Los dos años: quién puede pedir la nacionalidad antes
A quién le sirve
Eres colombiano, venezolano, peruano, ecuatoriano, argentino, boliviano, dominicano, cubano, mexicano, hondureño, o de cualquier otro país iberoamericano, y llevas dos años con residencia legal en España. También si eres de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.
A quién no
El artículo habla de nacionales de origen. Si adquiriste una de esas nacionalidades más tarde, por naturalización, la regla no funciona igual y hay que mirarlo caso por caso. Y si el tiempo que llevas aquí no ha sido con autorización en vigor, los dos años todavía no han empezado a correr.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Ser nacional de origen de uno de esos países | Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. También los sefardíes. | Art. 22.1 Código Civil |
| Dos años de residencia legal | Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Las tres condiciones a la vez. | Arts. 22.1 y 22.3 Código Civil |
| Buena conducta cívica | Se justifica en el expediente, junto con un suficiente grado de integración en la sociedad española. | Art. 22.4 Código Civil |
| No hace falta el DELE | El examen de lengua no se exige a quien procede de un país donde el español es lengua oficial. El CCSE sí. | Art. 6.5 del RD 1004/2015 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado de nacimiento literal | Registro Civil de tu país | Es lo que acredita que eres nacional de origen. |
| Pasaporte en vigor | Tu país | Completo. |
| TIE y certificado de residencia | Policía Nacional | Para acreditar los dos años de residencia legal y continuada. |
| Diploma CCSE | Instituto Cervantes | El de conocimientos constitucionales y socioculturales. |
Plazos
Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.
Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta.
Qué sale mal?
- Se espera diez años por desconocimiento. Es el error más caro de todos y no se recupera el tiempo.
- Se cuentan los dos años desde la llegada a España y no desde que hubo residencia legal.
- Se presenta con un hueco entre autorizaciones que rompe la continuidad.
- Se da por hecho que la nacionalidad de origen se acredita con el pasaporte. Lo que se mira es el certificado de nacimiento.
Precio
- Confirmación de que eres nacional de origen a efectos del artículo 22
- Cálculo exacto de cuándo se cumplen tus dos años
- Preparación y presentación del expediente
- Seguimiento hasta la jura