Nacionalidad española por residencia: cuántos años necesitas
El plazo general es de diez años, pero casi nadie de quien nos consulta se rige por él. Son dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes. Cinco para quien tenga la condición de refugiado. Y uno en varios supuestos, entre ellos haber nacido en España o llevar un año casado con español o española.
A quién le sirve
Resides legalmente en España y quieres la nacionalidad. Lo primero es saber qué plazo te toca, porque la diferencia entre diez años y dos es enorme y mucha gente espera de más por no haberlo comprobado.
A quién no
Si el tiempo que llevas aquí no ha sido con autorización de residencia en vigor, todavía no cuenta. El artículo 22 exige residencia legal, y los años en situación irregular no suman para la nacionalidad aunque sirvieran para conseguir un arraigo.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Diez años, regla general | Es el plazo por defecto para la concesión por residencia. | Art. 22.1 Código Civil |
| Dos años | Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes. | Art. 22.1 Código Civil |
| Cinco años | Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. | Art. 22.1 Código Civil |
| Un año | Para quien nació en territorio español; para quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar; para quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de ciudadano o institución española durante dos años consecutivos; para quien lleva un año casado con española o español sin separación legal ni de hecho; para el viudo o viuda de española o español; y para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. | Art. 22.2 Código Civil |
| Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior | Las tres cosas a la vez. Es el requisito que más expedientes tumba, porque un hueco entre autorizaciones rompe la continuidad. | Art. 22.3 Código Civil |
| Buena conducta cívica e integración | Hay que justificar en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. | Art. 22.4 Código Civil |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado de nacimiento literal | Registro Civil de tu país | Legalizado o apostillado y con traducción jurada. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad de tu país | Legalizado o apostillado. Caduca, así que hay que calcular cuándo pedirlo. |
| Certificado de nacimiento español, si procede | Registro Civil | Para quien nació en España. |
| Diplomas CCSE y, en su caso, DELE A2 | Instituto Cervantes | El DELE no se exige a quien viene de un país donde el español es lengua oficial. |
| Certificado de empadronamiento y TIE | Ayuntamiento y Policía Nacional | Para acreditar la residencia legal y continuada. |
Plazos
Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.
Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Residencia legal
Expediente
En tramitación
Jura o promesa
Inscripción
Registro Civil
Qué sale mal?
- Se cuentan años en situación irregular. Solo cuenta la residencia legal, y esa es la razón más común de denegación junto con los antecedentes.
- Hay un hueco entre dos autorizaciones y se rompe la continuidad. A veces se puede justificar, pero hay que verlo antes de presentar.
- Se espera diez años sin saber que te correspondían dos. Le pasa a mucha gente de países iberoamericanos.
- El certificado de antecedentes del país de origen caduca durante la tramitación.
Precio
Nuestros honorarios790 €
Tasa, modelo 790 código 026. Se paga a la Administración, no a nosotras.104,05 €
- Cálculo del plazo que te corresponde según tu nacionalidad de origen
- Revisión de si tu residencia cuenta como legal y continuada
- Preparación y presentación electrónica del expediente
- Seguimiento hasta la resolución y aviso de la jura