Pareja de hecho en Madrid: requisitos e inscripción
A quién le sirve
Vivís en pareja en la Comunidad de Madrid, los dos estáis empadronados en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses, y queréis inscribiros para que la relación tenga efectos, normalmente porque uno de los dos lo necesita para un trámite de extranjería.
A quién no
No podéis inscribiros si alguno es menor no emancipado, si alguno sigue casado y no está separado judicialmente, si alguno está ya en otra unión estable, o si sois parientes en línea directa por consanguinidad o adopción, o colaterales hasta el tercer grado. Y si no lleváis doce meses empadronados juntos en Madrid, todavía no toca.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Doce meses de convivencia, y solo se prueban de una manera | Convivencia libre, pública y notoria, de forma estable, durante al menos doce meses ininterrumpidos. La ley dice cómo se acredita y no deja alternativa: con el certificado de empadronamiento de los dos en el mismo domicilio durante esos doce meses ininterrumpidos. | Arts. 1 y 3 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| No hay excepción por hijos en común | Otras normas rebajan o eliminan el plazo cuando la pareja tiene descendencia común. La ley madrileña no lo hace, y esa diferencia sorprende a mucha gente que llega con la información de otra comunidad autónoma. | Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| Residir en la Comunidad de Madrid | La ley solo se aplica a las uniones en las que los dos miembros están empadronados en el mismo domicilio y tienen su residencia en la Comunidad de Madrid. | Art. 1 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| Quién no puede constituirla | Los menores no emancipados y quienes no tengan capacidad para consentir. Quien esté ligado por vínculo matrimonial no separado judicialmente. Quien forme ya otra unión estable. Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción, y los colaterales hasta el tercer grado. | Art. 2 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| No se puede pactar con plazo ni con condición | La unión no puede pactarse con carácter temporal ni someterse a condición. | Art. 2 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| Los efectos empiezan el día de la inscripción | No desde que empezasteis a convivir ni desde que pedisteis la cita. Es la fecha que va a mirar la Oficina de Extranjería, y por eso conviene inscribirse cuanto antes si el trámite de extranjería viene después. | Art. 3.1 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid |
| Dos artículos de esta ley están anulados | Los artículos 4 y 5, sobre regulación de la convivencia y sobre inscripción, fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2013. Si encuentras una página que te cita esos artículos, está desactualizada. | STC 81/2013 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado de empadronamiento conjunto | Ayuntamiento del municipio donde residáis | De los dos, en el mismo domicilio, cubriendo los doce meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la solicitud. Es el documento que sostiene todo lo demás. |
| Documento de identidad de los dos | Tu país, o la Oficina de Extranjería | NIF o NIE, pasaporte completo o tarjeta de residencia, en vigor. |
| Certificado de estado civil | Registro Civil, o el consulado de tu país | Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. El de origen extranjero va legalizado o apostillado y con traducción jurada. |
| Dos testigos con su documento de identidad | Familiares o amigos mayores de dieciocho años | Se presentan con vosotros. Conviene confirmarlo al pedir la cita, porque es lo que más se olvida. |
Plazos
La inscripción se hace por cita previa en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Lo que marca el calendario no es la resolución sino la cita, así que el plazo real depende de la disponibilidad que haya cuando la pidas.
Qué sale mal?
- El empadronamiento tiene un hueco. Un cambio de piso mal comunicado, o un alta con dos semanas de retraso, y los doce meses ininterrumpidos ya no están. Es con diferencia el motivo más frecuente.
- Se cuenta con la excepción por hijos en común, que existe en otras normas pero no en la ley madrileña.
- Se pide primero la cita del trámite de extranjería y después la de la pareja de hecho. Los efectos empiezan el día de la inscripción, así que el orden importa.
- El certificado de estado civil del país de origen llega sin legalizar o sin traducción jurada, y hay que volver a pedirlo desde fuera de España.
- Se inscribe en el registro municipal del ayuntamiento pensando que es lo mismo. Para el régimen comunitario lo que se mira es la inscripción en un registro público que impida dos registros simultáneos, y no todos los registros valen igual.
Precio
- Comprobación de si vuestro empadronamiento cubre los doce meses sin huecos
- Revisión del certificado de estado civil extranjero antes de pedir la cita
- Comprobación de si os conviene la pareja de hecho o el matrimonio, según el trámite de extranjería que venga después
- Preparación de la documentación para la cita
Relacionado
Fuentes
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, texto consolidado
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
- Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado