Arraigo sociolaboral: con contrato de trabajo
A quién le sirve
Llevas 2 años en España, no tienes papeles y tienes una oferta de trabajo, o varias. El reglamento admite sumar contratos cuando el trabajo es de temporada o cuando trabajas a tiempo parcial para más de un empleador a la vez, que es exactamente como funciona el empleo real en hostelería, cuidados y campo. Si quien lee esto es la familia que va a contratar y no la trabajadora, lo mismo contado desde el lado del empleador está en la página que tenemos en inglés para el empleador.
A quién no
No es tu vía si no tienes contrato ni oferta. Si tienes vínculos familiares con residentes o puedes acreditar esfuerzo de integración, mira el arraigo social. Si estás estudiando o vas a estudiar, el socioformativo. Si dudas entre los dos, mira la diferencia entre el arraigo social y el sociolaboral.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Uno o varios contratos de trabajo | Que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada. | Art. 127.b) RD 1155/2024 |
| 20 horas semanales en cómputo global | La suma de los contratos no puede bajar de 20 horas a la semana. | Art. 127.b) RD 1155/2024 |
| Cuándo se pueden sumar varios contratos | En trabajos de temporada, con 2 o más contratos concatenados y distintos empleadores. Y cuando trabajas parcialmente y a la vez para más de un empleador, en la misma o en distinta ocupación. | Art. 127.b) 1.º y 2.º RD 1155/2024 |
| El empleador tiene que cumplir sus propios requisitos | Los del artículo 74, excepto el apartado 1.a). Si la empresa no está al corriente, el expediente cae aunque tú cumplas todo. | Art. 127.b) RD 1155/2024 |
| Estar en España | Y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación. | Art. 126.a) RD 1155/2024 |
| 2 años de permanencia continuada | En territorio nacional, durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. | Art. 126.b) RD 1155/2024 |
| No ser una amenaza para el orden público | Ni para la seguridad ni para la salud pública. | Art. 126.c) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido durante los 5 años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. | Art. 126.d) RD 1155/2024 |
| No tener otra autorización ni otro expediente abierto | No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. | Art. 126.h) RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla. | Art. 126.g) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-10 | Modelo oficial | El mismo impreso para los 5 tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | Completa quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos 5 años | No hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos 5 años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los 5 últimos años sin haberte ausentado desde entonces. |
| Acreditación de la permanencia continuada durante al menos 2 años | Preferentemente una Administración Pública española | Tiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España. |
| Contrato o contratos de trabajo firmados | Tú y el empleador | Firmados por la persona trabajadora y por el empleador. Es el documento que sostiene toda la solicitud. |
| NIF de la empresa y, si hace falta, sus estatutos y escrituras | La empresa | Los estatutos sirven para determinar si quien firma el contrato está habilitado para firmarlo. Es un motivo de subsanación frecuente. |
| Acreditación de la solvencia de la empresa | La empresa | Declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o informe de Vida Laboral de la Empresa. Vale cualquiera de los cuatro. |
| Acreditación de tu capacitación profesional | Tu centro de estudios, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | Con la homologación o el reconocimiento cuando la profesión está regulada en España. |
Plazos
3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los 3 meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- El contrato no llega a 20 horas semanales, o el salario queda por debajo del convenio aplicable. Se arregla antes de firmar, no después.
- La empresa no cumple los requisitos del artículo 74. El expediente se cae por algo que no depende de ti, y por eso conviene mirar a la empresa antes de contar con el puesto.
- No se cursa el alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión. La eficacia de la autorización está condicionada a ese alta.
- La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de 15 días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.
Precio
- Revisión del contrato antes de que nadie lo firme
- Comprobación de que el empleador cumple los requisitos del artículo 74
- Redacción y presentación de la solicitud
- Aviso del alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión
- Seguimiento hasta la resolución