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Residencia de larga duración nacional: los cinco años

Se pide con cinco años de residencia legal y continuada en España y autoriza a residir y trabajar de forma indefinida en las mismas condiciones que un español. La ventana son los dos meses previos a que caduque tu autorización. Se resuelve en tres meses y el silencio es positivo, que es lo raro en extranjería.

A quién le sirve

Llevas cinco años residiendo legalmente y de forma continuada en España, y tu autorización actual está a punto de caducar. También aplica sin esos cinco años en varios supuestos: pensionistas de jubilación contributiva o de incapacidad permanente absoluta, nacidos en España, quien fue español de origen y perdió la nacionalidad, quien estuvo tutelado por una entidad pública española, y personas apátridas, refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria.

A quién no

No es tu vía si tienes nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: tu derecho a residir aquí ya lo tienes por la libre circulación. Y si te interesa poder moverte a otro Estado miembro, mira antes la larga duración-UE, que da eso y la nacional no. Ojo con el nombre de esa otra: el -UE no significa que sea para ciudadanos comunitarios, significa que el estatuto se reconoce en toda la Unión.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Cinco años de residencia legal y continuadaLos cinco años previos a la presentación de la solicitud.Art. 183 RD 1155/2024
Qué ausencias no rompen la continuidadAusencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si son por motivos laborales, el tope sube a dieciocho meses dentro de esos cinco años.Art. 183 RD 1155/2024
Y las que se valoran aparteLas ausencias por fuerza mayor debidamente justificada, que valora de forma individualizada el órgano que resuelve. Y el tiempo fuera trabajando para ONG, fundaciones o asociaciones inscritas y reconocidas de utilidad pública como cooperantes, en proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria.Art. 183 RD 1155/2024
O ser pensionistaBeneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social, o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas obtenidas en España consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para tu sostenimiento.Art. 183.3 RD 1155/2024
O haber nacido en EspañaSer residente, haber nacido aquí y, al llegar a la mayoría de edad, haber residido de forma legal y continuada los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.Art. 183.3 RD 1155/2024
O haber sido español de origenY haber perdido la nacionalidad española.Art. 183.3 RD 1155/2024
O haber estado tutelado por una entidad pública españolaDurante los cinco años inmediatamente anteriores y de forma consecutiva, al llegar a la mayoría de edad.Art. 183.3 RD 1155/2024
O tener el estatuto de protecciónSer apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, estar en territorio español y tener reconocido el estatuto en España o en otro Estado miembro de la Unión.Art. 183.3 RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.Art. 183 RD 1155/2024
Haber pagado la tasaSe devenga al admitirse a trámite la solicitud y hay diez días hábiles para pagarla.Art. 183 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-11Modelo oficialLa firma la persona extranjera. La excepción es el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural de España, que lo insta de oficio la Dirección General de Gestión Migratoria.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenO el título de viaje reconocido como válido en España, o la cédula de inscripción.
Informe de escolarización de los menores a tu cargoLa comunidad autónoma o el centro educativoCuando la solicitud se funda en periodos de residencia previos y tienes menores a cargo en edad de escolarización obligatoria. Es el documento que más se olvida de esta lista.
Acreditación del supuesto que alegasDepende del supuestoResolución de la pensión, certificado de nacimiento en España, documentación de la tutela o del estatuto de protección, según el caso.
Certificado de antecedentes penalesAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosPrevios a la presentación de la solicitud. Traducido por intérprete jurado y legalizado o apostillado.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. La ventana para presentar son los dos meses inmediatamente anteriores a que caduque tu autorización de residencia, y presentar en plazo prorroga su validez hasta que resuelvan. También prorroga si presentas dentro de los tres meses posteriores, aunque eso abre la puerta a un procedimiento sancionador.

Positivo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender estimada por silencio administrativo. Es lo contrario de lo que pasa en casi todos los demás procedimientos de extranjería, y conviene saberlo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Cinco años de residencia
Larga duración nacional
Indefinida
TIE
1 mes desde la notificación
Nacionalidad
2 años si eres iberoamericano

Qué sale mal?

  • Se suman mal las ausencias. Seis meses seguidos es el tope de una sola, diez meses el total en cinco años, y dieciocho si son por trabajo. Un viaje largo mal contado tira los cinco años.
  • Se presenta fuera de la ventana de dos meses. Presentar en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución, y presentar tarde deja un hueco.
  • Se pide la nacional cuando interesaba la UE. La nacional no da derecho a residir en otro Estado miembro, y esa diferencia solo se nota cuando ya es tarde.
  • No se aporta el informe de escolarización de los menores a cargo y llega un requerimiento de subsanación.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios490 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.6. Se paga a la Administración, no a nosotras.21,87 €
  • Cuenta real de tus cinco años y de las ausencias que has tenido
  • Comprobación de si te corresponde alguno de los supuestos que no exigen los cinco años
  • Comparación con la larga duración-UE antes de elegir
  • Presentación dentro de la ventana y seguimiento hasta la resolución

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 49 de la Secretaría de Estado de Migraciones: residencia de larga duración nacional
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026