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Residencia de larga duración-UE: la que sirve fuera de España

No es la residencia de los ciudadanos comunitarios: es para personas de fuera de la Unión, igual que la nacional. Pide los mismos cinco años y añade recursos del 150 % del IPREM para dos personas, más un 50 % por cada miembro adicional, y seguro de enfermedad. A cambio permite pedir residencia en otro Estado miembro. El silencio es positivo.

A quién le sirve

No tienes nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, llevas cinco años residiendo legalmente y de forma continuada en España, y quieres una residencia indefinida que además te permita pedir residencia en otro país de la Unión. También aplica si tienes una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro y cumples los requisitos acumulativos de tiempo.

A quién no

El nombre confunde a mucha gente, así que conviene decirlo claro: esta no es la residencia de los ciudadanos de la Unión. Si tú tienes pasaporte de un país de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesitas esto, porque tu derecho a residir aquí ya lo tienes por la libre circulación. El -UE no indica quién la pide, indica que el estatuto lo reconocen los demás Estados miembros. Y si no puedes acreditar recursos fijos y regulares o seguro de enfermedad, mira la larga duración nacional, que no los exige.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Cinco años de residencia legal y continuadaEn territorio español, los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.Art. 175 RD 1155/2024
Los años de estudiante cuentan la mitadLos periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas se computan al 50 % de su duración, y solo si en el momento de la solicitud estás en situación de residencia en España. Es el cálculo que más gente hace mal.Art. 175 RD 1155/2024
Qué ausencias no rompen la continuidadAusencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o dieciocho meses si son por motivos laborales.Art. 175 RD 1155/2024
Recursos fijos y regulares150 % del IPREM para unidades familiares de dos miembros, más un 50 % por cada miembro adicional. Pueden venir de recursos propios o de actividades laborales o profesionales.Art. 175 RD 1155/2024
La cuantía se puede minorar por menoresSe considera suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. Para una unidad de dos miembros con un menor, la cuantía es el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.Art. 175 RD 1155/2024
Seguro de enfermedadPúblico o privado, que cubra los riesgos normalmente asegurados a los españoles, concertado con una entidad autorizada para operar en España.Art. 175 RD 1155/2024
La vía de la Tarjeta azul-UECinco años de residencia legal e ininterrumpida en la Unión como titular de Tarjeta azul-UE, de una autorización nacional para empleos de alta cualificación, de investigación, de estudios o formación profesional, o como beneficiario de protección internacional. Y además dos años en España con Tarjeta azul-UE inmediatamente anteriores a la solicitud. Aquí las ausencias de la Unión admiten hasta doce meses continuados, con un tope de dieciocho en los cinco años.Art. 175 RD 1155/2024
El tiempo de asilo cuenta enteroA quien tiene reconocida la protección internacional en España se le computa el 100 % del periodo transcurrido desde que presentó la solicitud de protección internacional hasta que se le concedió la autorización de residencia y trabajo del régimen de asilo. Lo mismo para titulares de Tarjeta azul-UE.Art. 175 RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.Art. 175 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-11Modelo oficialEl mismo impreso que la larga duración nacional. La firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenO el título de viaje, o la cédula de inscripción en vigor.
Acreditación de los recursos fijos y regularesTu empleador, tu actividad o tu bancoPara tu manutención y la de la familia que esté a tu cargo.
Seguro de enfermedadEntidad aseguradora autorizada para operar en España, o la Seguridad SocialCon cobertura equivalente a la de un español.
Acreditación de la residencia previa en otros Estados miembrosLa autoridad del Estado miembro correspondienteSolo si vas por la vía de la Tarjeta azul-UE, de alta cualificación, de investigación, de estudios o de protección internacional en otro Estado.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosPrevios a la presentación de la solicitud.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Positivo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender estimada por silencio administrativo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Cinco años de residencia
Larga duración-UE
Indefinida
TIE
1 mes desde la notificación
Residencia en otro Estado miembro
En sus condiciones

Qué sale mal?

  • Se cuentan los años de estudiante enteros. Computan al 50 %, y con eso se caen muchos expedientes que parecían tener los cinco años.
  • Se pide la UE sin poder acreditar recursos ni seguro. La nacional no exige ninguna de las dos cosas, y para quien solo quiere quedarse en España es la vía correcta.
  • Se suman mal las ausencias, que aquí tienen dos escalas distintas: seis meses seguidos y diez en total en la vía general, doce y dieciocho en la vía de la Tarjeta azul-UE.
  • Se da por hecho que la larga duración-UE concede automáticamente la residencia en otro Estado miembro. Da derecho a pedirla allí, en las condiciones que ese Estado determine, que no es lo mismo.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios550 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. Se paga a la Administración, no a nosotras.21,87 €
  • Cuenta real de tus cinco años, con los años de estudiante computados al 50 %
  • Comparación con la larga duración nacional antes de elegir
  • Revisión de si tus ingresos computan como fijos y regulares
  • Presentación y seguimiento hasta la resolución

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 50 de la Secretaría de Estado de Migraciones: residencia de larga duración-UE
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026