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Nacionalidad española por residencia: cuántos años necesitas

El plazo general es de diez años, pero casi nadie de quien nos consulta se rige por él. Son dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes. Cinco para quien tenga la condición de refugiado. Y uno en varios supuestos, entre ellos haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.

A quién le sirve

Resides legalmente en España y quieres la nacionalidad. Lo primero es saber qué plazo te toca, porque la diferencia entre diez años y dos es enorme y mucha gente espera de más por no haberlo comprobado.

A quién no

Si el tiempo que llevas aquí no ha sido con autorización de residencia en vigor, todavía no cuenta. El artículo 22 exige residencia legal, y los años en situación irregular no suman para la nacionalidad aunque sirvieran para conseguir un arraigo.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Diez años, regla generalEs el plazo por defecto para la concesión por residencia.Art. 22.1 Código Civil
Dos añosPara nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes.Art. 22.1 Código Civil
Cinco añosPara quienes hayan obtenido la condición de refugiado.Art. 22.1 Código Civil
Un añoPara quien nació en territorio español; para quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar; para quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de ciudadano o institución española durante dos años consecutivos; para quien lleva un año casado con española o español sin separación legal ni de hecho; para el viudo o viuda de española o español; y para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.Art. 22.2 Código Civil
Residencia legal, continuada e inmediatamente anteriorLas tres cosas a la vez. Es el requisito que más expedientes tumba, porque un hueco entre autorizaciones rompe la continuidad.Art. 22.3 Código Civil
Buena conducta cívica e integraciónHay que justificar en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.Art. 22.4 Código Civil

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Certificado de nacimiento literalRegistro Civil de tu paísLegalizado o apostillado y con traducción jurada.
Certificado de antecedentes penales del país de origenAutoridad de tu paísLegalizado o apostillado. Caduca, así que hay que calcular cuándo pedirlo.
Certificado de nacimiento español, si procedeRegistro CivilPara quien nació en España.
Diplomas CCSE y, en su caso, DELE A2Instituto CervantesEl DELE no se exige a quien viene de un país donde el español es lengua oficial.
Certificado de empadronamiento y TIEAyuntamiento y Policía NacionalPara acreditar la residencia legal y continuada.

Plazos

Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.

Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Residencia legal
Expediente
En tramitación
Jura o promesa
Inscripción
Registro Civil

Qué sale mal?

  • Se cuentan años en situación irregular. Solo cuenta la residencia legal, y esa es la razón más común de denegación junto con los antecedentes.
  • Hay un hueco entre dos autorizaciones y se rompe la continuidad. A veces se puede justificar, pero hay que verlo antes de presentar.
  • Se espera diez años sin saber que te correspondían dos. Le pasa a mucha gente de países iberoamericanos.
  • El certificado de antecedentes del país de origen caduca durante la tramitación.

Precio

Nuestros honorarios790 €
Tasa, modelo 790 código 026. Se paga a la Administración, no a nosotras.104,05 €
  • Cálculo del plazo que te corresponde según tu nacionalidad de origen
  • Revisión de si tu residencia cuenta como legal y continuada
  • Preparación y presentación electrónica del expediente
  • Seguimiento hasta la resolución y aviso de la jura

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Fuentes

  1. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
  2. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026