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Residencia de larga duración-UE: la que sirve fuera de España

No es la residencia de los ciudadanos comunitarios: es para personas de fuera de la Unión, igual que la nacional. Pide los mismos 5 años y añade recursos del 150 % del IPREM para 2 personas, más un 50 % por cada miembro adicional, y seguro de enfermedad. A cambio permite pedir residencia en otro Estado miembro. El silencio es positivo.

A quién le sirve

No tienes nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, llevas 5 años residiendo legalmente y de forma continuada en España, y quieres una residencia indefinida que además te permita pedir residencia en otro país de la Unión. También aplica si tienes una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro y cumples los requisitos acumulativos de tiempo.

A quién no

El nombre confunde a mucha gente, así que conviene decirlo claro: esta no es la residencia de los ciudadanos de la Unión. Si tú tienes pasaporte de un país de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesitas esto, porque tu derecho a residir aquí ya lo tienes por la libre circulación. El -UE no indica quién la pide, indica que el estatuto lo reconocen los demás Estados miembros. Y si no puedes acreditar recursos fijos y regulares o seguro de enfermedad, mira la larga duración nacional, que no los exige.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
5 años de residencia legal y continuadaEn territorio español, los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.Art. 175 RD 1155/2024
Los años de estudiante cuentan la mitadLos periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas se computan al 50 % de su duración, y solo si en el momento de la solicitud estás en situación de residencia en España. Es el cálculo que más gente hace mal.Art. 175 RD 1155/2024
Qué ausencias no rompen la continuidadAusencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses dentro de los 5 años, o 18 meses si son por motivos laborales.Art. 175 RD 1155/2024
Recursos fijos y regulares150 % del IPREM para unidades familiares de 2 miembros, más un 50 % por cada miembro adicional. Pueden venir de recursos propios o de actividades laborales o profesionales.Art. 175 RD 1155/2024
La cuantía se puede minorar por menoresSe considera suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Para una unidad de 2 miembros con un menor, la cuantía es el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.Art. 175 RD 1155/2024
Seguro de enfermedadPúblico o privado, que cubra los riesgos normalmente asegurados a los españoles, concertado con una entidad autorizada para operar en España.Art. 175 RD 1155/2024
La vía de la Tarjeta azul-UE5 años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión como titular de Tarjeta azul-UE, de una autorización nacional para empleos de alta cualificación, de investigación, de estudios o formación profesional, o como beneficiario de protección internacional. Y además 2 años en España con Tarjeta azul-UE inmediatamente anteriores a la solicitud. Aquí las ausencias de la Unión admiten hasta 12 meses continuados, con un tope de 18 en los 5 años.Art. 175 RD 1155/2024
El tiempo de asilo cuenta enteroA quien tiene reconocida la protección internacional en España se le computa el 100 % del periodo transcurrido desde que presentó la solicitud de protección internacional hasta que se le concedió la autorización de residencia y trabajo del régimen de asilo. Lo mismo para titulares de Tarjeta azul-UE.Art. 175 RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.Art. 175 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-11Modelo oficialEl mismo impreso que la larga duración nacional. La firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenO el título de viaje, o la cédula de inscripción en vigor.
Acreditación de los recursos fijos y regularesTu empleador, tu actividad o tu bancoPara tu manutención y la de la familia que esté a tu cargo.
Seguro de enfermedadEntidad aseguradora autorizada para operar en España, o la Seguridad SocialCon cobertura equivalente a la de un español.
Acreditación de la residencia previa en otros Estados miembrosLa autoridad del Estado miembro correspondienteSolo si vas por la vía de la Tarjeta azul-UE, de alta cualificación, de investigación, de estudios o de protección internacional en otro Estado.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos 5 añosPrevios a la presentación de la solicitud.

Plazos

3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Positivo. Transcurridos los 3 meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender estimada por silencio administrativo. Lo que ganas por silencio no te lo pueden quitar resolviendo más tarde: si contestan después, solo pueden confirmarlo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

5 años de residencia
Larga duración-UE
Indefinida
TIE
1 mes desde la notificación
Residencia en otro Estado miembro
En sus condiciones

Qué sale mal?

  • Se cuentan los años de estudiante enteros. Computan al 50 %, y con eso se caen muchos expedientes que parecían tener los 5 años.
  • Se pide la UE sin poder acreditar recursos ni seguro. La nacional no exige ninguna de las 2 cosas, y para quien solo quiere quedarse en España es la vía correcta.
  • Se suman mal las ausencias, que aquí tienen 2 escalas distintas: 6 meses seguidos y 10 en total en la vía general, 12 y 18 en la vía de la Tarjeta azul-UE.
  • Se da por hecho que la larga duración-UE concede automáticamente la residencia en otro Estado miembro. Da derecho a pedirla allí, en las condiciones que ese Estado determine, que no es lo mismo.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios550 € + IVA
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. Se paga a la Administración, no a nosotras.21,87 €
  • Cuenta real de tus 5 años, con los años de estudiante computados al 50 %
  • Comparación con la larga duración nacional antes de elegir
  • Revisión de si tus ingresos computan como fijos y regulares
  • Presentación y seguimiento hasta la resolución

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 50 de la Secretaría de Estado de Migraciones: residencia de larga duración-UE
  4. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026