Consultar el expediente de nacionalidad y cuánto puede tardar
A quién le sirve
Presentaste la solicitud de nacionalidad española por residencia y llevas meses mirando el estado sin entender qué dice, o ya ha pasado un año y sigues sin resolución.
A quién no
Si lo que te ha llegado es un requerimiento de subsanación, no estás esperando: tienes un plazo corriendo y hay que contestarlo. Y si ya tienes la resolución de concesión, lo que te toca es la jura, que tiene su propio plazo de ciento ochenta días y se pierde por dejarlo pasar.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Un año es el plazo máximo | El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Ese es el plazo legal, no el plazo real, y llevan tiempo sin coincidir. | Art. 11.3 del RD 1004/2015 |
| El silencio es negativo | Transcurrido el año sin resolución expresa, se entienden desestimadas las solicitudes. No quiere decir que te la hayan denegado por el fondo: quiere decir que ya puedes actuar como si te la hubieran denegado, y ahí es donde se abre la vía contencioso-administrativa por inactividad. | Art. 11.3 del RD 1004/2015 |
| El estado que ves no anticipa la resolución | Que el expediente aparezca en estudio, en trámite o pendiente de resolver no dice nada sobre el sentido de la resolución. Es información de tramitación, no de fondo. | |
| El procedimiento es electrónico | Y las notificaciones también. Corren aunque no las abras, así que conviene revisar la sede y comunicar cualquier cambio de domicilio o de correo electrónico. | Art. 3 del RD 1004/2015 y Ley 39/2015 |
| Quién resuelve | La Dirección General elabora la propuesta y resuelve el Ministro de Justicia. Por eso el expediente pasa por dos manos y por eso hay estados que parecen quietos durante meses. | Art. 11.1 y 11.2 del RD 1004/2015 |
| Si te la deniegan, recurso de reposición | En los términos y plazos del procedimiento administrativo común. Se resuelve a la vista del expediente. | Art. 14 del RD 1004/2015 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Número de expediente | Ministerio de Justicia | Aparece en el justificante de presentación. Sin él no se puede consultar nada. |
| Certificado digital, Cl@ve o el DNI de tu representante | Tú, o quien te represente | La consulta del estado es electrónica. Si presentaste a través de un despacho, la notificación le llega a él y conviene tenerlo claro desde el principio. |
Plazos
Un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General. Es el plazo del artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 y es el único plazo que la norma reconoce.
Negativo. Transcurrido el año sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. A partir de ese momento se puede recurrir la desestimación presunta, y esa es la diferencia práctica entre esperar y poder hacer algo.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se espera indefinidamente sin comprobar si el año ya venció. Mientras no vence no hay nada que hacer, y en cuanto vence sí lo hay, así que la fecha importa.
- Se confunde un requerimiento de subsanación con una espera normal y se deja pasar el plazo para contestarlo.
- No se revisan las notificaciones electrónicas. Se dan por notificadas igual, y los plazos corren desde ahí.
- Se cambia de domicilio o de correo y no se comunica, y la notificación de la concesión llega a un sitio que ya no se mira. Con la concesión empiezan a correr los ciento ochenta días de la jura.
- Se lee el estado del expediente como si anticipara el resultado, y se toman decisiones de vida sobre esa lectura.