Arraigo para solicitantes de protección internacional
A quién le sirve
Presentaste solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, y presentaste esta solicitud de arraigo entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026. Vale también si perdiste la condición de solicitante de asilo, aunque te lo hubieran denegado o hubieras desistido de la solicitud o del recurso.
A quién no
Si no presentaste antes del 30 de junio de 2026, esta vía ya no está abierta y no se ha reabierto. Tampoco sirve si eres o has sido titular de una autorización de residencia por protección temporal de las de Ucrania, ni si ya tienes una autorización de estancia o residencia, ni si tienes otro expediente de residencia en marcha. Si estás en esa situación, lo que queda son las 5 vías de arraigo ordinarias.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026 | Solicitud de acceso al procedimiento, registro o formalización de la solicitud de protección internacional en España. Cuenta aunque después te la denegaran, o aunque desistieras de ella o del recurso. | DA 20.ª.1 RD 1155/2024 |
| Ser mayor de edad y estar en España al presentar | Y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. | DA 20.ª.1.a) RD 1155/2024 |
| 5 meses ininterrumpidos en España | Los 5 meses anteriores a presentar la solicitud. Se acredita por cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan identificarte. | DA 20.ª.1.e) RD 1155/2024 |
| No haber tenido la protección temporal de Ucrania | Ni ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. | DA 20.ª.1.c) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales, con dos matices | No se toman en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España, y si los tienes puedes pedir la cancelación antes de que te notifiquen la resolución. Y la existencia de antecedentes en el informe policial no es por sí sola causa automática de denegación: hay que valorar caso por caso. | DA 20.ª.1.f) y g) RD 1155/2024 |
| Si el certificado de tu país no llega, lo pide España | Si acreditas que lo solicitaste y ha pasado 1 mes sin recibirlo, la Unidad de Tramitación pide al Ministerio de la Presidencia que lo recabe por vía diplomática. El procedimiento se suspende un máximo de 3 meses. Hacen falta el justificante de la solicitud, una declaración responsable de que no has tenido respuesta y una autorización, en español y en el idioma del país, para que lo pidan por ti. | DA 20.ª.9 RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | La misma que el arraigo ordinario. Se devenga al admitirse a trámite la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla. | DA 20.ª.1.j) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-31 | Modelo oficial | El modelo específico de esta disposición, distinto del EX-10 del arraigo ordinario. Va acompañado de un cuestionario sobre tu situación formativa y sociolaboral, que es estadístico y no condiciona la resolución. |
| Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado | Tu país de origen | Todas las páginas. Aquí, a diferencia del arraigo ordinario, se admite caducado, y lo mismo la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Acreditación de ser o haber sido solicitante de protección internacional | Oficina de Asilo y Refugio, o el expediente que tengas | Con fecha anterior al 1 de enero de 2026. |
| Acreditación de la permanencia | Cualquier prueba válida en derecho | En España antes del 1 de enero de 2026 y durante los 5 meses ininterrumpidos anteriores a la solicitud. La hoja informativa recomienda aportar cualquier documentación previa que acredite tu estancia, aunque sea denegatoria: solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia en un CETI, cartas de invitación, denegaciones de asilo previas y hasta expedientes de expulsión por estancia irregular. |
| Certificado de antecedentes penales | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos 5 años | Anteriores a tu entrada en España. |
Plazos
3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. El plazo se puede suspender conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, por ejemplo mientras se recaban los antecedentes penales por vía diplomática, y durante esa suspensión la habilitación provisional para trabajar sigue siendo válida. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria.
Negativo. Transcurridos los 3 meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo. Si la notificación resulta infructuosa se emplea la vía edictal, así que mantener actualizado el domicilio a efectos de notificaciones no es un formalismo. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- No se sabe que desde la comunicación de inicio del procedimiento ya se puede residir y trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación y sector. La comunicación de inicio lo dice de forma expresa, y aun así se pierden meses de trabajo legal esperando la resolución.
- Se cambia de domicilio y no se actualiza a efectos de notificaciones. Si la notificación no llega, se va a la vía edictal y el expediente sigue corriendo sin ti.
- Llega el requerimiento de subsanación y no se contesta en 15 días. Se te tiene por desistido y se archiva.
- Concedida la autorización, no se desiste de la solicitud de asilo ni del recurso. El desistimiento es condición, y el resguardo de haberlo pedido es lo que hay que llevar para sacar la TIE dentro del mes siguiente.
- Se deja pasar la ventana de modificación del artículo 191, que son los 2 meses previos a que caduque el año. Presentar dentro de plazo prorroga la autorización anterior hasta que resuelvan.
Precio
- Revisión del estado de tu expediente y de si la habilitación provisional te ampara ya para trabajar
- Gestión del desistimiento del asilo cuando llega la concesión
- Cálculo de la ventana de modificación, 2 meses antes de que caduque el año
Relacionado
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
- Hoja informativa 28 bis de la Secretaría de Estado de Migraciones: arraigo para personas solicitantes de protección internacional