Qué es la autorización de residencia de familiar de español, el EX-24?
A quién le sirve
Eres cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijo o hija menor de 26 años (o mayor a cargo, o con discapacidad que precise apoyo), ascendiente de primer grado a cargo o por razones humanitarias, padre, madre o tutor de un menor español, un único familiar hasta segundo grado que va a cuidar de un español con dependencia reconocida, hijo de quien es o fue español de origen, u otro familiar a tu cargo no incluido en los anteriores. En todos los casos hace falta convivencia, ya sea real o prevista, con la persona de nacionalidad española que reside o va a residir en España.
A quién no
Si tienes pasaporte de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no esta: te rige el Real Decreto 240/2007, que da más derechos. Y si tu familiar en España no tiene nacionalidad española sino una autorización de residencia, tu vía es la reagrupación familiar del régimen general, que exige un año previo de residencia del reagrupante y aquí no se pide. Si el español ha ejercido la libre circulación en otro Estado miembro y regresa a España, puede elegir entre esta autorización o la tarjeta comunitaria, pero no las 2 a la vez.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Convivencia | Es requisito de partida para las 9 categorías del artículo 94.1. Para pareja estable sin hijos comunes hacen falta 12 meses de convivencia previa, dentro o fuera de España, salvo que haya descendencia en común. Para otros familiares a cargo (letra i) se exige una vez estén en España, para mantener la autorización. | Art. 94.1 y 94.1.c) RD 1155/2024 |
| Un único cónyuge o pareja por persona española | No puede acceder más de un cónyuge a la vez. Si la persona española está casada en segundas o posteriores nupcias, el nuevo cónyuge y sus familiares solo acceden si se acredita que el matrimonio anterior se disolvió fijando la situación del cónyuge previo y de los hijos. | Art. 94.1.a) RD 1155/2024 |
| Ascendientes: a cargo o razones humanitarias | Los ascendientes directos de primer grado, y los del cónyuge o pareja, acceden cuando viven a cargo del español y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurren razones de carácter humanitario. No hace falta acreditar ambas cosas, basta una. | Art. 94.1.e) RD 1155/2024 |
| Estar a cargo, cuando se exige | Situación de hecho, real y estable, que no se haya provocado para conseguir la autorización, en la que el español presta ayuda material o económica que se produce en el país de origen y preexiste a la solicitud. Se presume cuando se acredita, durante al menos el año previo, el envío de fondos o el pago de gastos por un importe mínimo del 51 % del PIB per cápita anual del país de procedencia, según datos del Banco Mundial. | Art. 196.2 y 196.3.c) RD 1155/2024 |
| Medios del español para hacerse cargo | Ingresos equivalentes al 100 % de la pensión no contributiva mensual para una unidad de 2 miembros, o al 130 % para más de 2, o un patrimonio estable de al menos 3 veces esa cuantía en cómputo anual. | Art. 196.3.d) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | Obligatorio acreditar su inexistencia para pareja estable, cuidador de dependiente, hijo de español de origen y otros familiares a cargo (letras c, g, h, i del art. 94). Para el resto, una condena previa no es motivo automático de denegación. La STS 868/2026, de 8 de julio, anuló el automatismo también para esas 4 categorías, pero solo cuando la denegación forzaría al ciudadano español a salir del territorio de la Unión Europea (art. 20 TFUE); fuera de ese supuesto, el requisito se mantiene. | Art. 98.1 RD 1155/2024, con la matización de la STS 868/2026 |
| No representar una amenaza de orden público, seguridad o salud pública | Solo puede denegarse por la conducta personal de la persona extranjera, cuando constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, valorada caso por caso. | Art. 98.1 RD 1155/2024 |
| Gratuito | El procedimiento no lleva tasa y se tramita con carácter preferente. | Art. 97.8 RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-24 | Modelo oficial | El EX-19 es el de la tarjeta comunitaria. Este es distinto y va con su propio impreso. |
| Copia completa del pasaporte o DNI del español | Tú o la persona española | En vigor. |
| Declaración responsable de que no reside otro cónyuge o pareja | La persona española | Solo cuando se solicita a favor de cónyuge o pareja. |
| Copia completa del pasaporte o título de viaje del familiar extranjero | Tu país | En vigor. |
| Documentación acreditativa del vínculo familiar | Registro Civil o registro de parejas | Certificado de matrimonio, de pareja registrada, de nacimiento, o el que corresponda según el vínculo. |
| Prueba de estar a cargo, cuando se exige | Depende del caso | Transferencias, gastos soportados, o cualquier prueba equivalente producida en el país de origen. Es donde se cae la mayoría de expedientes de ascendientes y de otros familiares a cargo. |
| Prueba de la relación de pareja estable y del tiempo de convivencia | Tú | Solo para pareja estable. Si hay descendencia común, el certificado de nacimiento sustituye a la prueba de convivencia previa. |
| Dependencia, convivencia y grado de parentesco | Tú | Solo para otros familiares a cargo no incluidos en las categorías anteriores, y en su caso motivos graves de salud o discapacidad. |
Plazos
2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, cuando se presenta en España. Si el familiar está fuera de España, el plazo es de 2 meses desde que la oficina consular comunica la solicitud de visado. El trámite es gratuito y preferente. Concedida la autorización, quien la solicitó desde fuera tiene 1 mes desde la notificación para pedir el visado en el consulado, que se resuelve en 15 días; y todos tienen 1 mes para pedir la TIE, contado desde la notificación de la concesión si se solicitó ya estando en España, o desde la entrada en España en los demás casos. La autorización vale 5 años, o el tiempo previsto de residencia del familiar español si es menor, y se renueva presentándola entre los 2 meses antes de la caducidad y los 3 meses después.
Negativo. Transcurrido el plazo sin notificación, se entiende desestimada. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.
Cómo mejorar tus probabilidades
- Quien obtiene esta autorización puede ejercer su propio derecho a reagrupar a su familia, en los mismos términos y plazos que un residente cualquiera.
- No se aplica la situación nacional de empleo: la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y sector, sin trámite adicional.
Qué sale mal?
- Se presenta el EX-24 cuando tocaba el EX-19, o al revés. La libre circulación no es lo único que decide: un familiar de un ciudadano de la Unión que no es español va siempre por el EX-19, y un familiar de español que sí ha ejercido la libre circulación y retorna puede elegir entre las 2 vías, pero no acumularlas.
- No se acredita que la dependencia se produjo en el país de origen. La STS 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113), anuló el inciso del art. 196.b) que lo exigía en todo caso, en la medida en que impedía probar una dependencia surgida ya con el ascendiente en España: si tu madre o tu padre ya están aquí cuando surge la dependencia, esa vía sigue abierta.
- Se pide la denegación automática por antecedentes penales para pareja estable, cuidador, hijo de español de origen u otro familiar a cargo (letras c, g, h, i del art. 94), sin más. La misma STS 868/2026 anuló ese automatismo, pero no el requisito en sí: lo anuló solo para los casos en que la denegación forzaría al ciudadano español a salir del territorio de la Unión (doctrina Ruiz Zambrano, art. 20 TFUE). Fuera de esos casos, el reglamento sigue exigiendo acreditar la ausencia de antecedentes para esas 4 categorías.
- Se olvida acreditar la ausencia de antecedentes penales cuando el vínculo es pareja estable, cuidador, hijo de español de origen u otro familiar a cargo, que es donde el reglamento sí la exige de forma expresa.
- No se sabe que, mientras se resuelve una solicitud presentada estando ambos ya en España, hay autorización provisional para residir y trabajar desde que se admite a trámite.
- Se aplica el listón de ingresos de la reagrupación general por error. Aquí la cifra de referencia es la pensión no contributiva, no el IPREM.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE, o el plazo de 6 meses para comunicar un cambio de circunstancias o para pedir una autorización independiente cuando cesa el vínculo familiar.
Relacionado
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
- Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
- Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
- Instrucciones SEM 2/2025, de 13 de mayo, sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- STS 868/2026, de 8 de julio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª (ECLI:ES:TS:2026:3113, Roj STS 3113:2026, Cendoj 28079130052026100213), anula parcialmente varios artículos del RD 1155/2024