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Calculadora de medios económicos

En reagrupación familiar necesitas 150% del IPREM para ti y un familiar, y un 50% más por cada familiar adicional. En 2026 son 900 €/mes de base más 300 €/mes por cada uno. Para no lucrativa, estudios, arraigo social o los trámites de la Ley 14/2013 la fórmula cambia. Elige tu trámite y la calculadora hace la cuenta y cita el artículo.

Sobre qué se calcula

La mayoría de trámites de extranjería miden los ingresos sobre el IPREM, un indicador que fija el Gobierno y que en 2026 está en 600 €/mes. Está congelado desde 2022 porque los Presupuestos Generales del Estado de 2023 siguen prorrogados. Cuando cambie, cambia la cifra que aplican todos los trámites que van sobre él.

El nómada digital y otros permisos de la Ley 14/2013 no van sobre IPREM. Van sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es una referencia laboral distinta. Y el régimen comunitario no va ni sobre uno ni sobre el otro.

Cuándo la ley no fija un número

Hay trámites en los que la fórmula que circula por internet no está en la ley. La calculadora los muestra sin importe y explica el criterio real:

  • La renovación de la reagrupación familiar ya no lleva porcentaje del IPREM en el artículo 71 del RD 1155/2024. La práctica de la oficina sigue pidiendo alrededor del 100%, pero admite ingresos de asistencia social que la inicial no admite.
  • El régimen comunitario del RD 240/2007 prohíbe expresamente fijar un importe. Si el reagrupante trabaja, se presume la suficiencia. Si no, el listón no puede superar el nivel de la asistencia social o la pensión mínima de la Seguridad Social.
  • Los visados de búsqueda de empleo de los artículos 43 a 45 del reglamento son por cupo y sus condiciones económicas las aprueba cada año la orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.
  • Los trámites del emprendedor, altamente cualificado y nómada digital de la Ley 14/2013 solo exigen "recursos económicos suficientes". Los porcentajes que se manejan vienen de las instrucciones de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, no de la ley, y pueden cambiar de un año a otro sin reforma legal.

Qué ingresos cuentan

Con carácter general, cuentan las nóminas, las pensiones contributivas y no contributivas, la actividad autónoma por su rendimiento neto, y las rentas del alquiler. Se computan por su valor íntegro incluidas las pagas extraordinarias.

En la solicitud inicial de reagrupación no cuentan las ayudas para estudio, las ayudas de vivienda, las pensiones compensatorias, las de alimentos ni los ingresos del sistema de asistencia social. En la renovación sí se pueden computar los del sistema de asistencia social, y esa es la diferencia principal entre una y otra.

El patrimonio estable, entendido como el importe medio de los últimos 6 meses, sí se puede alegar. Igual que los ingresos del cónyuge o pareja y de familiares en primer grado que convivan en la unidad.

Cómo se acredita

El expediente estándar lleva las últimas 6 nóminas, la vida laboral actualizada, la declaración del IRPF del último ejercicio y, si aplica, el certificado de la empresa. Cuando los fondos están en el extranjero hace falta razón social de la entidad, identificación de las cuentas y saldos, y el trámite se complica si no vienen apostillados y traducidos.

Lo que no calcula

No calcula si tu vivienda es adecuada. Ese requisito va aparte y lo evalúa la comunidad autónoma o el ayuntamiento con un informe de habitabilidad. Los criterios de metros cuadrados y equipamiento cambian por provincia.

Tampoco calcula la parte proporcional cuando la autorización no dura 12 meses. En la práctica extranjería trabaja con la cifra anual completa y solo baja el listón en supuestos concretos que hay que argumentar caso a caso.

Esto no sustituye al criterio de la oficina

La calculadora hace la cuenta con los porcentajes que fija la norma o, cuando la norma no fija ninguno, cita el artículo y la práctica real. La oficina de extranjería puede valorar tu expediente entero y aplicar minoraciones que aquí no salen, sobre todo cuando hay menores en la unidad. Si tu caso va justo, escríbenos con las nóminas y la composición familiar y te decimos si el expediente se sostiene.

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  3. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, texto consolidado
  4. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 18 de agosto de 2026