Con el arraigo sociolaboral puedes trabajar desde que admiten la solicitud
El plazo de resolución del arraigo sociolaboral son tres meses. Casi todo el mundo asume que son tres meses de espera con el contrato firmado en un cajón. No lo son.
Lo que dice el artículo
El artículo 130.5 del Real Decreto 1155/2024 es corto y no admite mucha interpretación:
Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.
El artículo 127.b) es el arraigo sociolaboral, el que se pide con uno o varios contratos de trabajo. Y el mismo apartado añade la parte que hace esto utilizable en la práctica: en la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.
Es decir, no hay que convencer a nadie ni explicar el reglamento a un departamento de recursos humanos. Hay un documento de la Administración que lo dice.
Qué significa para ti?
Que el día que te admiten a trámite el expediente, puedes darte de alta y empezar a trabajar. No dentro de tres meses.
Para la empresa que te ha ofrecido el puesto, esto cambia la conversación entera. La objeción habitual, que el puesto no puede quedarse vacío tres meses esperando un papel, deja de existir. La contratación se puede hacer ya.
Los límites, que también conviene decirlos
Es solo para el arraigo sociolaboral. El artículo 130.5 nombra expresamente el 127.b). El arraigo social, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad no tienen esta habilitación provisional en el artículo 130.
Es por cuenta ajena. El precepto dice "residir y a trabajar por cuenta ajena", y no menciona el trabajo por cuenta propia.
Es provisional, y si te deniegan se acaba. La habilitación dura hasta que se resuelve el procedimiento. Si la resolución es denegatoria, la habilitación decae.
Y la eficacia de la autorización depende de un alta posterior. Resuelto el procedimiento y concedida la autorización, su eficacia queda condicionada a que estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación. Ese mes es un plazo real y se pierde con facilidad, sobre todo cuando ya llevabas meses trabajando y parece que no queda nada por hacer.
Dónde aparece lo mismo con otro nombre?
Las dos vías extraordinarias de 2026 llevan una habilitación equivalente y algo más amplia. Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del reglamento, el arraigo para solicitantes de protección internacional y el arraigo extraordinario, habilitan desde la comunicación de inicio a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. Y añaden algo que el 130.5 no dice: si al final se concede la autorización, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.
También la hay en la modificación desde estancia por estudios: admitida a trámite, la estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo, y el acuerdo de admisión hace mención expresa a la autorización para trabajar a jornada completa.
Qué sale mal?
Lo que vemos es siempre lo mismo, en dos direcciones opuestas.
Personas que pierden tres meses de trabajo legal porque nadie les dijo que ya podían, con un contrato firmado esperando una resolución que no hacía falta esperar.
Y personas que dan por hecho que la habilitación sigue viva después de una denegación. No sigue. Si te deniegan y estás trabajando por cuenta ajena, la denegación hace decaer la habilitación provisional, y eso hay que comunicárselo al empleador de inmediato.
Qué hacer ahora?
Si tienes un expediente de arraigo sociolaboral presentado, busca la comunicación de inicio de la tramitación y lee si consta la habilitación provisional para trabajar. Está ahí porque el reglamento obliga a que esté. Ese documento es el que enseñas a la empresa.