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Reagrupación familiar: cuánto hay que ganar y qué vivienda hace falta

Para reagrupar a un familiar hacen falta ingresos del 150 % del IPREM si vais a ser dos, tú y la persona reagrupada, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Además hay que acreditar vivienda adecuada mediante informe con una antigüedad máxima de seis meses. Los recursos tienen que ser fijos y regulares, no un ingreso puntual. Se resuelve en dos meses.

A quién le sirve

Resides legalmente en España y quieres traer a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores, a hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud, a personas que representas legalmente, o a tus ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años que estén a tu cargo.

A quién no

Si tú o tu pareja tenéis pasaporte de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, esta no es vuestra vía: el régimen comunitario exige menos y da más derechos. Compruébalo antes de preparar nada por aquí.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Un año de residencia y la renovación ya pedidaLa solicitud se puede presentar cuando llevas al menos un año residiendo en España y has pedido la autorización para residir al menos otro año. Se exceptúa quien ya tiene larga duración o larga duración-UE concedida en España y reagrupa ascendientes, y quien reside aquí por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.Art. 68.1 RD 1155/2024
Recursos fijos y regulares150 % del IPREM para una unidad familiar formada por la persona reagrupante y un familiar reagrupado, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional.Art. 67.1 RD 1155/2024
Cómo se computanPor su valor íntegro, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo los rendimientos de actividades económicas, que van por su rendimiento neto. Las pensiones y prestaciones, contributivas o no, públicas o privadas, computan por el importe íntegro.Art. 67.1 RD 1155/2024
Patrimonio estableSe entiende por patrimonio estable el que represente el importe medio de los últimos seis meses.Art. 67.1.d) RD 1155/2024
Vivienda adecuadaAcreditada mediante informe del órgano competente de la comunidad autónoma donde resides, o de la corporación local cuando la comunidad lo haya establecido así, con antigüedad máxima de seis meses a la fecha de la solicitud.Art. 67.2 RD 1155/2024
Seguro de enfermedadPara la persona reagrupante y para los familiares que vas a reagrupar.Art. 67.3 RD 1155/2024
Los hijos que ya están aquí, escolarizadosSi tienes otros hijos menores a cargo en España en edad de escolarización obligatoria, tienen que estar escolarizados. Es un requisito que se comprueba y que sorprende a mucha gente.Art. 67.4 RD 1155/2024
La cuantía se puede minorar por interés del menorEn los supuestos del artículo 66.1.c) y d), cuando concurran circunstancias acreditadas y de acuerdo con el interés superior del menor. Para una unidad de dos miembros con un menor, la cuantía pasa al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual, más un 10 % por cada menor adicional.Art. 67.1 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-02Modelo oficialLa firma y la presenta la persona reagrupante, en persona o por representante.
Copia completa de tu pasaporte en vigorTu país de origenVale también el documento de viaje o la cédula de inscripción en vigor.
Contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis mesesTu empleadorSeis meses, no uno. Si trabajas por cuenta propia, acreditación de la actividad y la última declaración del IRPF o las dos últimas trimestrales.
Última declaración del IRPFAgencia TributariaSi no realizas actividad lucrativa en España, se sustituye por certificación bancaria de la cantidad disponible, cheques certificados o de viaje, o tarjetas de crédito con su certificación.
Informe de vivienda adecuadaComunidad autónoma o ayuntamientoMáximo seis meses de antigüedad al presentar. Si la administración no lo emite y notifica en un mes desde que lo pides, puedes acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba, aportando el justificante de haberlo solicitado.
Seguro de enfermedadEntidad aseguradoraPara ti y para los familiares reagrupados.
Declaración responsable de que no reside contigo otro cónyuge o parejaSolo cuando reagrupas a cónyuge o pareja. Si estás casado en segundas o posteriores nupcias, además la resolución judicial que fija la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
Documentación del vínculo familiarRegistro Civil del país correspondienteLegalizada o apostillada y con traducción jurada.
Autorización del otro progenitor, cuando reagrupa uno soloEl otro progenitor, o el juzgadoO la documentación que acredite que ejerces la patria potestad en solitario o que tienes la custodia. Si el hijo es adoptivo, la resolución de adopción.
Prueba de que el ascendiente está a tu cargoTú, con justificantes bancariosTransferencias de fondos o gastos soportados durante tu último año de residencia en España, más la documentación de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia aquí y de que tiene cubierta la asistencia sanitaria.

Plazos

Dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los dos meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Autorización de reagrupación
2 meses
Visado en el consulado
2 meses para pedirlo
Entrada en España
1 mes desde recoger el visado
TIE
1 mes desde la entrada

Qué sale mal?

  • Se cuentan los ingresos de un mes bueno. La hoja 8 pide las nóminas de los últimos seis meses, y un pico aislado no sostiene el expediente.
  • El informe de vivienda se pide tarde y bloquea todo lo demás, o se pide pronto y caduca. Si la administración se pasa del mes, hay vía alternativa, y casi nadie la usa.
  • Se olvida que hay dos procedimientos. Concedida la autorización, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado, un mes para recogerlo desde que se lo notifican, un mes para entrar en España y un mes desde la entrada para pedir la TIE. Cuatro plazos encadenados de un mes o dos.
  • No se comprueba antes si os corresponde el régimen comunitario, que exige menos.
  • Nadie sabe que la autorización del cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral ya habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y sector, sin ningún trámite adicional. Se pierden meses buscando un permiso que ya se tiene.

Precio

Nuestros honorarios690 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.2. Se paga a la Administración, no a nosotras.10,94 €
  • Cálculo de los ingresos exigidos según cuántos vais a ser
  • Revisión de si tus ingresos computan como fijos y regulares
  • Cálculo de cuándo pedir el informe de vivienda para que no caduque
  • Presentación y seguimiento
  • Calendario de la parte consular, que tiene sus propios plazos y se pierde por días

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 8 de la Secretaría de Estado de Migraciones: residencia temporal por reagrupación familiar
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026