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Arraigo sociolaboral: con contrato de trabajo

El arraigo sociolaboral sustituye al antiguo arraigo laboral. Se pide con uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos veinte horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio. Lo que casi nadie sabe: en cuanto la solicitud se admite a trámite ya puedes trabajar por cuenta ajena, sin esperar a la resolución.

A quién le sirve

Llevas dos años en España, no tienes papeles y tienes una oferta de trabajo, o varias. El reglamento admite sumar contratos cuando el trabajo es de temporada o cuando trabajas a tiempo parcial para más de un empleador a la vez, que es exactamente como funciona el empleo real en hostelería, cuidados y campo.

A quién no

No es tu vía si no tienes contrato ni oferta. Si tienes vínculos familiares con residentes o puedes acreditar esfuerzo de integración, mira el arraigo social. Si estás estudiando o vas a estudiar, el socioformativo.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Uno o varios contratos de trabajoQue garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.Art. 127.b) RD 1155/2024
Veinte horas semanales en cómputo globalLa suma de los contratos no puede bajar de veinte horas a la semana.Art. 127.b) RD 1155/2024
Cuándo se pueden sumar varios contratosEn trabajos de temporada, con dos o más contratos concatenados y distintos empleadores. Y cuando trabajas parcialmente y a la vez para más de un empleador, en la misma o en distinta ocupación.Art. 127.b) 1.º y 2.º RD 1155/2024
El empleador tiene que cumplir sus propios requisitosLos del artículo 74, excepto el apartado 1.a). Si la empresa no está al corriente, el expediente cae aunque tú cumplas todo.Art. 127.b) RD 1155/2024
Estar en EspañaY no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación.Art. 126.a) RD 1155/2024
Dos años de permanencia continuadaEn territorio nacional, durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima.Art. 126.b) RD 1155/2024
No ser una amenaza para el orden públicoNi para la seguridad ni para la salud pública.Art. 126.c) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.Art. 126.d) RD 1155/2024
No tener otra autorización ni otro expediente abiertoNo ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.Art. 126.h) RD 1155/2024
Haber pagado la tasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla.Art. 126.g) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-10Modelo oficialEl mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenCompleta quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje.
Certificado de antecedentes penales del país de origenAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosNo hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces.
Acreditación de la permanencia continuada durante al menos dos añosPreferentemente una Administración Pública españolaTiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España.
Contrato o contratos de trabajo firmadosTú y el empleadorFirmados por la persona trabajadora y por el empleador. Es el documento que sostiene toda la solicitud.
NIF de la empresa y, si hace falta, sus estatutos y escriturasLa empresaLos estatutos sirven para determinar si quien firma el contrato está habilitado para firmarlo. Es un motivo de subsanación frecuente.
Acreditación de la solvencia de la empresaLa empresaDeclaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o informe de Vida Laboral de la Empresa. Vale cualquiera de los cuatro.
Acreditación de tu capacitación profesionalTu centro de estudios, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesCon la homologación o el reconocimiento cuando la profesión está regulada en España.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Arraigo sociolaboral
1 año
Alta Seguridad Social
1 mes
TIE
1 mes desde la concesión
Nacionalidad
2 años si eres iberoamericano

Qué sale mal?

  • El contrato no llega a veinte horas semanales, o el salario queda por debajo del convenio aplicable. Se arregla antes de firmar, no después.
  • La empresa no cumple los requisitos del artículo 74. El expediente se cae por algo que no depende de ti, y por eso conviene mirar a la empresa antes de contar con el puesto.
  • No se cursa el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión. La eficacia de la autorización está condicionada a ese alta.
  • La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios590 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Revisión del contrato antes de que nadie lo firme
  • Comprobación de que el empleador cumple los requisitos del artículo 74
  • Redacción y presentación de la solicitud
  • Aviso del alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión
  • Seguimiento hasta la resolución

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 29 de la Secretaría de Estado de Migraciones: Arraigo sociolaboral
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 14 de agosto de 2026