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La jura de nacionalidad: los 180 días que cierran el expediente

Tienes ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación de la concesión para jurar o prometer ante el Encargado del Registro Civil. Si dejas pasar ese plazo, la concesión pierde eficacia. Hecha la jura, el Registro Civil inscribe la adquisición en cinco días y ahí termina el procedimiento.

A quién le sirve

Te han notificado la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia y tienes que completar el último paso. Es el trámite que cierra años de expediente y el que más gente se toma con calma sin saber que tiene fecha de caducidad.

A quién no

Si todavía no tienes la resolución de concesión notificada, esto no ha empezado: lo tuyo es la espera del expediente. Y si adquieres la nacionalidad por otra vía, como la opción, el circuito es distinto.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Ciento ochenta días, y no son prorrogables sin másContados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante. La eficacia de la concesión queda supeditada a que las manifestaciones se hagan dentro de ese plazo.Art. 12.1 del RD 1004/2015
Qué se declara exactamenteTres cosas ante el Encargado del Registro Civil: el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.Art. 12.1 del RD 1004/2015, que remite al art. 23 del Código Civil
Cuándo no hay que renunciarLa renuncia se declara cuando procede, y no siempre procede. Quedan a salvo de ese requisito los naturales de los países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 del Código Civil, que son los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.Art. 23.b) del Código Civil
La buena conducta cívica sigue vigilándose hasta el finalLa resolución queda condicionada a que no incumplas el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción. Si la Dirección General tiene constancia de un incumplimiento posterior a la concesión, se te da plazo de alegaciones y la concesión puede declararse ineficaz.Arts. 11.4 y 12.1 del RD 1004/2015
Cotejo de originalesSi no consta que se acreditara antes la autenticidad de los documentos del expediente electrónico, el Encargado del Registro Civil los coteja con los originales, que tienes que exhibir antes de la inscripción. Lleva los originales a la cita.Art. 12.2 del RD 1004/2015
Cinco días para inscribirDesde las manifestaciones, el Encargado del Registro Civil competente por tu domicilio en España inscribe la adquisición de la nacionalidad española, y con eso termina el procedimiento.Art. 13.1 del RD 1004/2015

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Resolución de concesión notificadaMinisterio de JusticiaEs la que abre el plazo de ciento ochenta días. La fecha de notificación es la que cuenta.
Documento de identidad en vigorTu país de origenPasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Certificado de nacimiento literal, legalizado o apostilladoRegistro Civil de tu paísCon traducción jurada si no está en castellano. Llévalo original: el Encargado puede tener que cotejarlo.
Certificado de empadronamientoTu ayuntamientoDetermina qué Registro Civil es competente, que es el de tu domicilio en España.
Certificado de matrimonio, si aplicaRegistro Civil correspondienteLegalizado o apostillado y traducido, si se expidió fuera de España.

Plazos

Ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación de la concesión, para jurar o prometer. Después, cinco días para que el Registro Civil practique la inscripción.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Resolución de concesión
Jura o promesa
180 días desde la notificación
Inscripción en el Registro Civil
5 días desde la jura
DNI y pasaporte
Con la inscripción ya practicada

Qué sale mal?

  • Se dejan pasar los ciento ochenta días. Es el error más caro de todo el proceso porque llega justo cuando ya estaba todo hecho, y la concesión pierde eficacia.
  • Se pide la cita en el último mes y no hay hueco. Los ciento ochenta días son para jurar, no para pedir cita, así que la cita se pide en cuanto llega la notificación.
  • Se va a la cita sin los originales y el Encargado no puede cotejar los documentos del expediente electrónico.
  • Se da por hecho que hay que renunciar a la nacionalidad de origen. Para los países del artículo 24.2 del Código Civil no procede, y renunciar por error no tiene vuelta fácil.
  • Se cree que con la jura ya está el DNI. La jura abre la inscripción, y el DNI y el pasaporte se piden después, con el certificado de nacimiento español ya inscrito.

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Fuentes

  1. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
  2. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026