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Larga duración

Cinco años de residencia legal y dejas de renovar cada uno o cada cuatro años. La pregunta real es cuál de las dos pides.

La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que un español. Es el paso siguiente natural de casi cualquier autorización temporal, y el que más gente pospone porque la temporal que tiene todavía sirve.

Antes de nada, un aviso sobre el nombre. Una de las dos se llama larga duración-UE y eso confunde a todo el mundo: no es la de los ciudadanos de la Unión. Las dos son para personas de fuera de la Unión Europea. Lo que cambia es dónde vale el estatuto, no quién puede pedirlo. La nacional vale en España. La UE vale en España y además te deja pedir residencia en otro Estado miembro, porque viene de la Directiva 2003/109/CE, que creó un estatuto reconocido en toda la Unión.

A cambio, la UE pide dos cosas que la nacional no pide: recursos fijos y regulares, y seguro de enfermedad. Elegir mal no es grave, pero cuesta una tasa y tres meses.

En los dos casos el silencio administrativo es positivo, que es la excepción en extranjería y conviene tenerlo presente si pasan los tres meses sin noticias.

Las dos vías, las dos para personas de fuera de la Unión

  • Larga duración nacional

    Vale en España. Cinco años de residencia legal, sin exigencia de recursos ni de seguro. Y siete supuestos que ni siquiera piden los cinco años.

  • Larga duración-UE

    Vale en España y te deja pedir residencia en otro país de la Unión. Los mismos cinco años, más recursos y seguro. El nombre engaña: no es la de los ciudadanos comunitarios.

Cuándo esto no es lo tuyo?

Si tú tienes pasaporte de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ninguna de las dos te corresponde, tampoco la que se llama larga duración-UE: tu derecho a residir aquí ya lo tienes por la libre circulación y lo que te toca es el certificado de registro. Y si tu familiar es quien tiene ese pasaporte, tu vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Lo que más nos preguntan

La larga duración-UE es para ciudadanos de la Unión Europea?
No, y el nombre lo pone difícil. Las dos larga duración son para personas que no tienen nacionalidad de la Unión, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. El -UE no dice quién la pide, dice dónde vale: es un estatuto que viene de la Directiva 2003/109/CE y que los demás Estados miembros reconocen, así que con ella puedes pedir residencia en otro país de la Unión. Un ciudadano comunitario no necesita ninguna de las dos.
Y entonces cuál me conviene?
Si te vas a quedar en España, la nacional, porque no exige acreditar recursos ni seguro de enfermedad. Si te planteas mudarte a otro país de la Unión, la UE, aunque tengas que acreditar esas dos cosas. Las dos son indefinidas y las dos cuestan lo mismo, 21,87 € en el modelo 790 código 052, epígrafe 2.6.
Cuántos meses puedo haber estado fuera de España?
Una ausencia no puede pasar de seis meses seguidos, y la suma de todas no puede pasar de diez meses en los cinco años. Si las ausencias fueron por motivos laborales, el tope de la suma sube a dieciocho meses. Las de fuerza mayor se valoran aparte y caso por caso.
Mis años de estudiante cuentan?
Para la larga duración-UE cuentan al 50 % de su duración, y solo si en el momento de pedirla estás ya en situación de residencia. Es el cálculo que más gente hace mal, y por eso conviene contarlo antes de presentar.
Cuándo la presento?
En los dos meses inmediatamente anteriores a que caduque tu autorización actual. Presentar en ese plazo prorroga su validez hasta que resuelvan. Dentro de los tres meses posteriores también prorroga, pero puede abrir un procedimiento sancionador.
La larga duración es lo mismo que la nacionalidad?
No. La larga duración es residencia indefinida, no ciudadanía: no da pasaporte español ni derecho a voto en elecciones generales. Lo que sí hace es quitarte de encima las renovaciones mientras decides si vas a por la nacionalidad.

Por dónde sigues

Si llevas cerca de cinco años aquí, lo primero es contar los años y las ausencias de verdad, con las fechas en la mano. Es un cálculo de una tarde y decide si el expediente se presenta o se espera.

Cuéntanos desde cuándo resides aquí y te decimos qué vía te toca.