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Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia

El plazo legal para resolver la nacionalidad por residencia es de 12 meses desde que el expediente entra en el Ministerio de Justicia, con silencio negativo si se cumple sin respuesta. Si te piden subsanar, tienes 3 meses, no días. Una vez concedida, tienes 180 días naturales para jurar o prometer fidelidad a la Constitución, y ese plazo no se prorroga aunque caiga en festivo.

Llevas meses o años esperando y quieres saber cuánto falta. La respuesta tiene 3 tramos distintos, cada uno con su propio plazo, y confundirlos es lo que hace que la espera parezca no tener fin cuando en realidad cada tramo se puede calcular.

Antes de presentar: eso no es un plazo de tramitación

El tiempo que tienes que llevar residiendo legalmente en España, antes de poder presentar la solicitud, no es parte de esta cuenta. Son 10 años con carácter general, 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, 5 con la condición de refugiado y 1 en varios supuestos, entre ellos haber nacido en España o llevar 1 año casado con española o español. El reloj de esos años empieza cuando tu residencia legal es efectiva, casi siempre la fecha de concesión y no la de solicitud, y hay excepciones según la vía. Lo calculas en cuándo puedo pedir la nacionalidad española.

Tramo 1: la resolución, 12 meses

Desde que tu expediente entra en el registro del Ministerio de Justicia, el plazo legal para resolver es de 12 meses. El silencio es negativo: si se cumple el plazo sin que te hayan notificado nada, puedes entender desestimada la solicitud a efectos de recurrir, pero eso no significa que te la hayan denegado. La Administración sigue obligada a resolver, y cuando lo haga puede concederla igual.

Este plazo es el legal, no una previsión de cuánto tarda en la práctica cada expediente. Lo que sí puedes calcular con precisión es la fecha exacta en la que se cumple el año, con la calculadora de plazos, que cuenta de fecha a fecha como exige el artículo 30 de la Ley 39/2015.

Tramo 2: si te piden subsanar, 3 meses

Si el Ministerio detecta que falta algo en tu expediente, te requiere para que lo subsanes, y aquí es donde más gente se equivoca de plazo: en nacionalidad no son los 10 días hábiles habituales de otros trámites de extranjería, son 3 meses. Si no contestas en ese plazo, se te tiene por desistido y se dicta resolución de archivo. Es 6 veces más plazo que en extranjería general, y arrastrar por costumbre el plazo corto es el error más caro de este tramo.

Tramo 3: tras la concesión, 180 días naturales para jurar

Una vez concedida, tienes que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y renunciar a tu nacionalidad anterior salvo que una excepción lo permita. El plazo es de 180 días naturales desde la notificación, y aquí cambia una cosa importante: es un plazo civil, no administrativo, así que cuenta también los días inhábiles y no se prorroga si el día 180 cae en fin de semana o festivo. Si lo dejas pasar, la concesión pierde eficacia.

TramoPlazoQué pasa si se cumple
Resolución12 meses desde la entrada en el MinisterioSilencio negativo, pero siguen obligados a resolver
Subsanación, si te la piden3 meses desde el requerimientoSe te tiene por desistido y se archiva el expediente
Jurar o prometer180 días naturales desde la notificación de la concesiónLa concesión pierde eficacia

La nacionalidad se adquiere con el juramento o la promesa, y la ley exige además que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. El artículo 23 del Código Civil no fija un plazo propio para esa inscripción, así que conviene pedir cita para jurar en cuanto llega la notificación y no dejarlo para más adelante.

Qué sale mal

Se cuenta el plazo de subsanación como si fueran los 10 días hábiles de un expediente de extranjería, cuando en nacionalidad son 3 meses. Confundirlo al revés, dando por perdido un expediente que todavía tiene plazo, también pasa.

Se da por denegada la solicitud en cuanto se cumplen los 12 meses sin noticias. El silencio es negativo a efectos de poder recurrir, no una denegación: la Administración sigue obligada a resolver y puede concederla después.

Se deja pasar la cita para jurar pensando que, como la concesión ya está firmada, el trámite está terminado. Son 180 días naturales, sin prórroga aunque el último caiga en festivo, y superado ese plazo la concesión deja de valer.

Qué hacer ahora

Anota la fecha en que tu expediente entra en el Ministerio de Justicia y calcula tú mismo la fecha de cada tramo con la calculadora de plazos. Si te llega un requerimiento de subsanación, contesta dentro de los 3 meses aunque la documentación no esté completa todavía: pide una prórroga o presenta lo que tengas, pero no dejes pasar el plazo. Y si te conceden la nacionalidad, pide cita para jurar el mismo día que recibas la notificación.