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Trabajar mientras estudias con estancia por estudios

Si tu estancia es por estudios superiores, ya puedes trabajar por cuenta ajena y propia sin ningún trámite adicional, hasta treinta horas semanales y siempre que sea compatible con los estudios. En el resto de casos hace falta pedir una autorización de trabajo, y para cuenta ajena la pide y la paga la empresa.

A quién le sirve

Tienes una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas, y quieres trabajar. Si son estudios superiores del artículo 52.1.a), la respuesta corta es que ya puedes.

A quién no

Si ya terminaste los estudios y quieres quedarte trabajando, esto no es lo tuyo: eso es la modificación a residencia y trabajo, que es otro procedimiento y tiene su propia ventana. Y si lo que buscas son las prácticas curriculares de tu plan de estudios, no necesitas ninguna autorización, ni esta ni otra.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Con estudios superiores, sin trámiteLa autorización de estancia de larga duración obtenida para los estudios superiores del artículo 52.1.a) autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con esos estudios.Art. 57.1 RD 1155/2024
Con formación profesional, tampoco para la formación en empresaLa estancia autoriza automáticamente el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado cuando se hacen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo, en grado medio, en grado superior y en la formación conducente a certificados profesionales.Art. 57.1 RD 1155/2024
Las prácticas curriculares no necesitan autorizaciónLas que forman parte del plan de estudios, se hacen en el marco de un convenio de colaboración y no tienen carácter laboral. Incluye las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa. Vale también para el programa de movilidad de alumnos.Art. 57.1 RD 1155/2024
En el resto de casos, autorización de trabajoPara cuenta ajena la solicita el empleador. Para cuenta propia hay que cumplir los requisitos del artículo 84 salvo las letras d) y e), y la presenta la persona estudiante.Art. 57.1 RD 1155/2024
Treinta horas semanales como techoCon carácter general la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales, salvo en formación profesional de régimen intensivo, donde manda la legislación sectorial. Pasarse del límite es causa de extinción de la autorización de estancia, no una simple falta.Art. 57.2 RD 1155/2024
Y una comunidad autónoma como límite geográficoLa autorización se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia. Se puede trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad, y se puede exceptuar el límite si el centro de trabajo no obliga a desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.Art. 57.3 RD 1155/2024
La tasa, y la discrepancia sobre cuálSolo se paga si la autorización de trabajo dura seis meses o más, y se abona en diez días hábiles desde la admisión a trámite. La hoja 4 bis remite a los epígrafes genéricos del modelo 790 código 062, el 3.2 para cuenta ajena y el 3.3 para cuenta propia. El formulario en vivo no tiene esa numeración: coloca cuenta ajena en la sección 2, cuenta propia en la 3, y tiene un epígrafe 5 propio para el acceso al empleo de titulares de estancia por estudios, a 122,30 €. Confírmalo antes de pagar.Hoja informativa 4 bis frente al formulario 790 de la sede electrónica

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-00Modelo oficialPara cuenta ajena la firma el empleador. Para cuenta propia la firmas tú.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenO el documento de viaje.
Acreditación de que los estudios son compatibles con el trabajoTu centro de estudiosEs el documento propio de este trámite y el que más se olvida. Horarios, modalidad y carga lectiva frente a la jornada del contrato.
Copia del contrato de trabajo en modelo oficialEl empleadorSolo para cuenta ajena.
NIF de la empresa y representación legal de quien firmaEl empleadorSi el empleador es persona física no se le exige el NIF cuando permite verificar sus datos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Medios económicos, materiales o personales del empleadorEl empleadorPara su proyecto empresarial y para las obligaciones del contrato contigo.
Acreditación de tu capacitación profesionalTu centro de estudios, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesCon homologación y colegiación cuando la profesión está regulada en España.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin notificación, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Estancia por estudios
Trabajo compatible
Máximo 30 horas semanales
Prórroga de la estancia
La de trabajo se prorroga de oficio
Modificación a residencia y trabajo
Al terminar los estudios

Qué sale mal?

  • Se pide una autorización de trabajo que no hacía falta. Con estudios superiores la estancia ya autoriza a trabajar, y aun así se tramita, se paga y se espera tres meses.
  • Se pasan las treinta horas semanales. No es una infracción menor: es causa de extinción de la autorización de estancia, y con ella se va también la autorización para trabajar.
  • Se acepta un puesto en otra comunidad autónoma que no es limítrofe, sin pedir la excepción del límite geográfico.
  • Se deja caducar la estancia. La vigencia de la autorización para trabajar es la de la estancia, y perder o que te denieguen la prórroga extingue la autorización de trabajo.
  • Se contrata un seguro médico privado sin saber que, si estás trabajando, el requisito de seguro del artículo 35 se entiende cumplido con el alta en la Seguridad Social.
  • La empresa da por hecho que la tasa la pagas tú. En cuenta ajena la solicitud la presenta el empleador y la tasa la paga el empleador.

Precio

Nuestros honorarios290 €
Tasa, modelo 790 código 062, epígrafe 5. Se paga a la Administración, no a nosotras, y la abona la empresa.122,30 €
  • Comprobación de si tu estancia ya te autoriza a trabajar sin pedir nada
  • Revisión de la compatibilidad de horarios antes de que se firme el contrato
  • Cálculo del límite de treinta horas cuando hay más de un empleador
  • Presentación y seguimiento cuando sí hace falta la autorización

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 4 bis de la Secretaría de Estado de Migraciones: acceso al empleo de titulares de estancia de larga duración por estudios
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026