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Pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo

La ventana son los dos meses previos y los tres meses posteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título, y presentar dentro de ese plazo prorroga la estancia anterior hasta que resuelvan. Desde que admiten la solicitud a trámite ya puedes trabajar a jornada completa. Se resuelve en tres meses y el silencio es negativo.

A quién le sirve

Estás en España con una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores, enseñanza secundaria postobligatoria, actividades formativas de los números 4.º y 5.º del artículo 52.e) o formación sanitaria especializada, ya tienes el título o el certificado, y tienes una oferta de trabajo por cuenta ajena. También sirve para pasar a cuenta propia o a residencia con excepción de la autorización de trabajo.

A quién no

No es tu vía si todavía no has obtenido la titulación o el certificado: el artículo 190.1 lo exige antes que ninguna otra cosa. Tampoco si te becó un organismo público o privado dentro de un programa español o de tu país de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Y si acabas de terminar un grado y no tienes oferta, mira la residencia para búsqueda de empleo, que da hasta veinticuatro meses.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Haber obtenido el título o el certificadoEl de los estudios o la formación que motivaron la estancia. Es lo primero que mira la Oficina de Extranjería y no admite matices: sin titulación no hay modificación.Art. 190.1 RD 1155/2024
No se exige ningún tiempo previo de estanciaEl artículo 190 no pide ninguna permanencia mínima. El reglamento anterior sí la pedía: el artículo 199.1.a) del Real Decreto 557/2011 exigía tres años como titular de una autorización de estancia. Ese requisito desapareció, y buena parte de lo que se lee por internet sigue contándolo.Art. 190 RD 1155/2024, frente al art. 199.1.a) RD 557/2011
No haber sido becado por un programa de cooperaciónNi por organismos públicos ni privados, dentro de programas españoles o de tu país de origen de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Se acredita con certificación de la autoridad competente de tu país o, si no puedes obtenerla, con declaración responsable.Art. 190.1 RD 1155/2024
Presentar dentro de la ventanaLos dos meses previos o los tres meses posteriores a que se extinga la estancia por estudios, o a que obtengas la titulación o el certificado. Presentar dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que te notifiquen la resolución.Art. 190.6 RD 1155/2024
Los requisitos laborales del artículo 74, menos unoPara cuenta ajena se aplican todos los requisitos de la autorización inicial de trabajo excepto el del apartado 1.a): no se mira la situación nacional de empleo. Tu ocupación no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura ni el empleador tiene que gestionar una oferta previa ante el servicio de empleo.Art. 190.2 RD 1155/2024, que remite al art. 74 excepto 1.a)
Contrato firmado con actividad continuadaFirmado por ti y por el empleador, con actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización, y con la fecha de comienzo condicionada al momento de eficacia de la autorización. Si es a tiempo parcial, la retribución total debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional de jornada completa en cómputo anual.Art. 74.1.b) y c) RD 1155/2024
Solvencia del empleadorAl corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, y con medios económicos, materiales o personales suficientes. Si el empleador es persona física, tras descontar el salario del contrato tiene que quedarle mensualmente el 50 % del salario mínimo interprofesional si no tiene familiares a cargo, el 100 % si la unidad familiar son dos personas, y un 25 % más por cada miembro adicional.Art. 74.1.d) y e) RD 1155/2024, y art. 76
Capacitación profesional y, si la profesión está regulada, homologaciónLa cualificación legalmente exigida para ejercer, homologada cuando la profesión lo requiera. Aquí es donde se atasca medicina, enfermería, arquitectura y derecho.Art. 74.1.f) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penales y no ser una amenaza para el orden públicoEn España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada, por delitos previstos en el ordenamiento español. Tampoco puedes estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si volviste voluntariamente a tu país.Art. 74.1.g) y h) RD 1155/2024
Haber pagado las tasasSe devengan al admitirse a trámite la solicitud y hay diez días hábiles para pagarlas. Son dos: la de modificación, que pagas tú, y la de autorización de trabajo, que la paga el empleador porque lo dice el artículo 190.2.Art. 190.2 y art. 74.1.i) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-26Modelo oficialLa firma el titular de la autorización por estudios o el empleador. Cualquiera de los dos está legitimado para presentar.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenTodas las páginas. Vale también el título de viaje o la cédula de inscripción en vigor.
Certificación de haber superado los estudios o la formaciónTu centro de estudiosEs el documento que sostiene el artículo 190.1. Sin él no hay expediente.
Certificación de no haber sido becadoAutoridad competente de tu país de origenSobre programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. Si acreditas que no puedes obtenerla, se admite declaración responsable.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosAnteriores a tu entrada en España. Traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.
Contrato de trabajo firmadoEl empleador y túConviene revisarlo antes de que nadie lo firme. La fecha de comienzo tiene que estar condicionada a la eficacia de la autorización, y un contrato que no lo dice se subsana tarde y mal.
Documentación de identificación de la empresaEl empleadorSi es empresario individual, NIF o NIE. Si es persona jurídica, NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita, documento público que acredite la representación legal del firmante y NIF o NIE de ese firmante.
Acreditación de la solvencia de la empresaEl empleadorDeclaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o informe de Vida Laboral de la Empresa, referido a los tres últimos años, más una memoria descriptiva de la ocupación.
Acreditación de la capacitación profesionalTu centro de estudios o el Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesHomologada cuando la profesión está regulada en España.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Para la modificación a residencia con excepción de la autorización de trabajo el plazo es de dos meses.

Negativo. Transcurrido el plazo sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Si optaste por notificación electrónica y no accedes a la resolución en diez días naturales desde su publicación en la sede, se te da por notificado.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Estancia por estudios
Modificación a residencia y trabajo
1 año
TIE
1 mes desde el alta en la Seguridad Social
Renovación
4 años
Larga duración
5 años de residencia

Qué sale mal?

  • Se espera a tener el título físico en la mano. El artículo 190.1 pide la titulación o el certificado, y la certificación académica de haber superado los estudios llega meses antes que el título impreso.
  • Se cuenta la ventana desde que termina el curso en lugar de desde la extinción de la estancia o desde la obtención del título, y se presenta fuera de plazo. Fuera de plazo se pierde la prórroga automática de la estancia anterior.
  • Nadie sabe que desde la admisión a trámite ya se puede trabajar a jornada completa, y la persona pasa tres meses sin darse de alta esperando la resolución. El acuerdo de admisión a trámite lo dice de forma expresa.
  • El contrato se firma sin condicionar su fecha de comienzo a la eficacia de la autorización.
  • La empresa da por hecho que la tasa la paga el estudiante. La de trabajo la asume el empleador, y lo dice el artículo 190.2.
  • Se concede la autorización, no se hace el alta en la Seguridad Social, y la autorización no llega a ser eficaz.

Precio

Nuestros honorarios690 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.10,94 €
  • Cálculo de tu ventana antes de que termine el curso
  • Revisión del contrato antes de que nadie lo firme
  • Comprobación de si te conviene cuenta ajena, cuenta propia o búsqueda de empleo
  • Presentación y seguimiento hasta la resolución
  • Aviso del mes que hay para pedir la TIE desde el alta en la Seguridad Social

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 58 de la Secretaría de Estado de Migraciones: modificaciones desde autorizaciones de estancia por estudios
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026