Qué pasa con tu tarjeta comunitaria si dejas de ser familiar?
A quién le sirve
Has cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española. Divorcio, nulidad, cancelación de la pareja registrada, fallecimiento o salida de España del familiar comunitario: los supuestos de cese están en los artículos 9 y 9 bis del Real Decreto 240/2007.
A quién no
Si sigues siendo familiar de un ciudadano de la Unión y tu vínculo se mantiene, no tienes que modificar nada: te quedas en régimen comunitario, que exige menos. Y si conservas el derecho de residencia con carácter permanente por alguna de las reglas del artículo 9 del RD 240/2007, míralo antes que esto.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Haber cesado en la condición de familiar | Como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española. Hay que acreditar en cuál de los supuestos de cese estás. | Art. 191.8 RD 1155/2024, y arts. 9 y 9 bis RD 240/2007 |
| No hace falta visado | El artículo 191.8 exceptúa expresamente el visado. No hay que volver al país de origen a pedir nada. | Art. 191.8 RD 1155/2024 |
| Para la no lucrativa, el 400 % del IPREM | Mensualmente, para tu propio sostenimiento, más un 100 % del IPREM al mes por cada familiar. Sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. Es la cifra que decide si esta vía es viable para ti o no. | Arts. 61 y 62 RD 1155/2024 |
| Y seguro de enfermedad | Público o privado, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Solo para la vía no lucrativa. | Arts. 61 y 62 RD 1155/2024 |
| Para cuenta ajena, los requisitos del artículo 74 | Contrato firmado con actividad continuada y fecha de comienzo condicionada a la eficacia de la autorización, condiciones ajustadas al convenio, empleador al corriente y solvente, y tu capacitación profesional. | Art. 191.8 RD 1155/2024, que remite al art. 74 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. | Hoja informativa 57 |
| Haber pagado la tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.2, la de modificación, que pagas tú. En las vías de trabajo se añade la del modelo 790 código 062, que la paga el empleador en cuenta ajena. Se devengan al admitirse a trámite y hay diez días hábiles para pagarlas. | Hoja informativa 57 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-26 | Modelo oficial | La firma la persona extranjera. Es el mismo impreso para las cuatro vías. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | O el título de viaje, o la cédula de inscripción en vigor. |
| Acreditación del supuesto de cese | Registro Civil, juzgado o el registro que corresponda | Sentencia de divorcio o nulidad, cancelación de la pareja registrada, certificado de defunción, o lo que acredite la salida de España del familiar comunitario. |
| Acreditación de los medios económicos | Tu banco, tu empleador o tu actividad | Para el periodo que solicitas. Solo en la vía no lucrativa, y por el 400 % del IPREM. |
| Seguro médico | Entidad aseguradora autorizada para operar en España | Solo en la vía no lucrativa. |
| Contrato de trabajo firmado y documentación de la empresa | El empleador y tú | Solo en la vía de cuenta ajena. |
| Certificado de antecedentes penales | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco años | Anteriores a tu entrada en España. |
Plazos
Depende de la vía. Un mes para la residencia no lucrativa, tres meses para residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, y dos meses para la residencia con excepción de la autorización de trabajo. Todos contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Negativo en las cuatro vías. Transcurrido el plazo sin notificación, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar, se anuncia en el Tablón Edictal Único.
Qué sale mal?
- Se da por perdida la residencia. El cese como familiar no deja a nadie sin salida: el artículo 191.8 abre cuatro vías y ninguna exige visado.
- Se va directo a la no lucrativa sin mirar el 400 % del IPREM, que es una cifra alta y deja fuera a mucha gente que sí encajaría en la vía de trabajo.
- No se comprueba antes si se conserva el derecho de residencia por las reglas del artículo 9 del RD 240/2007, que en algunos casos de divorcio y de fallecimiento lo mantienen.
- Se cuenta con que la nueva autorización dure lo que uno quiera. Su vigencia está condicionada a la duración de la documentación de la que fueras titular.
- Se espera al último día. El cese ya ha ocurrido y el reloj corre mientras se decide qué vía pedir.
Precio
- Comprobación de si conservas el derecho de residencia sin tener que modificar nada
- Elección de la vía que te sale mejor entre las cuatro
- Cálculo de los medios económicos si vas por la no lucrativa
- Presentación y seguimiento hasta la resolución