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Te han denegado

Una denegación no es el final, pero sí tiene reloj. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación y no se recupera.

Lo primero que hay que mirar en una resolución no es el motivo, es la fecha y el pie de recurso. Al final del documento la Administración dice qué recurso cabe, ante quién y en cuánto tiempo. Esa parte es la que decide qué se puede hacer todavía.

Lo segundo es distinguir entre una denegación y un requerimiento. Si lo que te ha llegado pide documentación que falta, no es una denegación: es una subsanación, el plazo es más corto y contestar a tiempo resuelve el expediente sin necesidad de recurrir nada.

Qué cabe en cada caso?

  • Recurso de alzada

    Contra resoluciones que no agotan la vía administrativa. Un mes desde el día siguiente a la notificación.

  • Recurso de reposición

    Potestativo, contra las que sí la agotan. Un mes, y si lo pides pierdes ese tiempo para ir al juzgado.

  • Recurso contencioso-administrativo

    Ante el juzgado. Dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

  • Subsanación

    No es un recurso. Es documentación que falta y hay que aportar en el plazo que diga el requerimiento.

  • Silencio administrativo

    Cuando pasa el plazo y no contestan. Tiene su propio efecto y abre sus propios plazos.

  • Volver a solicitar

    A veces sale mejor que recurrir, sobre todo si el motivo era subsanable y ahora ya lo cumples.

Cuándo esto no es lo tuyo?

Si lo que tienes es una orden de expulsión o hay alguien detenido, esto no es lo tuyo y el tiempo corre mucho más rápido. Llama al Colegio de la Abogacía de tu provincia y pide el turno de oficio de extranjería, que es gratuito e inmediato.

Lo que más nos preguntan

Desde cuándo se cuenta el mes?
Desde el día siguiente a la notificación, no desde la fecha de la resolución, que suele ser anterior. Si te notificaron por vía electrónica y no abriste el aviso, en muchos casos se entiende notificada igual pasados diez días. Por eso importa tanto revisar la sede y avisar de cualquier cambio de domicilio.
Merece la pena recurrir o pido otra vez?
Depende del motivo. Si te denegaron porque faltaba un papel que ahora sí tienes, volver a solicitar suele ser más rápido y más barato que recurrir. Si te denegaron por una interpretación de la norma, el recurso es el camino. Lo miramos antes de cobrarte nada.
Puedo seguir en España mientras recurro?
Recurrir no da por sí solo autorización para estar ni para trabajar. Es una de las confusiones más caras que vemos, y conviene saberlo desde el principio en lugar de descubrirlo después.
Perdí el plazo. Ya no hay nada que hacer?
Cuando el plazo de recurso ha pasado, la resolución es firme y esa vía se cierra. Casi siempre queda la posibilidad de presentar una solicitud nueva, y a veces hay figuras extraordinarias. Merece la pena preguntarlo aunque creas que llegas tarde.

Por dónde sigues

Si tienes una notificación delante, lo útil ahora es mirar la fecha y el pie de recurso. Con eso ya sabemos qué se puede hacer.

Escríbenos con esos dos datos y te decimos qué cabe y hasta cuándo, antes de hablar de dinero.