Arraigo de segunda oportunidad: para quien perdió su residencia
A quién le sirve
Tuviste una autorización de residencia, que no fuera de las concedidas por circunstancias excepcionales, en algún momento de los dos años anteriores a la fecha en que presentas la solicitud, y no llegaste a renovarla. Perdiste el trabajo, se te pasó el plazo, cambiaste de domicilio y no te llegó la notificación, o simplemente se te acumularon las cosas. El reglamento contempla que eso pasa.
A quién no
No sirve si la autorización que tuviste era ya por circunstancias excepcionales, es decir, si tu residencia anterior venía de otro arraigo. Tampoco si dejaste de renovar por razones de orden público, seguridad o salud pública. Aun así, sí se puede pedir cuando hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Haber sido titular de una autorización de residencia | En los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que no hubiera sido concedida por circunstancias excepcionales. | Art. 127.a) RD 1155/2024 |
| Que la renovación no se produjera | Por motivos distintos de razones de orden público, seguridad y salud pública. Si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución, se puede solicitar igualmente. | Art. 127.a) RD 1155/2024 |
| Estar en España | Y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar ni durante la tramitación. | Art. 126.a) RD 1155/2024 |
| Dos años de permanencia continuada | En territorio nacional, durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige ninguna permanencia mínima. | Art. 126.b) RD 1155/2024 |
| No ser una amenaza para el orden público | Ni para la seguridad ni para la salud pública. | Art. 126.c) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. | Art. 126.d) RD 1155/2024 |
| No tener otra autorización ni otro expediente abierto | No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser persona interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. | Art. 126.h) RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla. | Art. 126.g) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-10 | Modelo oficial | El mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | Completa quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco años | No hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces. |
| Acreditación de la permanencia continuada durante al menos dos años | Preferentemente una Administración Pública española | Tiene que llevar tus datos de identificación. Valen el empadronamiento, un ingreso hospitalario, una consulta en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España. |
| Resolución o tarjeta de tu autorización anterior | Oficina de Extranjería | Es la prueba de que fuiste titular. Si no la conservas, se puede pedir un certificado de tu historial administrativo. |
| Documentación de por qué no se renovó | Depende del caso | Sirve para acreditar que el motivo no fue de orden público, seguridad ni salud pública. |
Plazos
Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se pide fuera de los dos años. La ventana se cuenta desde que fuiste titular de la autorización, no desde que caducó la tarjeta, y esa diferencia deja fuera a mucha gente que llega tarde por poco.
- La autorización anterior era por circunstancias excepcionales y por tanto no sirve de base. Conviene mirarlo antes de pagar la tasa.
- Se solicita teniendo otro expediente abierto, lo que choca con el artículo 126.h) y tumba la solicitud sin entrar en el fondo.
- La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.
Precio
- Comprobación de que tu autorización anterior encaja en la figura
- Reconstrucción de tu historial administrativo si no conservas la documentación
- Redacción y presentación de la solicitud
- Seguimiento hasta la resolución y aviso de plazos