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Nacionalidad por matrimonio con español: un año

Basta un año de residencia legal si al tiempo de la solicitud llevas un año casado con española o español y no estás separado legalmente ni de hecho. Son dos condiciones distintas que se cuentan a la vez: un año de residencia legal y un año de matrimonio. También basta un año para el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no había separación.

A quién le sirve

Estás casado con una persona española, lleváis al menos un año casados en el momento de solicitar, no estáis separados ni legalmente ni de hecho, y llevas al menos un año de residencia legal en España.

A quién no

La pareja de hecho no entra en este supuesto: el artículo habla de matrimonio. Y la separación de hecho cuenta igual que la legal, aunque no haya papeles de por medio, así que la convivencia real importa.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Un año casado al tiempo de la solicitudCon española o español, y sin separación legal ni de hecho.Art. 22.2.d) Código Civil
Un año de residencia legalLegal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.Art. 22.3 Código Civil
ViudedadEl viudo o viuda de española o español también accede con un año, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho.Art. 22.2.e) Código Civil
Cónyuge de diplomáticoSe entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.Art. 22.3 Código Civil
Buena conducta cívica e integraciónComo en cualquier expediente de nacionalidad por residencia.Art. 22.4 Código Civil

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Certificado literal de matrimonioRegistro Civil españolReciente, para acreditar que el matrimonio sigue vigente.
Certificado de nacimiento del cónyuge españolRegistro Civil españolAcredita la nacionalidad española del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjuntoAyuntamientoEs lo que sostiene que no hay separación de hecho.
Certificado de nacimiento y antecedentes penales de origenTu paísLegalizados o apostillados y traducidos.

Plazos

Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.

Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta.

Qué sale mal?

  • Se cuenta solo el año de matrimonio y se olvida que también hace falta un año de residencia legal.
  • Hay separación de hecho aunque no haya papeles. El empadronamiento separado es lo primero que se mira.
  • Se presenta como matrimonio lo que es una pareja de hecho, que no entra en este supuesto.

Precio

Nuestros honorarios790 €
Tasa, modelo 790 código 026. Se paga a la Administración, no a nosotras.104,05 €
  • Comprobación de que se cumplen las dos condiciones de año
  • Preparación del expediente y de la prueba de convivencia
  • Presentación electrónica y seguimiento

Relacionado

Fuentes

  1. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
  2. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026