Saltar al contenido
Papeles en OrdenPapeles
en Orden
Madrid y toda España por videoconferencia

Arraigo para solicitantes de protección internacional

El plazo se cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha reabierto. Si presentaste a tiempo, estás habilitado provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena y propia hasta que resuelvan, el plazo de resolución es de 3 meses y el silencio es negativo. Concedida, dura 1 año y tienes que desistir del asilo.

A quién le sirve

Presentaste solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, y presentaste esta solicitud de arraigo entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Vale también si perdiste la condición de solicitante de asilo, aunque te lo hubieran denegado o hubieras desistido de la solicitud o del recurso.

A quién no

Si no presentaste antes del 30 de junio de 2026, esta vía ya no está abierta y no se ha reabierto. Tampoco sirve si eres o has sido titular de una autorización de residencia por protección temporal de las de Ucrania, ni si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si tienes otro expediente de residencia en marcha. Si estás en esa situación, lo que queda son las 5 vías de arraigo ordinarias.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026Solicitud de acceso al procedimiento, registro o formalización de la solicitud de protección internacional en España. Cuenta aunque después te la denegaran, o aunque desistieras de ella o del recurso.DA 20.ª.1 RD 1155/2024
Ser mayor de edad y estar en España al presentarY no ser titular de una autorización de estancia o residencia.DA 20.ª.1.a) RD 1155/2024
5 meses ininterrumpidos en EspañaLos 5 meses anteriores a presentar la solicitud. Se acredita por cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan identificarte.DA 20.ª.1.e) RD 1155/2024
No haber tenido la protección temporal de UcraniaNi ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.DA 20.ª.1.c) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penales, con dos maticesNo se toman en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España, y si los tienes puedes pedir la cancelación antes de que te notifiquen la resolución. Y la existencia de antecedentes en el informe policial no es por sí sola causa automática de denegación: hay que valorar caso por caso.DA 20.ª.1.f) y g) RD 1155/2024
Si el certificado de tu país no llega, lo pide EspañaSi acreditas que lo solicitaste y ha pasado 1 mes sin recibirlo, la Unidad de Tramitación pide al Ministerio de la Presidencia que lo recabe por vía diplomática. El procedimiento se suspende un máximo de 3 meses. Hacen falta el justificante de la solicitud, una declaración responsable de que no has tenido respuesta y una autorización, en español y en el idioma del país, para que lo pidan por ti.DA 20.ª.9 RD 1155/2024
Haber pagado la tasaLa misma que el arraigo ordinario. Se devenga al admitirse a trámite la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla.DA 20.ª.1.j) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-31Modelo oficialEl modelo específico de esta disposición, distinto del EX-10 del arraigo ordinario. Va acompañado de un cuestionario sobre tu situación formativa y sociolaboral, que es estadístico y no condiciona la resolución.
Copia completa del pasaporte, en vigor o caducadoTu país de origenTodas las páginas. Aquí, a diferencia del arraigo ordinario, se admite caducado, y lo mismo la cédula de inscripción o el título de viaje.
Acreditación de ser o haber sido solicitante de protección internacionalOficina de Asilo y Refugio, o el expediente que tengasCon fecha anterior al 1 de enero de 2026.
Acreditación de la permanenciaCualquier prueba válida en derechoEn España antes del 1 de enero de 2026 y durante los 5 meses ininterrumpidos anteriores a la solicitud. La hoja informativa recomienda aportar cualquier documentación previa que acredite tu estancia, aunque sea denegatoria: solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia en un CETI, cartas de invitación, denegaciones de asilo previas y hasta expedientes de expulsión por estancia irregular.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos 5 añosAnteriores a tu entrada en España.

Plazos

3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. El plazo se puede suspender conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, por ejemplo mientras se recaban los antecedentes penales por vía diplomática, y durante esa suspensión la habilitación provisional para trabajar sigue siendo válida. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.

Negativo. Transcurridos los 3 meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal, así que mantener actualizado el domicilio a efectos de notificaciones no es un formalismo. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Solicitud presentada
Hasta el 30 de junio de 2026
Habilitación provisional para trabajar
Desde el inicio del expediente
Concesión
1 año, con plenos derechos desde la concesión
TIE
1 mes, con el resguardo del desistimiento
Modificación del art. 191
2 meses antes de que caduque

Qué sale mal?

  • No se sabe que desde la comunicación de inicio del procedimiento ya se puede residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación y sector. La comunicación de inicio lo dice de forma expresa, y aun así se pierden meses de trabajo legal esperando la resolución.
  • Se cambia de domicilio y no se actualiza a efectos de notificaciones. Si la notificación no llega, se va a la vía edictal y el expediente sigue corriendo sin ti.
  • Llega el requerimiento de subsanación y no se contesta en 15 días. Se te tiene por desistido y se archiva.
  • Concedida la autorización, no se desiste de la solicitud de asilo ni del recurso. El desistimiento es condición, y el resguardo de haberlo pedido es lo que hay que llevar para sacar la TIE dentro del mes siguiente.
  • Se deja pasar la ventana de modificación del artículo 191, que son los 2 meses previos a que caduque el año. Presentar dentro de plazo prorroga la autorización anterior hasta que resuelvan.

Precio

Nuestros honorarios590 € + IVA
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Revisión del estado de tu expediente y de si la habilitación provisional te ampara ya para trabajar
  • Gestión del desistimiento del asilo cuando llega la concesión
  • Cálculo de la ventana de modificación, 2 meses antes de que caduque el año

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  4. Hoja informativa 28 bis de la Secretaría de Estado de Migraciones: arraigo para personas solicitantes de protección internacional
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026