El informe de vivienda adecuada
Es el documento que acredita que tu casa sirve para alojar a quien vas a traer. Lo emite la administración competente y tiene una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de presentar la reagrupación. No es vinculante: la oficina puede apartarse de él, pero si lo hace tiene que motivar expresamente por qué. Es el trámite que más tarda de toda la reagrupación.
A quién le sirve
Vas a pedir la reagrupación de tu cónyuge, tu pareja registrada, tus hijos o tus ascendientes, y necesitas acreditar que dispones de vivienda adecuada para atenderlos.
A quién no
Las víctimas de determinados delitos están exoneradas de acreditar vivienda adecuada, junto con los medios de vida y la residencia previa. Si estás en esa situación, díselo a tu abogada antes de empezar a mover nada.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Qué se considera vivienda adecuada | La que cumple los requisitos del artículo 3.c) de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, salvo que contradigan lo que exija la administración competente en materia de vivienda, en cuyo caso prevalece esta última. | Art. 67.2 RD 1155/2024 |
| Seis meses de antigüedad máxima | Contados a la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación. Si caduca, hay que volver a pedirlo. | Art. 67.2 RD 1155/2024 |
| Qué tiene que acreditar | Título que habilite para ocupar y disponer de la vivienda, número de habitaciones, uso de cada dependencia, número de personas que la habitan, y condiciones de habitabilidad y equipamiento. | Art. 67.2 RD 1155/2024 |
| No es vinculante, pero pesa | El órgano que resuelva apartándose de su contenido tiene que motivar expresamente las razones. Un informe desfavorable no cierra la puerta por sí solo. | Art. 67.2 RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Título de la vivienda | Propiedad o arrendamiento | Escritura, contrato de alquiler o el título que habilite la ocupación. |
| Certificado de empadronamiento colectivo | Tu ayuntamiento | Acredita cuántas personas viven en la vivienda. |
| Solicitud del informe | Comunidad autónoma o ayuntamiento, según el territorio | Lo emite el órgano competente de tu comunidad autónoma, o la corporación local cuando la comunidad lo haya establecido así. |
Plazos
Un mes desde que lo solicitas. El órgano competente tiene que emitirlo y notificarlo en ese plazo, y trasladarlo a la vez por medios electrónicos a la Oficina de Extranjería. Si no lo emite en plazo y puedes acreditarlo, el requisito de vivienda se justifica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Qué sale mal?
- Se pide al final. Como tarda, todo el expediente se queda esperando y para cuando llega han caducado otros documentos.
- Se pide demasiado pronto y caduca. Solo vale seis meses a la fecha de presentar la reagrupación.
- El número de personas empadronadas no encaja con las habitaciones y el informe sale desfavorable por algo que se podría haber previsto.
- Se da por perdido un informe desfavorable. No es vinculante y la resolución que se aparte de él tiene que motivarlo.