Nacionalidad por matrimonio con español: un año
Basta un año de residencia legal si al tiempo de la solicitud llevas un año casado con española o español y no estás separado legalmente ni de hecho. Son dos condiciones distintas que se cuentan a la vez: un año de residencia legal y un año de matrimonio. También basta un año para el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no había separación.
A quién le sirve
Estás casado con una persona española, lleváis al menos un año casados en el momento de solicitar, no estáis separados ni legalmente ni de hecho, y llevas al menos un año de residencia legal en España.
A quién no
La pareja de hecho no entra en este supuesto: el artículo habla de matrimonio. Y la separación de hecho cuenta igual que la legal, aunque no haya papeles de por medio, así que la convivencia real importa.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Un año casado al tiempo de la solicitud | Con española o español, y sin separación legal ni de hecho. | Art. 22.2.d) Código Civil |
| Un año de residencia legal | Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. | Art. 22.3 Código Civil |
| Viudedad | El viudo o viuda de española o español también accede con un año, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho. | Art. 22.2.e) Código Civil |
| Cónyuge de diplomático | Se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. | Art. 22.3 Código Civil |
| Buena conducta cívica e integración | Como en cualquier expediente de nacionalidad por residencia. | Art. 22.4 Código Civil |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado literal de matrimonio | Registro Civil español | Reciente, para acreditar que el matrimonio sigue vigente. |
| Certificado de nacimiento del cónyuge español | Registro Civil español | Acredita la nacionalidad española del cónyuge. |
| Certificado de empadronamiento conjunto | Ayuntamiento | Es lo que sostiene que no hay separación de hecho. |
| Certificado de nacimiento y antecedentes penales de origen | Tu país | Legalizados o apostillados y traducidos. |
Plazos
Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.
Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta.
Qué sale mal?
- Se cuenta solo el año de matrimonio y se olvida que también hace falta un año de residencia legal.
- Hay separación de hecho aunque no haya papeles. El empadronamiento separado es lo primero que se mira.
- Se presenta como matrimonio lo que es una pareja de hecho, que no entra en este supuesto.
Precio
Nuestros honorarios790 €
Tasa, modelo 790 código 026. Se paga a la Administración, no a nosotras.104,05 €
- Comprobación de que se cumplen las dos condiciones de año
- Preparación del expediente y de la prueba de convivencia
- Presentación electrónica y seguimiento