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El arraigo social: el reglamento pide el 100 % del IPREM y la ventanilla el 200 %

El artículo 127.c) del reglamento exige medios económicos que alcancen al menos el 100 % del IPREM. La hoja informativa 28 del Ministerio, que es la que lee la Oficina de Extranjería, lo desglosa en un 100 % por el familiar con residencia legal y otro 100 % por el solicitante, en total un 200 %. No dicen lo mismo.

Si preparas un arraigo social por la vía de los vínculos familiares, hay una diferencia entre el reglamento y la hoja informativa que puede costarte el expediente. No es una interpretación discutible: son dos textos oficiales que dan dos cifras distintas para lo mismo.

Lo que dice el reglamento

El artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, sobre el arraigo social:

Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.

Una cifra, el 100 %, y un "al menos" que abre la puerta a exigir más pero no dice cuánto.

Lo que dice la hoja informativa

La hoja informativa 28 de la Secretaría de Estado de Migraciones, en el apartado de documentación exigible:

Deberá acreditarse el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredita el vínculo y el 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM. Estos medios económicos deberán estar disponibles en España.

El desglose es la novedad. El reglamento habla de medios suficientes para el mantenimiento de la persona solicitante y fija un suelo del 100 %. La hoja lo convierte en dos tramos del 100 % cada uno, uno por cada persona, y da la suma.

Cuál se aplica?

La que lee la ventanilla. Las hojas informativas advierten en su primera línea de que su contenido es "meramente orientativo", y formalmente eso es cierto: quien resuelve está vinculado por el reglamento, no por la hoja. Pero la hoja es el documento que tiene delante quien tramita el expediente, y presentar con el 100 % cuando la hoja pide el 200 % es entregar un expediente que va a recibir un requerimiento de subsanación, en el mejor de los casos.

Nuestra posición, y lo que hacemos con los expedientes propios, es preparar el 200 % y conservar el argumento del 100 % por escrito. Si el expediente sale adelante con el 200 %, no ha habido que discutir nada. Si por lo que sea no se llega a esa cifra, el artículo 127.c) está ahí y dice lo que dice, y esa es una alegación que se puede sostener.

Lo que no tiene sentido es lo que hacen bastantes páginas: citar el 100 % del reglamento, no mencionar la hoja, y dejar que la persona se entere en la oficina.

Que sean medios, no ingresos, y de quién

Dos precisiones del mismo artículo que importan tanto como la cifra.

Los medios tienen que estar disponibles en España. No vale acreditar patrimonio en el país de origen.

Y pueden proceder de los familiares mencionados en ese párrafo, que son el cónyuge o pareja registrada y los familiares de primer grado en línea directa. No de cualquier conocido. Si además se cumplen los requisitos del artículo 84, se puede alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

Si no tienes esos vínculos

Entonces esta cifra no es tu problema. El arraigo social tiene dos puertas: los vínculos familiares con residentes, o el esfuerzo de integración.

Cuando no acreditas los vínculos, se valora tu esfuerzo de integración mediante informe favorable de la comunidad autónoma donde resides, que debe emitirse en el plazo de un mes desde que se pide y que la propia comunidad traslada por vía electrónica a la Oficina de Extranjería. Y si no lo emite en ese mes y puedes acreditarlo, el requisito se justifica por cualquier medio de prueba.

No es la única discrepancia entre hoja y fuente

Nos hemos encontrado la misma clase de desajuste en las tasas: la hoja 4 bis y la hoja 58 remiten a epígrafes del modelo 790 código 062 que no coinciden con el formulario que se rellena en la sede. Lo contamos en las hojas del Ministerio remiten a epígrafes que el formulario ya no tiene.

El patrón se repite: la hoja se queda atrás respecto del documento operativo, y quien la cita sin comprobar arrastra el desfase.

Qué hacer ahora?

Si vas por la vía de los vínculos familiares, calcula el 200 % del IPREM vigente y mira si el familiar residente puede acreditarlo con medios disponibles en España. Si no llega, comprueba antes de descartar el arraigo social si te encaja el arraigo sociolaboral, que no pide IPREM sino contratos que sumen veinte horas semanales, o el socioformativo.

El detalle completo de requisitos y documentos está en la ficha del arraigo social, con las dos cifras y de dónde sale cada una.