Trabajar mientras estudias con estancia por estudios
A quién le sirve
Tienes una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas, y quieres trabajar. Si son estudios superiores del artículo 52.1.a), la respuesta corta es que ya puedes.
A quién no
Si ya terminaste los estudios y quieres quedarte trabajando, esto no es lo tuyo: eso es la modificación a residencia y trabajo, que es otro procedimiento y tiene su propia ventana. Y si lo que buscas son las prácticas curriculares de tu plan de estudios, no necesitas ninguna autorización, ni esta ni otra.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Con estudios superiores, sin trámite | La autorización de estancia de larga duración obtenida para los estudios superiores del artículo 52.1.a) autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que la actividad sea compatible con esos estudios. | Art. 57.1 RD 1155/2024 |
| Con formación profesional, tampoco para la formación en empresa | La estancia autoriza automáticamente el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado cuando se hacen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo, en grado medio, en grado superior y en la formación conducente a certificados profesionales. | Art. 57.1 RD 1155/2024 |
| Las prácticas curriculares no necesitan autorización | Las que forman parte del plan de estudios, se hacen en el marco de un convenio de colaboración y no tienen carácter laboral. Incluye las prácticas académicas externas curriculares y la fase de formación en empresa. Vale también para el programa de movilidad de alumnos. | Art. 57.1 RD 1155/2024 |
| En el resto de casos, autorización de trabajo | Para cuenta ajena la solicita el empleador. Para cuenta propia hay que cumplir los requisitos del artículo 84 salvo las letras d) y e), y la presenta la persona estudiante. | Art. 57.1 RD 1155/2024 |
| Treinta horas semanales como techo | Con carácter general la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales, salvo en formación profesional de régimen intensivo, donde manda la legislación sectorial. Pasarse del límite es causa de extinción de la autorización de estancia, no una simple falta. | Art. 57.2 RD 1155/2024 |
| Y una comunidad autónoma como límite geográfico | La autorización se limita a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia. Se puede trabajar en localidades limítrofes de otra comunidad, y se puede exceptuar el límite si el centro de trabajo no obliga a desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios. | Art. 57.3 RD 1155/2024 |
| La tasa, y la discrepancia sobre cuál | Solo se paga si la autorización de trabajo dura seis meses o más, y se abona en diez días hábiles desde la admisión a trámite. La hoja 4 bis remite a los epígrafes genéricos del modelo 790 código 062, el 3.2 para cuenta ajena y el 3.3 para cuenta propia. El formulario en vivo no tiene esa numeración: coloca cuenta ajena en la sección 2, cuenta propia en la 3, y tiene un epígrafe 5 propio para el acceso al empleo de titulares de estancia por estudios, a 122,30 €. Confírmalo antes de pagar. | Hoja informativa 4 bis frente al formulario 790 de la sede electrónica |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-00 | Modelo oficial | Para cuenta ajena la firma el empleador. Para cuenta propia la firmas tú. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | O el documento de viaje. |
| Acreditación de que los estudios son compatibles con el trabajo | Tu centro de estudios | Es el documento propio de este trámite y el que más se olvida. Horarios, modalidad y carga lectiva frente a la jornada del contrato. |
| Copia del contrato de trabajo en modelo oficial | El empleador | Solo para cuenta ajena. |
| NIF de la empresa y representación legal de quien firma | El empleador | Si el empleador es persona física no se le exige el NIF cuando permite verificar sus datos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. |
| Medios económicos, materiales o personales del empleador | El empleador | Para su proyecto empresarial y para las obligaciones del contrato contigo. |
| Acreditación de tu capacitación profesional | Tu centro de estudios, o el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades | Con homologación y colegiación cuando la profesión está regulada en España. |
Plazos
Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los tres meses sin notificación, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se pide una autorización de trabajo que no hacía falta. Con estudios superiores la estancia ya autoriza a trabajar, y aun así se tramita, se paga y se espera tres meses.
- Se pasan las treinta horas semanales. No es una infracción menor: es causa de extinción de la autorización de estancia, y con ella se va también la autorización para trabajar.
- Se acepta un puesto en otra comunidad autónoma que no es limítrofe, sin pedir la excepción del límite geográfico.
- Se deja caducar la estancia. La vigencia de la autorización para trabajar es la de la estancia, y perder o que te denieguen la prórroga extingue la autorización de trabajo.
- Se contrata un seguro médico privado sin saber que, si estás trabajando, el requisito de seguro del artículo 35 se entiende cumplido con el alta en la Seguridad Social.
- La empresa da por hecho que la tasa la pagas tú. En cuenta ajena la solicitud la presenta el empleador y la tasa la paga el empleador.
Precio
- Comprobación de si tu estancia ya te autoriza a trabajar sin pedir nada
- Revisión de la compatibilidad de horarios antes de que se firme el contrato
- Cálculo del límite de treinta horas cuando hay más de un empleador
- Presentación y seguimiento cuando sí hace falta la autorización