Nacionalidad española por residencia: cuántos años necesitas
A quién le sirve
Resides legalmente en España y quieres la nacionalidad. Lo primero es saber qué plazo te toca, porque la diferencia entre 10 años y 2 es enorme y mucha gente espera de más por no haberlo comprobado. Aquí puedes calcular tu fecha.
A quién no
Si el tiempo que llevas aquí no ha sido con autorización de residencia en vigor, todavía no cuenta. El artículo 22 exige residencia legal, y los años en situación irregular no suman para la nacionalidad aunque sirvieran para conseguir un arraigo. Y si tu padre o tu madre fue español de origen y nació en España, o estuviste bajo su patria potestad, no es esta vía: es la nacionalidad por opción, que no pide ningún año de residencia.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 10 años, regla general | Es el plazo por defecto para la concesión por residencia. | Art. 22.1 Código Civil |
| 2 años | Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para sefardíes. | Art. 22.1 Código Civil |
| 5 años | Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado. | Art. 22.1 Código Civil |
| 1 año | Para quien nació en territorio español; para quien no ejercitó a tiempo la facultad de optar; para quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos; para quien lleva 1 año casado con española o español sin separación legal ni de hecho; para el viudo o viuda de española o español; y para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles. | Art. 22.2 Código Civil |
| Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior | Las 3 cosas a la vez. Es el requisito que más expedientes tumba, porque un hueco entre autorizaciones rompe la continuidad. | Art. 22.3 Código Civil |
| Buena conducta cívica e integración | Hay que justificar en el expediente buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. | Art. 22.4 Código Civil |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado de nacimiento literal | Registro Civil de tu país | Legalizado o apostillado y con traducción jurada. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad de tu país | Legalizado o apostillado. Caduca, así que hay que calcular cuándo pedirlo. |
| Certificado de nacimiento español, si procede | Registro Civil | Para quien nació en España. |
| Diplomas CCSE y, en su caso, DELE A2 | Instituto Cervantes | El DELE no se exige a quien viene de un país donde el español es lengua oficial. |
| Certificado de empadronamiento y TIE | Ayuntamiento y Policía Nacional | Para acreditar la residencia legal y continuada. |
Plazos
1 año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.
Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo. El desglose completo de los 3 plazos, desde la resolución hasta el juramento, está en cuánto tarda la nacionalidad española.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se cuentan años en situación irregular. Solo cuenta la residencia legal, y esa es la razón más común de denegación junto con los antecedentes.
- Hay un hueco entre 2 autorizaciones y se rompe la continuidad. A veces se puede justificar, pero hay que verlo antes de presentar.
- Se espera 10 años sin saber que te correspondían 2. Le pasa a mucha gente de países iberoamericanos.
- El certificado de antecedentes del país de origen caduca durante la tramitación.
Precio
- Cálculo del plazo que te corresponde según tu nacionalidad de origen
- Revisión de si tu residencia cuenta como legal y continuada
- Preparación y presentación electrónica del expediente
- Seguimiento hasta la resolución y aviso de la jura