Saltar al contenido
Papeles en OrdenPapeles
en Orden
Madrid y toda España por videoconferencia

Arraigo extraordinario: la regularización de 2026 por su nombre

Es el nombre oficial de lo que todo el mundo llama la regularización. El plazo se cerró el 30 de junio de 2026. Si presentaste, puedes residir y trabajar por cuenta ajena y propia desde el inicio del expediente, la resolución tarda tres meses y el silencio es negativo. Dura un año y hay que modificarla antes de que caduque.

A quién le sirve

Estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y presentaste la solicitud entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, acreditando una de estas tres cosas: actividad laboral o intención de trabajar, permanecer aquí con tu unidad familiar, o encontrarte en situación de vulnerabilidad.

A quién no

Si no presentaste dentro del plazo, esta vía está cerrada y no se ha reabierto. Tampoco vale si eres o has sido titular de la protección temporal de Ucrania, si ya tienes una autorización de estancia o residencia, o si tienes otro expediente de residencia en marcha. Lo que queda entonces son las cinco vías de arraigo ordinarias, que siguen abiertas y piden dos años de permanencia.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Estar en España antes del 1 de enero de 2026Es el requisito central de toda la disposición.DA 21.ª.1 RD 1155/2024
Ser mayor de edad y estar en España al presentarY no ser titular de una autorización de estancia o residencia.DA 21.ª.1.a) RD 1155/2024
Cinco meses ininterrumpidos en EspañaLos cinco meses anteriores a presentar la solicitud, acreditados por cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan identificarte.DA 21.ª.1.e) RD 1155/2024
Y además uno de estos tres supuestos: trabajoHaber trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España, o acreditar la intención de hacerlo con una oferta de trabajo o con una declaración responsable para cuenta propia. Vale cualquier modalidad contractual siempre que el contrato, o la suma de contratos, supere los noventa días en un año.DA 21.ª.2.a) RD 1155/2024
O unidad familiarPermanecer en España junto con tu unidad familiar, compuesta por hijas e hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades por su estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que convivas.DA 21.ª.2.b) RD 1155/2024
O vulnerabilidadAcreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social, o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Se considera situación de vulnerabilidad la que deriva de la propia irregularidad administrativa cuando las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales afectan a tus condiciones de vida o al acceso efectivo a tus derechos.DA 21.ª.2.c) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penales, con dos maticesNo se toman en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España, y si los tienes puedes pedir la cancelación antes de que te notifiquen la resolución. La existencia de antecedentes en el informe policial no es por sí sola causa automática de denegación.DA 21.ª.1.f) y g) RD 1155/2024
Haber pagado la tasaLa misma que el arraigo ordinario, y por el mismo epígrafe. Se devenga al admitirse a trámite y hay diez días hábiles para pagarla.DA 21.ª.1.j) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-32Modelo oficialEl modelo específico de esta disposición. Acompañado del cuestionario sobre situación formativa y sociolaboral, que es estadístico y no condiciona la resolución.
Copia completa del pasaporte, en vigor o caducadoTu país de origenTodas las páginas. Se admite caducado, y también la cédula de inscripción o el título de viaje.
Acreditación de estar en España antes del 1 de enero de 2026Cualquier prueba válida en derechoY de los cinco meses ininterrumpidos anteriores a la solicitud. La hoja informativa recomienda aportar cualquier documentación previa que acredite tu estancia, aunque sea denegatoria: solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia en un CETI, cartas de invitación, denegaciones de asilo y expedientes de expulsión por estancia irregular.
Prueba del supuesto que alegasDepende del supuestoVida laboral, contratos u oferta de empleo para el laboral. Documentación del vínculo y de la convivencia para el familiar. Certificado en modelo específico para el de vulnerabilidad.
Informe de escolarización de menores a cargoEl centro educativoCuando tienes menores a cargo en España.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosSi lo pediste y pasó un mes sin recibirlo, España lo recaba por vía diplomática. Hacen falta el justificante de la solicitud, una declaración responsable y una autorización en español y en el idioma del país.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. Se puede suspender conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, y durante la suspensión la habilitación provisional para trabajar sigue valiendo. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Solicitud presentada
Hasta el 30 de junio de 2026
Habilitación provisional para trabajar
Desde el inicio del expediente
Concesión
1 año, con efectos desde que presentaste
TIE
1 mes desde la concesión
Modificación del art. 191
2 meses antes de que caduque

Qué sale mal?

  • No se sabe que desde la comunicación de inicio del procedimiento ya se puede residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación y sector, y que si al final se concede la autorización sus efectos se retrotraen al día en que se presentó.
  • Se deniega la solicitud y se sigue trabajando. La denegación hace perder automáticamente la habilitación provisional, sin que haga falta ningún pronunciamiento expreso, y hay que comunicárselo al empleador de inmediato.
  • Llega el requerimiento de subsanación y no se contesta en quince días. Se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
  • El expediente se paraliza por causa tuya. A los tres meses caduca el procedimiento y se archiva.
  • Se llega al final del año sin haber pedido la modificación del artículo 191. Es obligatoria, la ventana son los dos meses previos a que caduque, y presentar dentro de plazo prorroga la autorización anterior hasta que resuelvan. Presentada en los tres meses posteriores también prorroga, pero abre la puerta a un procedimiento sancionador.
  • Nadie sabe que hay una salida cuando la modificación no cabe: se puede prorrogar un año acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o con un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma. Y si hay enfermedad grave, discapacidad o edad legal de jubilación, la prórroga es de cuatro años y no exige nada de eso.

Precio

Nuestros honorarios550 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Revisión del estado de tu expediente y de qué supuesto sostiene tu solicitud
  • Cálculo de la ventana de modificación, dos meses antes de que caduque el año
  • Preparación de la modificación del artículo 191 o, si no cabe, de la prórroga

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  4. Hoja informativa 28 ter de la Secretaría de Estado de Migraciones: arraigo extraordinario
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026