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El informe de vivienda adecuada

Es el documento que acredita que tu casa sirve para alojar a quien vas a traer. Lo emite la administración competente y tiene una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentar la reagrupación. No es vinculante: la oficina puede apartarse de él, pero si lo hace tiene que motivar expresamente por qué. Es el trámite que más tarda de toda la reagrupación.

A quién le sirve

Vas a pedir la reagrupación de tu cónyuge, tu pareja registrada, tus hijos o tus ascendientes, y necesitas acreditar que dispones de vivienda adecuada para atenderlos.

A quién no

Las víctimas de determinados delitos están exoneradas de acreditar vivienda adecuada, junto con los medios de vida y la residencia previa. Si estás en esa situación, díselo a tu abogada antes de empezar a mover nada.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Qué se considera vivienda adecuadaLa que cumple los requisitos del artículo 3.c) de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, salvo que contradigan lo que exija la administración competente en materia de vivienda, en cuyo caso prevalece esta última.Art. 67.2 RD 1155/2024
Seis meses de antigüedad máximaContados a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación. Si caduca, hay que volver a pedirlo.Art. 67.2 RD 1155/2024
Qué tiene que acreditarTítulo que habilite para ocupar y disponer de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que la habitan, y condiciones de habitabilidad y equipamiento.Art. 67.2 RD 1155/2024
No es vinculante, pero pesaEl órgano que resuelva apartándose de su contenido tiene que motivar expresamente las razones. Un informe desfavorable no cierra la puerta por sí solo.Art. 67.2 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Título de la viviendaPropiedad o arrendamientoEscritura, contrato de alquiler o el título que habilite la ocupación.
Certificado de empadronamiento colectivoTu ayuntamientoAcredita cuántas personas viven en la vivienda.
Solicitud del informeComunidad autónoma o ayuntamiento, según el territorioLo emite el órgano competente de tu comunidad autónoma, o la corporación local cuando la comunidad lo haya establecido así.

Plazos

Un mes desde que lo solicitas. El órgano competente tiene que emitirlo y notificarlo en ese plazo, y trasladarlo a la vez por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería. Si no lo emite en plazo y puedes acreditarlo, el requisito de vivienda se justifica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Qué sale mal?

  • Se pide al final. Como tarda, todo el expediente se queda esperando y para cuando llega han caducado otros documentos.
  • Se pide demasiado pronto y caduca. Solo vale seis meses a la fecha de presentar la reagrupación.
  • El número de personas empadronadas no encaja con las habitaciones y el informe sale desfavorable por algo que se podría haber previsto.
  • Se da por perdido un informe desfavorable. No es vinculante y la resolución que se aparte de él tiene que motivarlo.

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026