Arraigo socioformativo: requisitos y qué formación vale
A quién le sirve
Llevas al menos 2 años en España de forma continuada, no tienes autorización de residencia, y estás matriculado o cursando una formación profesional, un certificado de profesionalidad o enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas. También sirve si te comprometes a hacer una formación promovida por los servicios públicos de empleo orientada a ocupaciones del catálogo.
A quién no
No sirve si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si eres parte interesada en otro procedimiento de residencia que esté en marcha. Tampoco si eres solicitante de protección internacional: el tiempo que dura esa solicitud, hasta que hay resolución firme, no cuenta para los 2 años.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 2 años en España | Permanencia continuada en territorio nacional durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud. | Art. 126.b) RD 1155/2024 |
| Estar matriculado o cursando la formación | Formaciones de los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º del reglamento, incluido el nivel uno, y la oferta presencial de enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas. | Art. 127.d) RD 1155/2024 |
| Informe de integración social | Lo emite la comunidad autónoma donde resides, en un plazo máximo de 1 mes desde que se pide. Certifica participación en actividades formativas y conocimiento de los valores constitucionales. Aquí lo explicamos entero: el informe de esfuerzo de integración. | Art. 127.d) en relación con el 127.c) |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido los 5 años anteriores a tu entrada en España, por delitos que existan en el ordenamiento español. | Art. 126.d) RD 1155/2024 |
| No tener otra autorización en curso | No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. | Art. 126.h) RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla. El importe no se publica en tabla: sale del propio formulario 790 al elegir provincia y epígrafe. | Art. 126.g) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-10 | Modelo oficial | El mismo impreso para los 5 tipos de arraigo. Lo firma la persona extranjera. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | Completa quiere decir todas las páginas, también las vacías. |
| Acreditación de la permanencia continuada durante al menos 2 años | Preferentemente una Administración Pública española | Tiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España. |
| Matrícula o documentación de la formación | El centro formativo | Vale la matrícula, la admisión o la acreditación de que ya la estás cursando. Si todavía no puedes matricularte, la solicitud se presenta antes y la matrícula se acredita después. |
| Compromiso de realizar la formación | Tú | Va reflejado en el propio modelo de solicitud. Para las formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo se admite una manifestación por escrito. |
| Informe de integración social | Comunidad autónoma de tu residencia | Se emite en un plazo máximo de 1 mes desde que lo pides. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad del país, apostillado o legalizado | No hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos 5 años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud de los últimos 5 años sin haberte ausentado desde entonces. |
Plazos
3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los 3 meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- La formación elegida no está entre las que admite el reglamento. Es el error más caro porque se descubre cuando ya has pagado matrícula.
- Se presenta fuera de la ventana. Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud va en los 2 meses anteriores a que ese plazo empiece, no después.
- No se acredita la matrícula dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión. Eso extingue la autorización ya concedida.
- Se pide el informe de integración tarde. Tiene 1 mes de emisión y el resto del expediente se queda esperando.
Precio
- Revisión de tu formación para comprobar que es de las que admite el reglamento
- Cálculo de la ventana de presentación si tu matrícula tiene plazo oficial
- Presentación y seguimiento hasta la resolución
- Aviso del plazo de 3 meses para acreditar la matrícula