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Consultar el expediente de nacionalidad y cuánto puede tardar

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General, y el silencio es negativo: pasado el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Eso no significa que esté denegada de verdad, pero sí abre opciones que antes del año no existen.

A quién le sirve

Presentaste la solicitud de nacionalidad española por residencia y llevas meses mirando el estado sin entender qué dice, o ya ha pasado un año y sigues sin resolución.

A quién no

Si lo que te ha llegado es un requerimiento de subsanación, no estás esperando: tienes un plazo corriendo y hay que contestarlo. Y si ya tienes la resolución de concesión, lo que te toca es la jura, que tiene su propio plazo de ciento ochenta días y se pierde por dejarlo pasar.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Un año es el plazo máximoEl procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Ese es el plazo legal, no el plazo real, y llevan tiempo sin coincidir.Art. 11.3 del RD 1004/2015
El silencio es negativoTranscurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. No quiere decir que te la hayan denegado por el fondo: quiere decir que ya puedes actuar como si te la hubieran denegado, y ahí es donde se abre la vía contencioso-administrativa por inactividad.Art. 11.3 del RD 1004/2015
El estado que ves no anticipa la resoluciónQue el expediente aparezca en estudio, en trámite o pendiente de resolver no dice nada sobre el sentido de la resolución. Es información de tramitación, no de fondo.
El procedimiento es electrónicoY las notificaciones también. Corren aunque no las abras, así que conviene revisar la sede y comunicar cualquier cambio de domicilio o de correo electrónico.Art. 3 del RD 1004/2015 y Ley 39/2015
Quién resuelveLa Dirección General elabora la propuesta y resuelve el Ministro de Justicia. Por eso el expediente pasa por dos manos y por eso hay estados que parecen quietos durante meses.Art. 11.1 y 11.2 del RD 1004/2015
Si te la deniegan, recurso de reposiciónEn los términos y plazos del procedimiento administrativo común. Se resuelve a la vista del expediente.Art. 14 del RD 1004/2015

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Número de expedienteMinisterio de JusticiaAparece en el justificante de presentación. Sin él no se puede consultar nada.
Certificado digital, Cl@ve o el DNI de tu representanteTú, o quien te representeLa consulta del estado es electrónica. Si presentaste a través de un despacho, la notificación le llega a él y conviene tenerlo claro desde el principio.

Plazos

Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 y es el único plazo que la norma reconoce.

Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. A partir de ese momento se puede recurrir la desestimación presunta, y esa es la diferencia práctica entre esperar y poder hacer algo.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Solicitud presentada
Instrucción e informes
Plazo legal: 1 año
Resolución del Ministro de Justicia
Jura o promesa
180 días desde la notificación
Inscripción en el Registro Civil
5 días desde la jura

Qué sale mal?

  • Se espera indefinidamente sin comprobar si el año ya venció. Mientras no vence no hay nada que hacer, y en cuanto vence sí lo hay, así que la fecha importa.
  • Se confunde un requerimiento de subsanación con una espera normal y se deja pasar el plazo para contestarlo.
  • No se revisan las notificaciones electrónicas. Se dan por notificadas igual, y los plazos corren desde ahí.
  • Se cambia de domicilio o de correo y no se comunica, y la notificación de la concesión llega a un sitio que ya no se mira. Con la concesión empiezan a correr los ciento ochenta días de la jura.
  • Se lee el estado del expediente como si anticipara el resultado, y se toman decisiones de vida sobre esa lectura.

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Fuentes

  1. Real Decreto 1004/2015, procedimiento de nacionalidad por residencia, texto consolidado
  2. Código Civil, artículos 17 a 26, texto consolidado
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026