Residencia de larga duración nacional: los 5 años
A quién le sirve
Llevas 5 años residiendo legalmente y de forma continuada en España, y tu autorización actual está a punto de caducar. También aplica sin esos 5 años en varios supuestos: pensionistas de jubilación contributiva o de incapacidad permanente absoluta, nacidos en España, quien fue español de origen y perdió la nacionalidad, quien estuvo tutelado por una entidad pública española, y personas apátridas, refugiadas o beneficiarias de protección subsidiaria.
A quién no
No es tu vía si tienes nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza: tu derecho a residir aquí ya lo tienes por la libre circulación. Y si te interesa poder moverte a otro Estado miembro, mira antes la larga duración-UE, que da eso y la nacional no. Ojo con el nombre de esa otra: el -UE no significa que sea para ciudadanos comunitarios, significa que el estatuto se reconoce en toda la Unión.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 5 años de residencia legal y continuada | Los 5 años previos a la presentación de la solicitud. | Art. 183 RD 1155/2024 |
| Qué ausencias no rompen la continuidad | Ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses dentro de los 5 años. Si son por motivos laborales, el tope sube a 18 meses dentro de esos 5 años. | Art. 183 RD 1155/2024 |
| Y las que se valoran aparte | Las ausencias por fuerza mayor debidamente justificada, que valora de forma individualizada el órgano que resuelve. Y el tiempo fuera trabajando para ONG, fundaciones o asociaciones inscritas y reconocidas de utilidad pública como cooperantes, en proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria. | Art. 183 RD 1155/2024 |
| O ser pensionista | Beneficiario de una pensión de jubilación contributiva del sistema español de la Seguridad Social, o de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas obtenidas en España consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para tu sostenimiento. | Art. 183.3 RD 1155/2024 |
| O haber nacido en España | Ser residente, haber nacido aquí y, al llegar a la mayoría de edad, haber residido de forma legal y continuada los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. | Art. 183.3 RD 1155/2024 |
| O haber sido español de origen | Y haber perdido la nacionalidad española. | Art. 183.3 RD 1155/2024 |
| O haber estado tutelado por una entidad pública española | Durante los 5 años inmediatamente anteriores y de forma consecutiva, al llegar a la mayoría de edad. | Art. 183.3 RD 1155/2024 |
| O tener el estatuto de protección | Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, estar en territorio español y tener reconocido el estatuto en España o en otro Estado miembro de la Unión. | Art. 183.3 RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español. Y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. | Art. 183 RD 1155/2024 |
| Haber pagado la tasa | Se devenga al admitirse a trámite la solicitud y hay 10 días hábiles para pagarla. | Art. 183 RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-11 | Modelo oficial | La firma la persona extranjera. La excepción es el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural de España, que lo insta de oficio la Dirección General de Gestión Migratoria. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | O el título de viaje reconocido como válido en España, o la cédula de inscripción. |
| Informe de escolarización de los menores a tu cargo | La comunidad autónoma o el centro educativo | Cuando la solicitud se funda en periodos de residencia previos y tienes menores a cargo en edad de escolarización obligatoria. Es el documento que más se olvida de esta lista. |
| Acreditación del supuesto que alegas | Depende del supuesto | Resolución de la pensión, certificado de nacimiento en España, documentación de la tutela o del estatuto de protección, según el caso. |
| Certificado de antecedentes penales | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos 5 años | Previos a la presentación de la solicitud. Traducido por intérprete jurado y legalizado o apostillado. |
Plazos
3 meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente. La ventana para presentar son los 2 meses inmediatamente anteriores a que caduque tu autorización de residencia, y presentar en plazo prorroga su validez hasta que resuelvan. También prorroga si presentas dentro de los 3 meses posteriores, aunque eso abre la puerta a un procedimiento sancionador.
Positivo. Transcurridos los 3 meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender estimada por silencio administrativo. Es lo contrario de lo que pasa en casi todos los demás procedimientos de extranjería, y conviene saberlo. Lo que ganas por silencio no te lo pueden quitar resolviendo más tarde: si contestan después, solo pueden confirmarlo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se suman mal las ausencias. 6 meses seguidos es el tope de una sola, 10 meses el total en 5 años, y 18 si son por trabajo. Un viaje largo mal contado tira los 5 años.
- Se presenta fuera de la ventana de 2 meses. Presentar en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución, y presentar tarde deja un hueco.
- Se pide la nacional cuando interesaba la UE. La nacional no da derecho a residir en otro Estado miembro, y esa diferencia solo se nota cuando ya es tarde.
- No se aporta el informe de escolarización de los menores a cargo y llega un requerimiento de subsanación.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que notifican la concesión.
Precio
- Cuenta real de tus 5 años y de las ausencias que has tenido
- Comprobación de si te corresponde alguno de los supuestos que no exigen los 5 años
- Comparación con la larga duración-UE antes de elegir
- Presentación dentro de la ventana y seguimiento hasta la resolución