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Glosario de extranjería

La Administración escribe para sí misma. Estas son las palabras que aparecen en un requerimiento o en una resolución y que deciden lo que tienes que hacer, explicadas una por una y con el artículo que las sostiene.

Casi todas estas palabras llegan en un momento malo: dentro de un requerimiento que hay que contestar en diez días, o en una resolución que no entiendes del todo. Por eso cada entrada dice lo mismo en el mismo orden: qué es, de dónde sale y qué cambia para ti.

Lo que no encontrarás aquí son los trámites. El arraigo, la nacionalidad o la reagrupación no son vocabulario, son procedimientos con sus propios requisitos y sus propios plazos, y cada uno tiene su página. Si lo que buscas es uno de esos, empieza por las vías de residencia.

TIE

La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico que acredita que tienes una autorización de residencia en España. No es lo mismo que el NIE: el NIE es un número que te acompaña toda la vida y la TIE es una tarjeta que caduca. Se pide personalmente en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales de tu lugar de residencia, y el plazo es de 1 mes. Ese mes se cuenta desde momentos distintos según el trámite: desde la entrada en vigor de la autorización con carácter general, y desde el alta en la Seguridad Social cuando la eficacia de la autorización está condicionada a esa alta, como pasa en la residencia y trabajo por cuenta ajena. La TIE lleva tu NIE impreso, tu fotografía y la vigencia de la autorización que documenta. Es lo que enseñas para acreditar tu situación, y su tasa se paga en el modelo 790 código 012, que es un modelo distinto del que pagaste por la autorización.

Relacionado: NIE, Empadronamiento, Autorización de regreso

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado

Empadronamiento

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente, con independencia de su situación administrativa. Sus datos son prueba de la residencia y del domicilio habitual, y las certificaciones que se expiden tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Por eso el certificado histórico de empadronamiento es la prueba más usada para acreditar permanencia continuada en los expedientes de arraigo. Hay un detalle que rompe muchos expedientes: la inscripción de personas extranjeras sin autorización de residencia de larga duración y no comunitarias tiene que renovarse cada 2 años, y si no se renueva se declara la caducidad, que puede acordarse sin audiencia previa. Una caducidad no renovada abre un hueco en el histórico justo donde hacía falta continuidad.

Relacionado: TIE, IPREM

Fuentes

  1. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto consolidado

IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es la referencia que usa la Administración para medir si tienes medios económicos suficientes. En extranjería aparece por todas partes y siempre en porcentajes, no en euros, lo que obliga a mirar la cifra vigente cada año. En 2026 el IPREM mensual sigue en 600 €, sin cambios desde 2022. Algunos ejemplos: la reagrupación familiar pide el 150 % del IPREM para una unidad de 2 miembros y un 50 % más por cada miembro adicional. El arraigo social pide medios que alcancen al menos el 100 % del IPREM según el reglamento. La residencia no lucrativa pide el 400 % del IPREM mensual para el titular, más un 100 % por cada familiar. No confundir con el salario mínimo interprofesional, que es otra referencia distinta y es la que usan los trámites de la Ley 14/2013. La calculadora de medios económicos hace la cuenta para cada trámite.

Relacionado: SMI, Medios económicos, Situación nacional de empleo, Empadronamiento

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado

SMI

El Salario Mínimo Interprofesional es la retribución mínima que puede pactarse por una jornada laboral completa, en 14 pagas al año. Lo fija el Gobierno cada año. En 2026 está en 1.184 €/mes. En extranjería sirve para 2 cosas distintas. La primera es medir la solvencia del empleador cuando presenta una oferta: el contrato debe pagar al menos el SMI o el salario del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada. Es lo que exige el artículo 127.b del reglamento para el arraigo sociolaboral. La segunda es la vía del nómada digital y otros trámites de la Ley 14/2013: para el visado de teletrabajo internacional, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos aplica en sus instrucciones el 200 % del SMI para el titular, con incrementos del 75 % por el primer familiar y del 25 % por cada adicional. No es el IPREM, y confundir uno con otro cambia la cifra que hay que acreditar. La calculadora de medios económicos aplica el índice que corresponde a cada trámite.

Relacionado: IPREM, Medios económicos

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, texto consolidado

Medios económicos

Es la forma corta del requisito de recursos económicos suficientes, que aparece casi en todos los trámites de extranjería para acreditar que puedes mantenerte a ti y a tu familia sin recurrir a la asistencia social. La ley no pide una cifra plana: pide una fórmula distinta por trámite. Para la reagrupación familiar son el 150 % del IPREM para el reagrupante y un familiar, y un 50 % más por cada uno adicional. Para la residencia no lucrativa es el 400 % del IPREM para el titular y un 100 % por cada familiar. Para la estancia por estudios es el 100 % para el titular, con un 75 % por el primer familiar y un 50 % por cada uno adicional. Para el arraigo social es el 100 % para toda la unidad. Y hay trámites en los que la ley no fija un porcentaje: la renovación de reagrupación, el régimen comunitario y los permisos de la Ley 14/2013 (emprendedor, altamente cualificado y nómada digital) van por otras reglas, y confundirlas con la reagrupación general lleva a expedientes mal dimensionados. La calculadora de medios económicos aplica la fórmula que corresponde y cita el artículo.

Relacionado: IPREM, SMI, Situación nacional de empleo, Régimen comunitario

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado

Situación nacional de empleo

Es el filtro que decide si un puesto puede cubrirse con una persona extranjera que todavía no reside en España. Se determina con el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal cada trimestre para cada comunidad autónoma. Si tu ocupación está en el catálogo, la autorización se puede tramitar. Si no lo está, el empleador tiene que acreditar la dificultad de cubrir el puesto: presenta una oferta ante el servicio público de empleo, que la gestiona durante 8 días, comunica después el resultado de la selección, y el servicio emite la certificación de insuficiencia de demandantes en un máximo de 3 días. Lo importante es cuándo no se aplica: la modificación desde estancia por estudios a residencia y trabajo remite a los requisitos del artículo 74 excepto el del apartado 1.a), que es precisamente este. El arraigo sociolaboral hace lo mismo con sus empleadores. En esos casos la ocupación no tiene que estar en ningún catálogo.

Relacionado: IPREM

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado

Intérprete jurado

Es quien puede traducir un documento extranjero para que la Administración española lo acepte. La hoja informativa 61 del Ministerio, que recoge la Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, admite exactamente 4 procedencias y ninguna más. Las traducciones al castellano hechas por un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Las hechas a una lengua cooficial por un intérprete jurado autorizado por esa comunidad autónoma. Las hechas o revisadas por una misión diplomática u oficina consular española en el extranjero, con su sello de cotejo firmado y legalizadas después por la Sección de Legalizaciones del Ministerio. Y las hechas o revisadas por la misión diplomática u oficina consular de tu país en España, apostilladas o legalizadas por esa misma Sección. Un traductor jurado habilitado en tu país de origen no está en esa lista, y es el error más caro de esta parte del expediente porque se descubre en ventanilla.

Relacionado: Tablón Edictal Único

Fuentes

  1. Hoja informativa 61 de la Secretaría de Estado de Migraciones: legalización y traducción de documentos

Régimen comunitario

Es el sistema del Real Decreto 240/2007, distinto del reglamento de extranjería, que se aplica a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: cónyuge, pareja registrada, descendientes, ascendientes a cargo y, por el artículo 2 bis, la familia extensa (hermanos, tíos, sobrinos a cargo) y la pareja de hecho no registrada. Da más derechos que el régimen general: trabajar desde el primer día, sin situación nacional de empleo, y un silencio administrativo positivo en la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el EX-19. No confundir con el familiar de un español: hasta el 19 de mayo de 2025 se tramitaba también por aquí, por extensión jurisprudencial, pero desde el 20 de mayo de 2025 tiene su propio estatuto, ajeno al RD 240/2007, en el Capítulo VII del Real Decreto 1155/2024, con su propio formulario, el EX-24, su propio plazo de 2 meses y silencio negativo. Un español que ha ejercido la libre circulación en otro Estado miembro y regresa a España puede elegir entre las 2 vías, pero no acumularlas.

Relacionado: Medios económicos, Silencio administrativo

Fuentes

  1. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  2. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado

Autorización de regreso

Es el documento que te permite salir de España y volver mientras tu autorización de residencia o de estancia está en renovación o prórroga. Para pedirla hay que acreditar que iniciaste los trámites dentro del plazo legal. También puede pedirla quien tiene una TIE en vigor y se la han robado, la ha perdido o se le ha destruido, siempre que acredite haber solicitado el duplicado. La vigencia es de 90 días como máximo: contados desde la caducidad de la autorización si la pides antes de que caduque, y desde la concesión si la pides después. Durante esos 90 días no hay límite de entradas y salidas con un único documento, y solo sirve para entrar por los pasos fronterizos habilitados españoles. Si el viaje responde a una situación de necesidad, se tramita con carácter preferente. La concede el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Fronteras o las comisarías y puestos fronterizos de la Policía Nacional.

Relacionado: TIE, NIE

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado

Los que tienen página propia

Tres términos dan para más de una definición y se explican aparte: