Arraigo para solicitantes de protección internacional
A quién le sirve
Presentaste solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, y presentaste esta solicitud de arraigo entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Vale también si perdiste la condición de solicitante de asilo, aunque te lo hubieran denegado o hubieras desistido de la solicitud o del recurso.
A quién no
Si no presentaste antes del 30 de junio de 2026, esta vía ya no está abierta y no se ha reabierto. Tampoco sirve si eres o has sido titular de una autorización de residencia por protección temporal de las de Ucrania, ni si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si tienes otro expediente de residencia en marcha. Si estás en esa situación, lo que queda son las cinco vías de arraigo ordinarias.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026 | Solicitud de acceso al procedimiento, registro o formalización de la solicitud de protección internacional en España. Cuenta aunque después te la denegaran, o aunque desistieras de ella o del recurso. | DA 20.ª.1 RD 1155/2024 |
| Ser mayor de edad y estar en España al presentar | Y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. | DA 20.ª.1.a) RD 1155/2024 |
| Cinco meses ininterrumpidos en España | Los cinco meses anteriores a presentar la solicitud. Se acredita por cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan identificarte. | DA 20.ª.1.e) RD 1155/2024 |
| No haber tenido la protección temporal de Ucrania | Ni ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. | DA 20.ª.1.c) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales, con dos matices | No se toman en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España, y si los tienes puedes pedir la cancelación antes de que te notifiquen la resolución. Y la existencia de antecedentes en el informe policial no es por sí sola causa automática de denegación: hay que valorar caso por caso. | DA 20.ª.1.f) y g) RD 1155/2024 |
| Si el certificado de tu país no llega, lo pide España | Si acreditas que lo solicitaste y ha pasado un mes sin recibirlo, la Unidad de Tramitación pide al Ministerio de la Presidencia que lo recabe por vía diplomática. El procedimiento se suspende un máximo de tres meses. Hacen falta el justificante de la solicitud, una declaración responsable de que no has tenido respuesta y una autorización, en español y en el idioma del país, para que lo pidan por ti. | DA 20.ª.9 RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | La misma que el arraigo ordinario. Se devenga al admitirse a trámite la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla. | DA 20.ª.1.j) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-31 | Modelo oficial | El modelo específico de esta disposición, distinto del EX-10 del arraigo ordinario. Va acompañado de un cuestionario sobre tu situación formativa y sociolaboral, que es estadístico y no condiciona la resolución. |
| Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado | Tu país de origen | Todas las páginas. Aquí, a diferencia del arraigo ordinario, se admite caducado, y lo mismo la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Acreditación de ser o haber sido solicitante de protección internacional | Oficina de Asilo y Refugio, o el expediente que tengas | Con fecha anterior al 1 de enero de 2026. |
| Acreditación de la permanencia | Cualquier prueba válida en derecho | En España antes del 1 de enero de 2026 y durante los cinco meses ininterrumpidos anteriores a la solicitud. La hoja informativa recomienda aportar cualquier documentación previa que acredite tu estancia, aunque sea denegatoria: solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia en un CETI, cartas de invitación, denegaciones de asilo previas y hasta expedientes de expulsión por estancia irregular. |
| Certificado de antecedentes penales | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco años | Anteriores a tu entrada en España. |
Plazos
Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. El plazo se puede suspender conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, por ejemplo mientras se recaban los antecedentes penales por vía diplomática, y durante esa suspensión la habilitación provisional para trabajar sigue siendo válida. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.
Negativo. Transcurridos los tres meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal, así que mantener actualizado el domicilio a efectos de notificaciones no es un formalismo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- No se sabe que desde la comunicación de inicio del procedimiento ya se puede residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación y sector. La comunicación de inicio lo dice de forma expresa, y aun así se pierden meses de trabajo legal esperando la resolución.
- Se cambia de domicilio y no se actualiza a efectos de notificaciones. Si la notificación no llega, se va a la vía edictal y el expediente sigue corriendo sin ti.
- Llega el requerimiento de subsanación y no se contesta en quince días. Se te tiene por desistido y se archiva.
- Concedida la autorización, no se desiste de la solicitud de asilo ni del recurso. El desistimiento es condición, y el resguardo de haberlo pedido es lo que hay que llevar para sacar la TIE dentro del mes siguiente.
- Se deja pasar la ventana de modificación del artículo 191, que son los dos meses previos a que caduque el año. Presentar dentro de plazo prorroga la autorización anterior hasta que resuelvan.
Precio
- Revisión del estado de tu expediente y de si la habilitación provisional te ampara ya para trabajar
- Gestión del desistimiento del asilo cuando llega la concesión
- Cálculo de la ventana de modificación, dos meses antes de que caduque el año
Relacionado
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
- Hoja informativa 28 bis de la Secretaría de Estado de Migraciones: arraigo para personas solicitantes de protección internacional