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Pareja de hecho en Madrid: requisitos e inscripción

En Madrid hacen falta doce meses ininterrumpidos empadronados los dos en el mismo domicilio, y se acreditan con el certificado de empadronamiento. No hay excepción por tener hijos en común. La unión produce efectos desde la fecha de inscripción, no desde que empezasteis a convivir, y eso decide desde cuándo cuenta para extranjería.

A quién le sirve

Vivís en pareja en la Comunidad de Madrid, los dos estáis empadronados en el mismo domicilio desde hace al menos doce meses, y queréis inscribiros para que la relación tenga efectos, normalmente porque uno de los dos lo necesita para un trámite de extranjería.

A quién no

No podéis inscribiros si alguno es menor no emancipado, si alguno sigue casado y no está separado judicialmente, si alguno está ya en otra unión estable, o si sois parientes en línea directa por consanguinidad o adopción, o colaterales hasta el tercer grado. Y si no lleváis doce meses empadronados juntos en Madrid, todavía no toca.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Doce meses de convivencia, y solo se prueban de una maneraConvivencia libre, pública y notoria, de forma estable, durante al menos doce meses ininterrumpidos. La ley dice cómo se acredita y no deja alternativa: con el certificado de empadronamiento de los dos en el mismo domicilio durante esos doce meses ininterrumpidos.Arts. 1 y 3 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
No hay excepción por hijos en comúnOtras normas rebajan o eliminan el plazo cuando la pareja tiene descendencia común. La ley madrileña no lo hace, y esa diferencia sorprende a mucha gente que llega con la información de otra comunidad autónoma.Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
Residir en la Comunidad de MadridLa ley solo se aplica a las uniones en las que los dos miembros están empadronados en el mismo domicilio y tienen su residencia en la Comunidad de Madrid.Art. 1 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
Quién no puede constituirlaLos menores no emancipados y quienes no tengan capacidad para consentir. Quien esté ligado por vínculo matrimonial no separado judicialmente. Quien forme ya otra unión estable. Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción, y los colaterales hasta el tercer grado.Art. 2 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
No se puede pactar con plazo ni con condiciónLa unión no puede pactarse con carácter temporal ni someterse a condición.Art. 2 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
Los efectos empiezan el día de la inscripciónNo desde que empezasteis a convivir ni desde que pedisteis la cita. Es la fecha que va a mirar la Oficina de Extranjería, y por eso conviene inscribirse cuanto antes si el trámite de extranjería viene después.Art. 3.1 de la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid
Dos artículos de esta ley están anuladosLos artículos 4 y 5, sobre regulación de la convivencia y sobre inscripción, fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2013. Si encuentras una página que te cita esos artículos, está desactualizada.STC 81/2013

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Certificado de empadronamiento conjuntoAyuntamiento del municipio donde residáisDe los dos, en el mismo domicilio, cubriendo los doce meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la solicitud. Es el documento que sostiene todo lo demás.
Documento de identidad de los dosTu país, o la Oficina de ExtranjeríaNIF o NIE, pasaporte completo o tarjeta de residencia, en vigor.
Certificado de estado civilRegistro Civil, o el consulado de tu paísSoltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. El de origen extranjero va legalizado o apostillado y con traducción jurada.
Dos testigos con su documento de identidadFamiliares o amigos mayores de dieciocho añosSe presentan con vosotros. Conviene confirmarlo al pedir la cita, porque es lo que más se olvida.

Plazos

La inscripción se hace por cita previa en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Lo que marca el calendario no es la resolución sino la cita, así que el plazo real depende de la disponibilidad que haya cuando la pidas.

Qué sale mal?

  • El empadronamiento tiene un hueco. Un cambio de piso mal comunicado, o un alta con dos semanas de retraso, y los doce meses ininterrumpidos ya no están. Es con diferencia el motivo más frecuente.
  • Se cuenta con la excepción por hijos en común, que existe en otras normas pero no en la ley madrileña.
  • Se pide primero la cita del trámite de extranjería y después la de la pareja de hecho. Los efectos empiezan el día de la inscripción, así que el orden importa.
  • El certificado de estado civil del país de origen llega sin legalizar o sin traducción jurada, y hay que volver a pedirlo desde fuera de España.
  • Se inscribe en el registro municipal del ayuntamiento pensando que es lo mismo. Para el régimen comunitario lo que se mira es la inscripción en un registro público que impida dos registros simultáneos, y no todos los registros valen igual.

Precio

Nuestros honorarios390 €
  • Comprobación de si vuestro empadronamiento cubre los doce meses sin huecos
  • Revisión del certificado de estado civil extranjero antes de pedir la cita
  • Comprobación de si os conviene la pareja de hecho o el matrimonio, según el trámite de extranjería que venga después
  • Preparación de la documentación para la cita

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, texto consolidado
  2. Decreto 134/2002, de 18 de julio, Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
  3. Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
  4. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  5. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026