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Arraigo de segunda oportunidad: para quien perdió su residencia

El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo autorización de residencia y la perdió. Se pide si fuiste titular de una autorización en los dos años anteriores a la solicitud y la renovación no llegó por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. Da residencia por un año. Es una figura nueva, creada por el reglamento de 2024.

A quién le sirve

Tuviste una autorización de residencia, que no fuera de las concedidas por circunstancias excepcionales, en algún momento de los dos años anteriores a la fecha en que presentas la solicitud, y no llegaste a renovarla. Perdiste el trabajo, se te pasó el plazo, cambiaste de domicilio y no te llegó la notificación, o simplemente se te acumularon las cosas. El reglamento contempla que eso pasa.

A quién no

No sirve si la autorización que tuviste era ya por circunstancias excepcionales, es decir, si tu residencia anterior venía de otro arraigo. Tampoco si dejaste de renovar por razones de orden público, seguridad o salud pública. Aun así, sí se puede pedir cuando hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Haber sido titular de una autorización de residenciaEn los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales.Art. 127.a) RD 1155/2024
Que la renovación no se produjeraPor motivos distintos de razones de orden público, seguridad y salud pública. Si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución, se puede solicitar igualmente.Art. 127.a) RD 1155/2024
Estar en EspañaY no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación.Art. 126.a) RD 1155/2024
Dos años de permanencia continuadaEn territorio nacional, durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima.Art. 126.b) RD 1155/2024
No ser una amenaza para el orden públicoNi para la seguridad ni para la salud pública.Art. 126.c) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.Art. 126.d) RD 1155/2024
No tener otra autorización ni otro expediente abiertoNo ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.Art. 126.h) RD 1155/2024
Haber pagado la tasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla.Art. 126.g) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-10Modelo oficialEl mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenCompleta quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje.
Certificado de antecedentes penales del país de origenAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosNo hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces.
Acreditación de la permanencia continuada durante al menos dos añosPreferentemente una Administración Pública españolaTiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España.
Resolución o tarjeta de tu autorización anteriorOficina de ExtranjeríaEs la prueba de que fuiste titular. Si no la conservas, se puede pedir un certificado de tu historial administrativo.
Documentación de por qué no se renovóDepende del casoSirve para acreditar que el motivo no fue de orden público, seguridad ni salud pública.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Segunda oportunidad
1 año
TIE
1 mes desde la concesión
Prórroga
Con búsqueda de empleo
Nacionalidad
2 años si eres iberoamericano

Qué sale mal?

  • Se pide fuera de los dos años. La ventana se cuenta desde que fuiste titular de la autorización, no desde que caducó la tarjeta, y esa diferencia deja fuera a mucha gente que llega tarde por poco.
  • La autorización anterior era por circunstancias excepcionales y por tanto no sirve de base. Conviene mirarlo antes de pagar la tasa.
  • Se solicita teniendo otro expediente abierto, lo que choca con el artículo 126.h) y tumba la solicitud sin entrar en el fondo.
  • La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios550 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Comprobación de que tu autorización anterior encaja en la figura
  • Reconstrucción de tu historial administrativo si no conservas la documentación
  • Redacción y presentación de la solicitud
  • Seguimiento hasta la resolución y aviso de plazos

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 27 de la Secretaría de Estado de Migraciones: Arraigo de segunda oportunidad
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 14 de agosto de 2026