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Cuándo puedo pedir la nacionalidad española

El plazo general son 10 años de residencia legal, pero son 2 si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, 5 con la condición de refugiado y 1 si naciste en España o llevas 1 año casado con española o español. El reloj empieza cuando tu residencia legal es efectiva, que casi siempre es la fecha de la concesión y no la de la solicitud.
Te encaja alguna de estas

Si no te encaja ninguna, déjalas sin marcar.

Para el régimen general y el arraigo, suele ser la fecha de la concesión de tu autorización, no la de la solicitud. Si tu residencia viene del régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión, cuenta desde tu entrada en España como tal, no desde que pediste la tarjeta. Confirma tu caso concreto antes de dar la fecha por buena, sobre todo si tu autorización fue provisional o se recurrió.

La fecha desde la que se cuenta

Es lo que más gente se equivoca, lo que más caro sale, y no tiene una respuesta única para todos los casos: depende de por qué vía tienes la residencia, y en parte sigue siendo terreno que los tribunales están perfilando ahora mismo.

La regla general, para el arraigo y para casi todo el régimen general, es que el reloj empieza cuando tu autorización es efectiva, que normalmente es la fecha de la concesión, no la de la solicitud. Así lo dice el propio reglamento para el arraigo extraordinario y para protección internacional: la autorización "otorgará plenos derechos desde su concesión". El tiempo que pasas esperando a que resuelvan no cuenta como residencia legal todavía, por mucho que durante ese tiempo tengas una habilitación provisional para trabajar. Y una sentencia de la Audiencia Nacional de 2026 ha ido más allá: si la concesión no llega a ser firme, tampoco cuenta.

Hay una excepción con norma propia, y hay que leerla con cuidado porque cambió. Si tu residencia viene del régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión, el artículo 8.4 del RD 240/2007 da efectos retroactivos a la resolución favorable. Pero desde 2011 esos efectos no se cuentan desde que presentaste la solicitud, sino desde la fecha acreditada de tu entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión, que es un dato distinto y a veces muy anterior a cuando pediste la tarjeta.

Fuera de esa excepción, no des por buena una fecha sin confirmarla. Hay sentencias recientes que niegan que el tiempo de una protección internacional pendiente, o el de una autorización provisional a víctimas, cuenten como residencia estable, y el criterio sigue moviéndose. Lo prudente es partir de la fecha de concesión y preguntar tu caso concreto antes de presentar la nacionalidad, sobre todo si tu autorización fue provisional, se recurrió, o tardó mucho en resolverse.

Qué no cuenta como residencia legal

El artículo 22.3 del Código Civil pide que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las 3 cosas a la vez, y es el requisito que más expedientes tumba.

Los años en situación irregular no suman, aunque hayan servido para conseguir un arraigo y aunque lleves 15 años aquí. Tampoco suma la estancia por estudios: la ley de extranjería la trata como estancia y no como residencia, y el artículo 22 pide residencia. Y un hueco entre 2 autorizaciones rompe la continuidad, que a veces se puede justificar pero hay que verlo antes de presentar y no después.

Los plazos, y por qué gana el más corto

Una misma persona puede encajar en varias vías a la vez, y entonces vale la más corta. Una colombiana casada con español no espera 2 años: espera 1, porque el matrimonio le da esa vía. Por eso la herramienta pregunta por todo y no solo por el país.

  • 10 años, la regla general.
  • 5 años con la condición de refugiado.
  • 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes originarios de España.
  • 1 año para quien nació en España, para quien lleva 1 año casado con española o español sin separación legal ni de hecho, para el viudo o viuda, para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, para quien estuvo bajo tutela o acogimiento de persona o institución española durante 2 años, y para quien no ejercitó a tiempo la opción.

Todo eso sale del artículo 22 del Código Civil, apartados 1 y 2.

Ser nacional de origen no es lo mismo que tener el pasaporte

El artículo habla de nacionales de origen. Si adquiriste esa nacionalidad más tarde, por naturalización, la regla de los 2 años no funciona igual y hay que mirarlo caso por caso. Lo que acredita que eres nacional de origen es el certificado de nacimiento, no el pasaporte.

Qué países entran en los 2 años

El artículo dice "países iberoamericanos" y no enumera cuáles son, así que esta lista es nuestra lectura y no una cita literal de la norma. Son los 19 Estados iberoamericanos de América más los 4 que el artículo nombra:

Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

Puerto Rico no está, y la ausencia es deliberada: sus nacionales lo son de Estados Unidos. Sí aparece en la lista de países exentos del DELE, que es otra lista para otra cosa y que está en la página de los exámenes.

Si un progenitor tuyo nació en España, quizá no necesites esperar

El artículo 20.1.b) del Código Civil da derecho a optar por la nacionalidad a quien tiene padre o madre originariamente español y nacido en España, sin ningún plazo de residencia y sin límite de edad. Si es tu caso, esta calculadora no es la tuya y conviene preguntarlo antes de esperar un año que quizá no te haga falta.

Qué no calcula

  • Las ausencias de España. El artículo 22.3 exige residencia continuada y no dice cuánto se puede salir. Los topes de 6, 10 y 18 meses que circulan son de la residencia de larga duración y no valen aquí.
  • Si adquiriste una de esas nacionalidades por naturalización y no de origen, la regla de los 2 años no funciona igual y hay que verlo caso por caso.
  • La buena conducta cívica y el grado de integración, que son requisitos aparte del artículo 22.4 y no dependen de ninguna fecha.

La herramienta dice cuándo cumples el requisito de residencia. Es una condición de las varias que pide el artículo 22, no la única.

Si tu caso tiene alguna vuelta, como un hueco entre autorizaciones o una nacionalidad que conseguiste después, cuéntanoslo. Es una pregunta de 5 minutos y evita esperar años de más.

Fuentes

  1. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
  2. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
  3. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  4. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 17 de agosto de 2026