Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?
Mucha gente busca un modelo de contrato de trabajo para el arraigo social, a veces en PDF, y la búsqueda parte de una idea que el reglamento de 2024 ya no sostiene. El contrato de trabajo no es lo que sostiene el arraigo social. Es lo que sostiene otro arraigo distinto, el sociolaboral. Confundirlos hace que se prepare el expediente equivocado.
Por qué se busca un contrato para el arraigo social
Porque durante años esa fue la vía. La figura que se pedía con un contrato de trabajo, el antiguo arraigo laboral, quedó sustituida, y el arraigo social se reordenó. Hoy el arraigo social no gira alrededor de una oferta de empleo, sino de los vínculos familiares y los medios económicos. La competencia que no ha actualizado sus páginas sigue mandando a la gente a buscar un contrato que este trámite ya no pide.
Qué pide en realidad cada uno
Los dos comparten lo mismo de base: 2 años de permanencia continuada en España, carecer de antecedentes, no tener otra autorización en marcha y pagar la tasa del modelo 790 código 052. A partir de ahí se separan:
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Qué lo sostiene | Vínculos familiares con residentes y medios del 100 % del IPREM, o un informe de integración | Uno o varios contratos de trabajo |
| Hace falta contrato? | No | Sí |
| Artículo | 127.c del RD 1155/2024 | 127.b del RD 1155/2024 |
Si tienes cónyuge, pareja registrada o un familiar de primer grado que ya reside legalmente en España, tu vía probablemente sea el arraigo social. Si lo que tienes es una oferta de trabajo o varias, es el arraigo sociolaboral.
Arraigo social sin contrato de trabajo: qué piden en su lugar
Si no tienes contrato ni oferta de trabajo, el arraigo social sigue abierto. Lo que pide en su lugar es uno de estos 2 caminos, y basta con uno de los dos:
Vínculos familiares con residentes, que son el cónyuge, la pareja registrada o un familiar de primer grado en línea directa que ya tenga autorización de residencia en España, junto con medios económicos de al menos el 100 % del IPREM que vengan de ese familiar. O, si no tienes ese vínculo, el informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma donde resides, que certifica tu participación en actividades formativas y el conocimiento de los valores constitucionales, no un contrato ni un examen de idioma.
No hay una tercera vía que sustituya al contrato ni al vínculo familiar. Quien no tiene ninguno de los 2 no cumple el arraigo social tal como quedó tras el reglamento de 2024, por muchos años que lleve en España.
El contrato del arraigo sociolaboral: qué debe cumplir
Si tu vía es la del contrato, no vale cualquiera. El artículo 127.b marca lo que tiene que cumplir:
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Salario | Al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada | Art. 127.b RD 1155/2024 |
| Jornada | Al menos 20 horas semanales en cómputo global, sumando todos los contratos | Art. 127.b RD 1155/2024 |
| Sumar contratos | Se admite en trabajos de temporada con contratos concatenados, o cuando trabajas a la vez para más de un empleador | Art. 127.b 1.º y 2.º RD 1155/2024 |
| El empleador | Tiene que cumplir sus propios requisitos del artículo 74, salvo el apartado 1.a) | Art. 127.b RD 1155/2024 |
No hay un modelo oficial del contrato
El artículo 127.b no exige un formulario propio del arraigo, y no existe un modelo oficial en PDF que sirva para todos los casos, aunque se busque como si existiera. Lo que hace falta es un contrato de trabajo ordinario, indefinido o temporal, que recoja por escrito lo que exige ese artículo:
- La identificación completa de la empresa, con su CIF, y de la persona trabajadora, con su pasaporte o NIE.
- La categoría profesional y el puesto, con la jornada expresada en horas semanales, que tiene que sumar al menos 20 entre todos los contratos si hay más de uno.
- El salario en cifra concreta, nunca por remitirse en blanco al convenio, y que en proporción a la jornada no baje del salario mínimo interprofesional ni del que fije el convenio colectivo aplicable.
- El centro de trabajo y la fecha de inicio.
- La firma de la persona trabajadora y de quien tenga poder para contratar en nombre de la empresa, que es justo lo que hay que comprobar antes de firmar nada, porque si quien firma no está habilitado, la Oficina de Extranjería lo pide subsanar.
Un contrato que cumple estas condiciones sirve, lo redacte quien lo redacte. Lo que no sirve es una plantilla genérica de internet que no ajuste la jornada a las 20 horas semanales o que deje el salario sin cifra.
Hay una ventaja que casi nadie conoce: en cuanto la solicitud se admite a trámite ya puedes trabajar por cuenta ajena, sin esperar a la resolución. Lo contamos en trabajar desde la admisión a trámite.
Qué sale mal
- Se prepara un contrato para el arraigo social pensando que es el requisito, cuando ese trámite pide vínculos familiares o informe de integración.
- El contrato no llega a 20 horas semanales, o el salario queda por debajo del convenio. Se arregla antes de firmar, no después.
- La empresa no cumple el artículo 74 y el expediente se cae por algo que no depende de ti.
- Se presenta el arraigo social con el 100 % del IPREM cuando la hoja informativa pide el 200 %. Ese punto tiene su propio artículo: arraigo social, 100 % o 200 % del IPREM.
Qué hacer ahora
Antes de pedirle un contrato a nadie, confirma cuál es tu vía. Si tienes el vínculo familiar, mira el arraigo social y reúne la documentación del vínculo y de los medios. Si tu caso es de trabajo, revisa el contrato contra la tabla de arriba y comprueba que la empresa está al corriente antes de contar con el puesto: es lo que decide el arraigo sociolaboral.