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El informe de esfuerzo de integración

Es el documento que sustituye a los vínculos familiares en el arraigo social, y que el arraigo socioformativo pide siempre. Lo emite la comunidad autónoma donde resides, o el ayuntamiento cuando la comunidad lo tenga delegado, en un plazo máximo de 1 mes desde que lo pides. Certifica tu participación en actividades formativas y el conocimiento de los valores constitucionales, no un nivel de idioma ni un examen.

A quién le sirve

Vas a pedir el arraigo social y no tienes cónyuge, pareja registrada ni familiar de primer grado con autorización de residencia en España, o vas a pedir el arraigo socioformativo, que exige este informe siempre, tengas o no vínculos familiares.

A quién no

Si tienes los vínculos familiares y los medios económicos que pide el arraigo social, no necesitas este informe: esa vía es más rápida porque no depende del plazo de otra administración. Y si tu ruta es el arraigo sociolaboral, este informe no juega ningún papel, porque ahí lo que sostiene el expediente es el contrato de trabajo.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Qué certificaParticipación en actividades formativas, y conocimiento y respeto de los valores constitucionales, de los valores estatutarios de tu comunidad autónoma y de los de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del territorio donde resides.Art. 127.c) RD 1155/2024
Quién lo emiteLa comunidad autónoma donde tienes tu residencia habitual, o la corporación local cuando la comunidad autónoma haya delegado esa competencia en el ayuntamiento. Varía por territorio, así que el primer paso es averiguar si en el tuyo lo tramita la comunidad o el ayuntamiento.Art. 127.c) RD 1155/2024
1 mes de plazoDesde que lo pides. El órgano competente tiene que emitirlo y notificarlo en ese plazo, y trasladarlo a la vez por vía electrónica a la Oficina de Extranjería que va a resolver tu arraigo.Art. 127.c) RD 1155/2024
Si no lo emiten a tiempoY puedes acreditar que pediste el informe y que pasó el mes sin respuesta, el requisito se justifica por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No te deja sin vía, pero tienes que poder probar la fecha en que lo pediste.Art. 127.c) RD 1155/2024
No sustituye a los demás requisitos del arraigoEste informe cubre un único requisito, el de la integración o los vínculos. Los 2 años de permanencia continuada, la ausencia de antecedentes penales y el resto de condiciones del arraigo social o del socioformativo se acreditan aparte.Art. 126 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud del informeComunidad autónoma o ayuntamiento, según el territorioCada comunidad autónoma publica su propio modelo y su propio procedimiento. Averigua primero cuál te corresponde por tu domicilio.
Certificado de empadronamientoTu ayuntamientoAcredita el domicilio que determina qué comunidad autónoma es la competente.
Justificante de haber pedido el informeEl órgano al que lo pedisteGuárdalo siempre, con la fecha. Es lo que te permite justificar el requisito por otros medios si se cumple el mes sin que te lo emitan.

Plazos

1 mes desde que lo pides a la comunidad autónoma o al ayuntamiento competente.

Qué sale mal?

  • Se pide tarde, pensando que forma parte de la documentación que se reúne al final. Como tiene su propio plazo de 1 mes y depende de otra administración, conviene pedirlo el primer día.
  • Se pide al órgano equivocado. Unas comunidades autónomas tramitan el informe ellas mismas y otras lo han delegado en los ayuntamientos, y equivocarse de puerta cuesta semanas.
  • No se guarda el justificante de la fecha en que se pidió. Si el mes pasa sin respuesta, ese justificante es lo único que permite acreditar el requisito por otra vía.
  • Se confunde con un examen o con acreditar un nivel de español. No es una prueba: es un informe que valora participación en actividades formativas y conocimiento de valores, no una calificación.

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Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 3 de septiembre de 2026