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Renovar la residencia por reagrupación familiar

Se pide en los 2 meses previos a que caduque, o dentro de los 3 meses posteriores. La renovada dura 4 años y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia sin ninguna limitación. Se resuelve en 3 meses y el silencio es positivo. Su vigencia depende de que la autorización de quien te reagrupó siga viva.

A quién le sirve

Eres la persona reagrupada, tienes la autorización de residencia por reagrupación familiar y se acerca su caducidad. La persona que te reagrupó sigue siendo titular de una autorización de residencia y el vínculo familiar se mantiene.

A quién no

No es tu vía si tú o la persona que te reagrupó tienen nacionalidad de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o si les corresponde el régimen comunitario. Y si ya llevas 5 años residiendo aquí, mira antes la larga duración: sale del ciclo de renovaciones y se pide con el mismo impreso.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Las dos autorizaciones en vigorLa persona reagrupante tiene que ser titular de una autorización de residencia y tú de la autorización por reagrupación familiar. Las 2 en vigor, o dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad de la tuya.Art. 71 RD 1155/2024
Que se mantenga el vínculoEl vínculo familiar, de parentesco o la unión de hecho en que se fundamentó la concesión que ahora se renueva.Art. 71 RD 1155/2024
Medios económicos: no hay porcentajeEl artículo 71 vigente no fija un porcentaje del IPREM para renovar. La oficina de extranjería sigue pidiendo alrededor del 100 % en la práctica, pero admite ingresos del sistema de asistencia social que en la solicitud inicial no computan. La calculadora de medios económicos lo explica junto al artículo aplicable.Art. 71 RD 1155/2024
Los menores a cargo, escolarizadosLos que estén en edad de escolarización obligatoria, durante toda su permanencia en España.Art. 71 RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.Art. 71 RD 1155/2024
Quién puede pedirla, además de tiSi quien te reagrupó ya no reúne los requisitos, la renovación de descendientes, menores tutelados o ascendientes la puede pedir su cónyuge o pareja, siempre que resida en España y forme parte de la misma unidad familiar. Para descendientes y menores tutelados también su otro progenitor o tutor, si reside en España, forme parte o no de la unidad familiar. Es la salida que casi nadie conoce cuando el reagrupante pierde su autorización.Art. 71 RD 1155/2024 y hoja informativa 10
Haber pagado la tasaSe devenga al presentar la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla. Si lo que te corresponde ya es la larga duración, la tasa es la del epígrafe 2.6, no la de renovación.Hoja informativa 10

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-02Modelo oficialLa firma la persona reagrupada. Si quien te reagrupó tiene o accede a una larga duración o larga duración-UE, el modelo es el EX-11.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenEl tuyo y el de la persona reagrupante. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje.
Acreditación de que el matrimonio o la pareja siguen vigentesRegistro Civil o registro de parejasCuando la reagrupación se fundó en ese vínculo.
Informe de escolarización de los menores a tu cargoLa comunidad autónoma competenteDe los que estén en edad de escolarización obligatoria.
Acreditación del esfuerzo de integraciónComunidad autónoma de tu residenciaInforme favorable, entre otros medios de prueba. No es obligatorio en todos los casos, y suma cuando algún requisito flojea.

Plazos

3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. La ventana para presentar son los 2 meses previos a la caducidad o los 3 meses posteriores.

Positivo. Transcurridos los 3 meses sin respuesta expresa de la Administración, se puede entender estimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Lo que ganas por silencio no te lo pueden quitar resolviendo más tarde: si contestan después, solo pueden confirmarlo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Reagrupación inicial
Renovación
4 años
TIE
1 mes desde la notificación
Larga duración
5 años de residencia

Qué sale mal?

  • Se renueva sin comprobar si ya tocaba la larga duración. Con 5 años de residencia se sale del ciclo de renovaciones, y el impreso es el mismo EX-11.
  • Caduca la autorización de la persona que te reagrupó y la tuya se queda sin sostén. Tu vigencia está condicionada al mantenimiento de la suya.
  • Se presenta pasados los 3 meses posteriores a la caducidad. Fuera de esa ventana ya no es una renovación.
  • Nadie sabe que la autorización renovada habilita a trabajar por cuenta ajena y propia sin ninguna limitación, y se sigue trabajando por debajo de lo que se puede.
  • El reagrupante deja de cumplir requisitos y se da el expediente por perdido, sin saber que su cónyuge, su pareja o el otro progenitor pueden pedir la renovación.

Precio

Nuestros honorarios350 € + IVA
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.2. Se paga a la Administración, no a nosotras.16,40 €
  • Comprobación de si te toca renovar o ya te corresponde la larga duración
  • Revisión de la situación de la persona que te reagrupó, que es de lo que depende la tuya
  • Presentación dentro de la ventana y seguimiento
  • Aviso del mes que hay para pedir la TIE desde la concesión

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 10 de la Secretaría de Estado de Migraciones: renovación de la residencia por reagrupación familiar
  4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026