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Calculadora de plazos de extranjería

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha: si te notificaron el 14 de agosto, el mes vence el 14 de septiembre y no el 15. Los que van en días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos. Y si el último día cae en inhábil, el plazo corre hasta el siguiente día hábil. Dinos tu trámite y tu fecha y te damos la tuya.

Cómo se cuenta un plazo

Todo esto sale del artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y es la parte que más se equivoca cuando se cuenta a ojo.

Los meses van de fecha a fecha. El cómputo empieza el día siguiente a la notificación, pero el plazo termina el mismo número de día en el mes de vencimiento. Notificado el 14 de agosto, 1 mes vence el 14 de septiembre. Si el mes de vencimiento no tiene ese día, vence el último: el 31 de enero más 1 mes es el 28 de febrero.

Los días son hábiles salvo que la norma diga lo contrario, y del cómputo se excluyen los sábados, los domingos y los festivos. Cuando una norma los cuenta como naturales, la notificación tiene que decirlo.

Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. Nunca se acorta.

Los festivos de tu comunidad no están aquí

Un día es inhábil si lo es en tu municipio o en la sede del órgano que resuelve, y cada comunidad autónoma publica su propio calendario cada año. Esta calculadora descuenta sábados y domingos, pero no los festivos locales y autonómicos.

Eso solo puede jugar a tu favor. Un festivo únicamente empuja el plazo hacia adelante, así que la fecha que te damos nunca es posterior a la real y presentar ese día siempre llega a tiempo. Aun así, no lo dejes para el último día.

La notificación electrónica corre aunque no la abras

Es donde más plazos se pierden. Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 la da por rechazada a los 10 días naturales de ponerla a tu disposición si no accedes a ella. Desde ese día corren todos los demás plazos, hayas leído la resolución o no. Por eso la calculadora pregunta si la abriste.

Si te han denegado por silencio, no hay plazo

El artículo 122.1 pone el mes para recurrir solo cuando el acto es expreso. Contra un acto presunto, es decir cuando ha pasado el plazo y no te han contestado, el recurso se puede interponer en cualquier momento.

Y el artículo 24 añade lo que casi nadie cuenta. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no: siguen obligados a resolver, y la resolución que llegue después no queda atada al silencio, así que pueden concedértelo igual. Cuando el silencio es negativo, lo único que cambia ese día es que ya puedes recurrir.

Con el silencio positivo pasa justo lo contrario, y por eso importa saber cuál te toca. Ahí lo que ganas por silencio no te lo pueden quitar resolviendo más tarde: una resolución posterior solo puede confirmarlo. En extranjería el silencio es negativo casi siempre, pero es positivo en la residencia de larga duración y en la renovación de la reagrupación familiar.

Qué no calcula

Hay trámites que no tienen plazo de resolución, y decirlo es más útil que inventar una fecha:

  • La cita previa, porque no tiene plazo de resolución y nadie puede decirte cuándo saldrá un hueco.
  • Los exámenes CCSE y DELE, que van por convocatorias del Instituto Cervantes.
  • La apostilla y los antecedentes penales del país de origen, que dependen de cada autoridad extranjera.
  • La pareja de hecho en Madrid, donde lo que marca el calendario es la cita en el registro.

Tampoco calcula la suspensión del plazo del artículo 22 con precisión. Un requerimiento de subsanación o la petición de un informe pueden parar el reloj, y cuánto depende de tu expediente. Si marcas que hubo requerimiento, la fecha que damos es la más temprana posible.

Esto no sustituye al pie de recurso

Al final de tu resolución, la Administración dice qué recurso cabe, ante qué órgano y en cuánto tiempo. Eso manda sobre cualquier cálculo que hagas aquí, y es la parte que casi nadie lee. Aquí está qué cabe en cada caso.

Si tienes una notificación delante y el plazo va justo, escríbenos con la fecha y el pie de recurso. Con esos 2 datos ya podemos decirte qué se puede hacer.

Fuentes

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 17 de agosto de 2026