios económicos. Ninguno de los dos se improvisa: el informe lo emite la comunidad autónoma o el ayuntamiento y tarda, y los ingresos se miran hacia atrás en el tiempo, así que no basta con haber empezado a trabajar el mes pasado.
A quién puedes reagrupar
Cónyuge o pareja registrada
Uno solo, y sin separación legal ni de hecho. Si hubo divorcio anterior, hay que acreditarlo.
Hijos menores de 18
Tuyos o de tu cónyuge, con la patria potestad acreditada. Si son de una relación anterior hace falta autorización del otro progenitor.
Hijos mayores con discapacidad
Cuando no puedan proveer a sus propias necesidades por razón de su estado de salud.
Ascendientes a partir de 65 años
Tuyos o de tu cónyuge, a tu cargo, y con razones que justifiquen la necesidad de traerlos.
Menores sobre los que tengas representación legal
Con la resolución que acredite la tutela o representación.
El informe de vivienda
Se pide antes que nada. Mide metros, habitaciones y ocupantes, y es lo que más tarda de todo el expediente.
La renovación, cuatro años después
Se pide en los dos meses previos a que caduque. La renovada dura cuatro años y deja trabajar sin ninguna limitación.
Cuándo esto no es lo tuyo?
Si tú o tu pareja tenéis pasaporte de un país de la Unión Europea, esto no es lo vuestro: el régimen comunitario es más rápido, exige menos y da más derechos. Compruébalo antes de empezar por aquí.
Lo que más nos preguntan
- Cuánto tengo que llevar en España para poder reagrupar?
- Hace falta llevar un tiempo residiendo legalmente y tener renovada o en trámite de renovación tu autorización. Es lo primero que miramos, porque si todavía no llegas, el resto de la preparación no sirve de nada todavía.
- Cuánto tengo que ganar?
- Se calcula en función del IPREM y del número de personas que vais a ser en casa, contando a quien ya vive contigo. Sube con cada familiar que traigas, y se acredita con nóminas, contrato y vida laboral, no con una declaración.
- Puedo traer a mi madre si tiene 60 años?
- La vía de ascendientes empieza a los 65 salvo supuestos excepcionales que hay que justificar. Es una de las preguntas que más nos llegan y la respuesta honesta suele ser que hay que esperar o buscar otra vía.
- Mi familiar puede trabajar cuando llegue?
- El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar. Los detalles cambian según el caso y conviene confirmarlo antes de que nadie firme un contrato.
Por dónde sigues
Lo primero que conviene poner en marcha es el informe de vivienda, porque es lo que más tarda y todo lo demás se puede preparar mientras.
Cuéntanos quién quieres traer y te decimos si ya cumples o cuánto te falta.