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Tasas de extranjería y el modelo 790

En extranjería hay tres modelos 790 y no son intercambiables. El 052 paga las autorizaciones de estancia, residencia, renovación y modificación. El 012 paga las tarjetas y los documentos de identidad, incluida la TIE. El 062 paga las autorizaciones de trabajo, y esas las paga la empresa, no tú. Pagar en el modelo equivocado no se subsana: se vuelve a pagar.

Por qué se paga dos veces?

Casi todo el mundo se sorprende al descubrir que un trámite lleva dos tasas. La lógica es que se pagan cosas distintas: el 052 paga que la Administración estudie y resuelva tu solicitud, y el 012 paga la tarjeta física que te dan después. Son dos organismos, dos momentos y dos impresos.

Un arraigo social, por ejemplo, cuesta 38,28 € en el modelo 052 al presentar la solicitud, y 16,08 € más en el modelo 012 cuando vas a la comisaría a por la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si el trámite lleva además autorización de trabajo, hay una tercera tasa en el modelo 062 y esa la asume el empleador.

La tasa del 052 se devenga en el momento en que se admite a trámite tu solicitud, y a partir de ahí tienes diez días hábiles para pagarla. No se paga antes de presentar.

La trampa de los importes que coinciden

El arraigo, en el epígrafe 2.3.1, y las circunstancias excepcionales que no son arraigo, en el 2.3.2.a), cuestan exactamente lo mismo: 38,28 €. Son epígrafes distintos y el impreso se rellena distinto. Que el número coincida no significa que sirva el mismo justificante.

Pasa algo parecido entre modelos. Hay páginas que citan el importe de la tabla del 012 para el arraigo, que es otro modelo aunque la cifra a veces se parezca. Si vas al banco con el impreso equivocado, pagas y el pago no vale para el expediente.

Las tres escalas

Comprobadas el 15 de agosto de 2026. Los importes cambian por orden ministerial y por la Ley de Presupuestos sin aviso previo, así que comprueba el tuyo en la sede el día que vayas a pagar.

Modelo 790 código 052, autorizaciones

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Lo paga la persona extranjera.

Modelo 790 código 052, autorizaciones
EpígrafeConceptoImporte
1.1.1Autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, titular principal y familiares10,94 €
1.1.2Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, titular principal y familiares17,49 €
2.1.2Residencia temporal por reagrupación familiar10,94 €
2.2.2Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar16,40 €
2.3.1Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar38,28 €
2.3.2.a)Autorización inicial por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la DA 2.ª RD 1155/202438,28 €
2.3.2.b)Autorización inicial de víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata de seres humanos y delitos del art. 128.2 RD 1155/202410,94 €
2.4Prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales16,40 €
2.5.1De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo10,94 €
2.5.2De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo10,94 €
2.6Autorización de residencia de larga duración-UE y autorización de residencia de larga duración nacional21,87 €

Modelo 790 código 012, tarjetas y documentos

Policía Nacional. Lo paga la persona extranjera. Esta escala no tiene epígrafes numerados: va por conceptos.

Modelo 790 código 012, tarjetas y documentos
ConceptoImporte
TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos16,08 €
TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia19,30 €
TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE21,87 €
Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión12 €
Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado9,84 €
Autorización de regreso10,72 €
Certificados o informes emitidos a instancia del interesado7,31 €

Modelo 790 código 062, autorizaciones de trabajo

Lo paga el empleador, no tú. El reglamento lo dice de forma expresa para la modificación desde estancia por estudios, en el artículo 190.2.

Modelo 790 código 062, autorizaciones de trabajo
EpígrafeConceptoImporte
2.1.1Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena, retribución inferior a 2 veces el SMI203,84 €
2.1.2Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena, retribución igual o superior a 2 veces el SMI407,71 €
2.2Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena81,54 €
3.1Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia203,84 €
4.1.1Autorización de trabajo para actividades de temporada, individuales10,94 €
5Tramitación de autorización inicial de trabajo para las personas titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, art. 52 apartados b), c), d) y e)122,30 €

Dos tasas que no son de extranjería y te van a tocar igual

La nacionalidad y la homologación de un título extranjero se pagan en otros códigos y a otros ministerios. Las ponemos aquí porque las paga la misma persona, y porque equivocarse de modelo cuesta lo mismo.

Modelo 790 código 026, nacionalidad

Ministerio de Justicia. La paga quien solicita la nacionalidad, y no se devuelve aunque te denieguen.

Modelo 790 código 026, nacionalidad
ConceptoImporte
Solicitud de nacionalidad española por residencia104,05 €

Modelo 790 código 107, títulos universitarios extranjeros

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Mismo importe para la homologación y para la declaración de equivalencia. No es la 079: esa es del Ministerio de Educación y sirve para estudios no universitarios.

Modelo 790 código 107, títulos universitarios extranjeros
ConceptoImporte
Homologación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior166,50 €

Las hojas del Ministerio citan epígrafes que no existen

En el modelo 062 hay una discrepancia que conviene conocer antes de rellenar nada. La hoja informativa 4 bis remite al epígrafe 3.2 para el trabajo por cuenta ajena y al 3.3 para el de cuenta propia. La hoja 58 remite al 3.2.1. En el formulario 790 que se rellena de verdad en la sede electrónica, el trabajo por cuenta ajena está en la sección 2 y el 3.2 es otra cosa.

Manda el formulario, porque es el que se rellena y el que se paga. Cuando una hoja y el formulario discrepan, en nuestras páginas escribimos lo que dice cada uno en lugar de elegir en silencio. Lo contamos entero en las hojas del Ministerio remiten a epígrafes que el formulario ya no tiene, y el desglose por trámite está en cuánto cuesta de verdad cada trámite.

Hay una discrepancia equivalente en la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: la hoja 62 la sitúa en el modelo 052, epígrafe 5, y la tabla de la Policía Nacional la cobra en el 012. El importe no está en discusión, son 12 €, porque la propia hoja dice que esta tasa es en todo caso equivalente a la del documento nacional de identidad.

La tasa de la nacionalidad va por otro lado

La nacionalidad española por residencia no se paga en ninguna de las tres escalas de arriba. Va en el modelo 790 código 026, que gestiona el Ministerio de Justicia y no la Administración de extranjería. Es un impreso distinto, un organismo distinto y un procedimiento distinto.

La tasa la creó la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, con una cuantía de 100 €. El hecho imponible es la propia solicitud de iniciación del procedimiento y el sujeto pasivo es la persona interesada. La cuantía se actualiza por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que el importe que tienes que pagar es el que aparezca en el formulario 790-026 el día que lo generes en la sede del Ministerio de Justicia. No copies la cifra de ninguna web, ni de esta.

Se paga al presentar la solicitud, no al final. Y no se devuelve si el expediente se deniega.

Qué hacer si pagaste de más o en el modelo equivocado?

Un pago en el modelo equivocado no se traslada de oficio de un impreso a otro. Hay que pagar el correcto para que el expediente siga, y pedir la devolución de ingresos indebidos del que sobró, que es un procedimiento aparte y más lento.

Si el expediente se archiva o la solicitud se deniega, la tasa no se devuelve: se paga por la tramitación, no por el resultado.

Y si el trámite lo llevamos nosotras

Nuestros honorarios son una cosa y las tasas son otra. Las tasas se pagan a la Administración, no a nosotras, y en nuestros precios aparecen siempre separadas y con su epígrafe, para que sepas qué parte de lo que pagas es nuestra y qué parte es del Estado.

Fuentes

  1. Tasa 790 código 052, sede electrónica de las Administraciones Públicas
  2. Tasas de extranjería, sede electrónica de la Policía Nacional
  3. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  4. Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima, tasa de nacionalidad por residencia, texto consolidado
  5. Resolución de 10 de noviembre de 2015 de la DGRN, que aprueba el Modelo 790-Código 026
  6. Tasa por homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026