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Arraigo socioformativo: requisitos y qué formación vale

El arraigo socioformativo te da residencia por un año si llevas dos años en España y estás matriculado o cursando una formación de las que admite el reglamento. Permite trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece.

A quién le sirve

Llevas al menos dos años en España de forma continuada, no tienes autorización de residencia, y estás matriculado o cursando una formación profesional, un certificado de profesionalidad o enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas. También sirve si te comprometes a hacer una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo.

A quién no

No sirve si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si eres parte interesada en otro procedimiento de residencia que esté en marcha. Tampoco si eres solicitante de protección internacional: el tiempo que dura esa solicitud, hasta que hay resolución firme, no cuenta para los dos años.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Dos años en EspañaPermanencia continuada en territorio nacional durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.Art. 126.b) RD 1155/2024
Estar matriculado o cursando la formaciónFormaciones de los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del reglamento, incluido el nivel uno, y la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas.Art. 127.d) RD 1155/2024
Informe de integración socialLo emite la comunidad autónoma donde resides, en un plazo máximo de un mes desde que se pide. Certifica participación en actividades formativas y conocimiento de los valores constitucionales.Art. 127.d) en relación con el 127.c)
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que existan en el ordenamiento español.Art. 126.d) RD 1155/2024
No tener otra autorización en cursoNo ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.Art. 126.h) RD 1155/2024
Haber pagado la tasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla. El importe no se publica en tabla: sale del propio formulario 790 al elegir provincia y epígrafe.Art. 126.g) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-10Modelo oficialEl mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenCompleta quiere decir todas las páginas, también las vacías.
Acreditación de la permanencia continuada durante al menos dos añosPreferentemente una Administración Pública españolaTiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España.
Matrícula o documentación de la formaciónEl centro formativoVale la matrícula, la admisión o la acreditación de que ya la estás cursando. Si todavía no puedes matricularte, la solicitud se presenta antes y la matrícula se acredita después.
Compromiso de realizar la formaciónVa reflejado en el propio modelo de solicitud. Para las formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo se admite una manifestación por escrito.
Informe de integración socialComunidad autónoma de tu residenciaSe emite en un plazo máximo de un mes desde que lo pides.
Certificado de antecedentes penales del país de origenAutoridad del país, apostillado o legalizadoNo hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Arraigo socioformativo
1 año
TIE
1 mes desde la concesión
Prórroga
Con informe del centro
Nacionalidad
2 años si eres iberoamericano

Qué sale mal?

  • La formación elegida no está entre las que admite el reglamento. Es el error más caro porque se descubre cuando ya has pagado matrícula.
  • Se presenta fuera de la ventana. Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud va en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece, no después.
  • No se acredita la matrícula dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. Eso extingue la autorización ya concedida.
  • Se pide el informe de integración tarde. Tiene un mes de emisión y el resto del expediente se queda esperando.

Precio

Nuestros honorarios590 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Revisión de tu formación para comprobar que es de las que admite el reglamento
  • Cálculo de la ventana de presentación si tu matrícula tiene plazo oficial
  • Presentación y seguimiento hasta la resolución
  • Aviso del plazo de tres meses para acreditar la matrícula

Relacionado

Fuentes

  1. Artículos 125 a 132 del Real Decreto 1155/2024, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 30 de la Secretaría de Estado de Migraciones: Arraigo socioformativo
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 14 de agosto de 2026