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Los 2 años: quién puede pedir la nacionalidad antes

Si eres nacional de origen de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o eres sefardí, te bastan 2 años de residencia legal en lugar de 10. Lo dice el artículo 22.1 del Código Civil. La condición es ser nacional de origen de esos países, no haber adquirido esa nacionalidad después.

A quién le sirve

Eres colombiano, venezolano, peruano, ecuatoriano, argentino, boliviano, dominicano, cubano, mexicano, hondureño, o de cualquier otro país iberoamericano, y llevas 2 años con residencia legal en España. También si eres de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.

A quién no

El artículo habla de nacionales de origen. Si adquiriste una de esas nacionalidades más tarde, por naturalización, la regla no funciona igual y hay que mirarlo caso por caso. Y si el tiempo que llevas aquí no ha sido con autorización en vigor, los 2 años todavía no han empezado a correr.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Ser nacional de origen de uno de esos paísesPaíses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. También los sefardíes.Art. 22.1 Código Civil
2 años de residencia legalLegal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Las tres condiciones a la vez.Arts. 22.1 y 22.3 Código Civil
Buena conducta cívicaSe justifica en el expediente, junto con un suficiente grado de integración en la sociedad española.Art. 22.4 Código Civil
No hace falta el DELEEl examen de lengua no se exige a quien procede de un país donde el español es lengua oficial. El CCSE sí.Art. 6.5 del RD 1004/2015

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Certificado de nacimiento literalRegistro Civil de tu paísEs lo que acredita que eres nacional de origen.
Pasaporte en vigorTu paísCompleto.
TIE y certificado de residenciaPolicía NacionalPara acreditar los 2 años de residencia legal y continuada.
Diploma CCSEInstituto CervantesEl de conocimientos constitucionales y socioculturales.

Plazos

Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del RD 1004/2015.

Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. A partir de ahí se puede recurrir la desestimación presunta. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.

Qué sale mal?

  • Se espera 10 años por desconocimiento. Es el error más caro de todos y no se recupera el tiempo.
  • Se cuentan los 2 años desde la llegada a España y no desde que hubo residencia legal. La calculadora cuenta desde la fecha correcta.
  • Se presenta con un hueco entre autorizaciones que rompe la continuidad.
  • Se da por hecho que la nacionalidad de origen se acredita con el pasaporte. Lo que se mira es el certificado de nacimiento.

Precio

Nuestros honorarios790 € + IVA
Tasa, modelo 790 código 026. Se paga a la Administración, no a nosotras.104,05 €
  • Confirmación de que eres nacional de origen a efectos del artículo 22
  • Cálculo exacto de cuándo se cumplen tus 2 años
  • Preparación y presentación del expediente
  • Seguimiento hasta la jura

Relacionado

Fuentes

  1. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
  2. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026