Reagrupación familiar: cuánto hay que ganar y qué vivienda hace falta
A quién le sirve
Resides legalmente en España y quieres traer a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores, a hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud, a personas que representas legalmente, o a tus ascendientes en primer grado mayores de 65 años que estén a tu cargo.
A quién no
Si tú o tu pareja tienen pasaporte de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, esta no es su vía: el régimen comunitario exige menos y da más derechos. Compruébalo antes de preparar nada por aquí.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 1 año de residencia y la renovación ya pedida | La solicitud se puede presentar cuando llevas al menos 1 año residiendo en España y has pedido la autorización para residir al menos otro año. Se exceptúa quien ya tiene larga duración o larga duración-UE concedida en España y reagrupa ascendientes, y quien reside aquí por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro. | Art. 68.1 RD 1155/2024 |
| Recursos fijos y regulares | 150 % del IPREM para una unidad familiar formada por la persona reagrupante y un familiar reagrupado, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. La calculadora de medios económicos hace la cuenta con tu número de familiares. | Art. 67.1 RD 1155/2024 |
| Cómo se computan | Por su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo los rendimientos de actividades económicas, que van por su rendimiento neto. Las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, computan por el importe íntegro. | Art. 67.1 RD 1155/2024 |
| Patrimonio estable | Se entiende por patrimonio estable el que represente el importe medio de los últimos 6 meses. | Art. 67.1.d) RD 1155/2024 |
| Vivienda adecuada | Acreditada mediante informe del órgano competente de la comunidad autónoma donde resides, o de la corporación local cuando la comunidad lo haya establecido así, con antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de la solicitud. | Art. 67.2 RD 1155/2024 |
| Seguro de enfermedad | Para la persona reagrupante y para los familiares que vas a reagrupar. | Art. 67.3 RD 1155/2024 |
| Los hijos que ya están aquí, escolarizados | Si tienes otros hijos menores a cargo en España en edad de escolarización obligatoria, tienen que estar escolarizados. Es un requisito que se comprueba y que sorprende a mucha gente. | Art. 67.4 RD 1155/2024 |
| La cuantía se puede minorar por interés del menor | En los supuestos del artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas y de acuerdo con el interés superior del menor. Para una unidad de 2 miembros con un menor, la cuantía pasa al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional. | Art. 67.1 RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-02 | Modelo oficial | La firma y la presenta la persona reagrupante, en persona o por representante. |
| Copia completa de tu pasaporte en vigor | Tu país de origen | Vale también el documento de viaje o la cédula de inscripción en vigor. |
| Contrato de trabajo y nóminas de los últimos 6 meses | Tu empleador | 6 meses, no 1. Si trabajas por cuenta propia, acreditación de la actividad y la última declaración del IRPF o las 2 últimas trimestrales. |
| Última declaración del IRPF | Agencia Tributaria | Si no realizas actividad lucrativa en España, se sustituye por certificación bancaria de la cantidad disponible, cheques certificados o de viaje, o tarjetas de crédito con su certificación. |
| Informe de vivienda adecuada | Comunidad autónoma o ayuntamiento | Máximo 6 meses de antigüedad al presentar. Si la administración no lo emite y notifica en 1 mes desde que lo pides, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba, aportando el justificante de haberlo solicitado. |
| Seguro de enfermedad | Entidad aseguradora | Para ti y para los familiares reagrupados. |
| Declaración responsable de que no reside contigo otro cónyuge o pareja | Tú | Solo cuando reagrupas a cónyuge o pareja. Si estás casado en segundas o posteriores nupcias, además la resolución judicial que fija la situación del cónyuge anterior y de sus hijos. |
| Documentación del vínculo familiar | Registro Civil del país correspondiente | Legalizada o apostillada y con traducción jurada. |
| Autorización del otro progenitor, cuando reagrupa uno solo | El otro progenitor, o el juzgado | O la documentación que acredite que ejerces la patria potestad en solitario o que tienes la custodia. Si el hijo es adoptivo, la resolución de adopción. |
| Prueba de que el ascendiente está a tu cargo | Tú, con justificantes bancarios | Transferencias de fondos o gastos soportados durante tu último año de residencia en España, más la documentación de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia aquí y de que tiene cubierta la asistencia sanitaria. |
Plazos
2 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los 2 meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se cuentan los ingresos de 1 mes bueno. La hoja 8 pide las nóminas de los últimos 6 meses, y un pico aislado no sostiene el expediente.
- El informe de vivienda se pide tarde y bloquea todo lo demás, o se pide pronto y caduca. Si la administración se pasa del mes, hay vía alternativa, y casi nadie la usa.
- Se olvida que hay 2 procedimientos. Concedida la autorización, tu familiar tiene 2 meses para pedir el visado en el consulado, 1 mes para recogerlo desde que se lo notifican, 1 mes para entrar en España y 1 mes desde la entrada para pedir la TIE. 4 plazos encadenados de 1 mes o 2.
- No se comprueba antes si les corresponde el régimen comunitario, que exige menos.
- Nadie sabe que la autorización del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral ya habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y sector, sin ningún trámite adicional. Se pierden meses buscando un permiso que ya se tiene.
Precio
- Cálculo de los ingresos exigidos según cuántos van a ser
- Revisión de si tus ingresos computan como fijos y regulares
- Cálculo de cuándo pedir el informe de vivienda para que no caduque
- Presentación y seguimiento
- Calendario de la parte consular, que tiene sus propios plazos y se pierde por días