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El epígrafe 3.2 del modelo 790 062 significa dos cosas distintas

El modelo 790 código 062 es la sección 3 entera de la Orden PJC/617/2025, y el formulario le quita ese 3 inicial: el 3.2.2 de la orden es el 2.2 del impreso. Por eso el 3.2 existe en los dos sitios y significa cosas distintas. Manda el formulario, porque es el que se paga.

Las hojas informativas de la Secretaría de Estado de Migraciones son la fuente que más se cita en extranjería, y con razón: son lo más parecido a un manual de instrucciones que publica la Administración. Pero tienen un problema que nadie cuenta, y lo descubrimos preparando las páginas de estudiantes.

Qué dice cada uno?

Estas son las tres versiones del mismo dato, todas oficiales, todas vigentes hoy.

FuenteQué dice sobre el trabajo por cuenta ajena
Orden PJC/617/2025, anexoEpígrafe 3.2, "Tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena". Dentro, el 3.2.1 son las iniciales y el 3.2.2 las renovadas
Hoja informativa 4 bisModelo 790 código 062, epígrafe 3.2, "tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena"
Hoja informativa 58Modelo 790 código 062, epígrafe 3.2.1, "autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena"
El formulario 790 en la sedeEl trabajo por cuenta ajena está en la sección 2. La sección 3 es cuenta propia

La hoja 4 bis remite además al epígrafe 3.3 para el trabajo por cuenta propia. En el formulario, el 3.1 es la autorización inicial de cuenta propia.

No es que una de las 2 hojas esté mal. Las dos citan la orden, y la citan bien, palabra por palabra. Lo que ninguna advierte es que el impreso que vas a rellenar no usa esos números.

De dónde sale cada numeración?

La Orden PJC/617/2025 ordena todas las tasas de extranjería en cinco bloques. El bloque 3 es "Autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses", y ese bloque entero es lo que se paga con el modelo 790 código 062.

Como el formulario del 062 no contiene nada más que ese bloque, le quita el 3 de delante. Ahí está todo:

ConceptoOrden PJC/617/2025Formulario 062Importe
Cuenta ajena, inicial, menos de 2 veces el SMI3.2.1.a)2.1.1203,84 €
Cuenta ajena, inicial, 2 veces el SMI o más3.2.1.b)2.1.2407,71 €
Cuenta ajena, renovada3.2.22.281,54 €
Cuenta propia, inicial3.3.13.1203,84 €
Cuenta propia, renovada3.3.23.281,54 €
Temporada, gestión colectiva en origen3.4.1.b)4.1.210,94 €
Estudiante que accede al empleo3.55122,30 €

Las 14 filas de la escala se corresponden una a una y los importes son los mismos. Lo único que cambia es el número.

El 3.2 es el que hace daño

Mira las dos filas del medio. En la orden, el 3.2 es la cabecera del trabajo por cuenta ajena. En el formulario, el 3.2 es el trabajo por cuenta propia renovado. El mismo número, dos trámites que no tienen nada que ver.

Así que si vienes de leer la orden, o una web que la copia, y buscas el 3.2.2 para renovar una autorización por cuenta ajena, en el impreso no existe. Lo más parecido es el 3.2, y marcarlo significa pagar una renovación por cuenta propia.

Lo incómodo es que las dos cuestan 81,54 €. El importe cuadra, el justificante no, y nadie lo ve hasta que alguien lee el concepto.

Y el 052 no tiene este problema?

No, y eso confirma de dónde viene. El modelo 790 código 052 cubre dos bloques de la orden a la vez, el 1 de estancia y el 2 de residencia, así que no puede quitar nada de delante sin que el 1.1.1 de estancia choque con el 1.1.1 de otra cosa. Conserva la numeración de la orden tal cual: el arraigo es el 2.3.1 en los dos sitios, a 38,28 €.

El 062 renumera precisamente porque es un bloque entero y solo uno.

La sede lo dice y casi nadie lo lee

Antes de elegir provincia, la página del formulario de la tasa 062 avisa:

"Seleccione el epígrafe de la tasa que corresponda a su solicitud atendiendo al texto descriptivo que figura y no a los epígrafes establecidos en la Orden PJC/617/2025 de tasas."

Es la propia Administración diciendo que no te fíes de la numeración de la orden que fija esos importes. Está una pantalla antes del impreso y se pasa por alto.

Cuál manda?

El formulario. Es el impreso que se rellena, el que se lleva al banco o se paga por vía electrónica, y el que produce el justificante que se aporta al expediente. La hoja informativa, como dice ella misma en su primera línea, tiene contenido "meramente orientativo".

Eso no convierte a la hoja en papel mojado. Sigue siendo la mejor descripción disponible de qué documentos pide la ventanilla y en qué orden. Lo que no se puede hacer es copiar de ella un epígrafe y darlo por bueno sin abrir el formulario.

Por qué importa más de lo que parece?

Un epígrafe equivocado falla de dos maneras, y una es peor que la otra.

Si el importe no coincide, el pago se queda corto o sobra y salta enseguida. Si coincide, como pasa entre el 2.2 y el 3.2 a 81,54 € los dos, el pago entra sin ruido y lo que queda mal es el concepto del justificante, que es el documento que se aporta al expediente.

La tasa del 062 se devenga cuando se admite a trámite la solicitud, y hay 10 días hábiles para abonarla. Si el pago entra por el epígrafe que no era, el expediente sigue sin la tasa pagada, y lo que llega después es un requerimiento de subsanación con un plazo de 15 días como máximo. Si ese plazo se pasa, se tiene a la persona por desistida y se archiva el expediente.

Y hay un agravante en este caso concreto: la tasa del 062 la paga la empresa, no la persona extranjera. El artículo 190.2 del reglamento lo dice de forma expresa para la modificación desde estancia por estudios. Así que el error lo comete alguien de administración de la empresa, que no está siguiendo el expediente, y se descubre semanas después.

No es el único sitio donde pasa

La hoja 62, la de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sitúa esa tasa en el modelo 790 código 052, epígrafe 5. La tabla de tasas de la Policía Nacional la cobra en el modelo 790 código 012. Aquí el importe no está en discusión, son 12,00 €, porque la propia hoja 62 aclara que esta tasa es en todo caso equivalente a la que paga un español por el documento nacional de identidad. Lo que discrepa es el modelo.

Y hay un caso que no es de numeración sino de fondo. El formulario 790 tiene un epígrafe 5 propio, con su concepto literal, para la "tramitación de autorización inicial de trabajo para las personas titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios", a 122,30 €. La hoja 4 bis, para ese mismo supuesto, remite a los epígrafes genéricos de cuenta ajena y cuenta propia, que cuestan bastante más. Ahí ya no basta con mirar el formulario: hay que decidir qué trámite aplica.

Qué hacemos nosotras?

Cuando una hoja informativa y el formulario no dicen lo mismo, en nuestras páginas escribimos lo que dice cada uno, con su nombre, en lugar de elegir en silencio y dejar al lector sin saber que había una discrepancia. Está en la página de tasas y en las fichas de trabajar mientras estudias y de la modificación a residencia y trabajo.

Qué hacer ahora?

Antes de pagar cualquier tasa de extranjería, abre el formulario 790 en la sede electrónica, elige el código y la provincia, y lee el concepto literal del epígrafe que vas a marcar. Si no describe tu trámite con esas palabras, no es el tuyo, aunque el número coincida con el que has leído en una hoja informativa.

Si el pago lo va a hacer tu empresa, mándale el concepto completo y no solo el número.

El desglose completo de esta escala está en modelo 790 código 062, y el paso a paso del pago en cómo pagar las tasas de extranjería.