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Qué es la autorización de residencia de familiar de español, el EX-24?

Si eres familiar de un ciudadano español y no tienes pasaporte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, formulario EX-24. Se resuelve en 2 meses, el silencio es negativo, el trámite es gratuito y la autorización dura 5 años. No es régimen comunitario: es un estatuto propio del Real Decreto 1155/2024, distinto del EX-19.

A quién le sirve

Eres cónyuge, pareja registrada, pareja estable, hijo o hija menor de 26 años (o mayor a cargo, o con discapacidad que precise apoyo), ascendiente de primer grado a cargo o por razones humanitarias, padre, madre o tutor de un menor español, un único familiar hasta segundo grado que va a cuidar de un español con dependencia reconocida, hijo de quien es o fue español de origen, u otro familiar a tu cargo no incluido en los anteriores. En todos los casos hace falta convivencia, ya sea real o prevista, con la persona de nacionalidad española que reside o va a residir en España.

A quién no

Si tienes pasaporte de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, tu vía es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no esta: te rige el Real Decreto 240/2007, que da más derechos. Y si tu familiar en España no tiene nacionalidad española sino una autorización de residencia, tu vía es la reagrupación familiar del régimen general, que exige un año previo de residencia del reagrupante y aquí no se pide. Si el español ha ejercido la libre circulación en otro Estado miembro y regresa a España, puede elegir entre esta autorización o la tarjeta comunitaria, pero no las 2 a la vez.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
ConvivenciaEs requisito de partida para las 9 categorías del artículo 94.1. Para pareja estable sin hijos comunes hacen falta 12 meses de convivencia previa, dentro o fuera de España, salvo que haya descendencia en común. Para otros familiares a cargo (letra i) se exige una vez estén en España, para mantener la autorización.Art. 94.1 y 94.1.c) RD 1155/2024
Un único cónyuge o pareja por persona españolaNo puede acceder más de un cónyuge a la vez. Si la persona española está casada en segundas o posteriores nupcias, el nuevo cónyuge y sus familiares solo acceden si se acredita que el matrimonio anterior se disolvió fijando la situación del cónyuge previo y de los hijos.Art. 94.1.a) RD 1155/2024
Ascendientes: a cargo o razones humanitariasLos ascendientes directos de primer grado, y los del cónyuge o pareja, acceden cuando viven a cargo del español y carecen de apoyo familiar en origen, o cuando concurren razones de carácter humanitario. No hace falta acreditar ambas cosas, basta una.Art. 94.1.e) RD 1155/2024
Estar a cargo, cuando se exigeSituación de hecho, real y estable, que no se haya provocado para conseguir la autorización, en la que el español presta ayuda material o económica que se produce en el país de origen y preexiste a la solicitud. Se presume cuando se acredita, durante al menos el año previo, el envío de fondos o el pago de gastos por un importe mínimo del 51 % del PIB per cápita anual del país de procedencia, según datos del Banco Mundial.Art. 196.2 y 196.3.c) RD 1155/2024
Medios del español para hacerse cargoIngresos equivalentes al 100 % de la pensión no contributiva mensual para una unidad de 2 miembros, o al 130 % para más de 2, o un patrimonio estable de al menos 3 veces esa cuantía en cómputo anual.Art. 196.3.d) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesObligatorio acreditar su inexistencia para pareja estable, cuidador de dependiente, hijo de español de origen y otros familiares a cargo (letras c, g, h, i del art. 94). Para el resto, una condena previa no es motivo automático de denegación. La STS 868/2026, de 8 de julio, anuló el automatismo también para esas 4 categorías, pero solo cuando la denegación forzaría al ciudadano español a salir del territorio de la Unión Europea (art. 20 TFUE); fuera de ese supuesto, el requisito se mantiene.Art. 98.1 RD 1155/2024, con la matización de la STS 868/2026
No representar una amenaza de orden público, seguridad o salud públicaSolo puede denegarse por la conducta personal de la persona extranjera, cuando constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad, valorada caso por caso.Art. 98.1 RD 1155/2024
GratuitoEl procedimiento no lleva tasa y se tramita con carácter preferente.Art. 97.8 RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-24Modelo oficialEl EX-19 es el de la tarjeta comunitaria. Este es distinto y va con su propio impreso.
Copia completa del pasaporte o DNI del españolTú o la persona españolaEn vigor.
Declaración responsable de que no reside otro cónyuge o parejaLa persona españolaSolo cuando se solicita a favor de cónyuge o pareja.
Copia completa del pasaporte o título de viaje del familiar extranjeroTu paísEn vigor.
Documentación acreditativa del vínculo familiarRegistro Civil o registro de parejasCertificado de matrimonio, de pareja registrada, de nacimiento, o el que corresponda según el vínculo.
Prueba de estar a cargo, cuando se exigeDepende del casoTransferencias, gastos soportados, o cualquier prueba equivalente producida en el país de origen. Es donde se cae la mayoría de expedientes de ascendientes y de otros familiares a cargo.
Prueba de la relación de pareja estable y del tiempo de convivenciaTúSolo para pareja estable. Si hay descendencia común, el certificado de nacimiento sustituye a la prueba de convivencia previa.
Dependencia, convivencia y grado de parentescoTúSolo para otros familiares a cargo no incluidos en las categorías anteriores, y en su caso motivos graves de salud o discapacidad.

Plazos

2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, cuando se presenta en España. Si el familiar está fuera de España, el plazo es de 2 meses desde que la oficina consular comunica la solicitud de visado. El trámite es gratuito y preferente. Concedida la autorización, quien la solicitó desde fuera tiene 1 mes desde la notificación para pedir el visado en el consulado, que se resuelve en 15 días; y todos tienen 1 mes para pedir la TIE, contado desde la notificación de la concesión si se solicitó ya estando en España, o desde la entrada en España en los demás casos. La autorización vale 5 años, o el tiempo previsto de residencia del familiar español si es menor, y se renueva presentándola entre los 2 meses antes de la caducidad y los 3 meses después.

Negativo. Transcurrido el plazo sin notificación, se entiende desestimada. Que se cumpla el plazo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo.

Cómo mejorar tus probabilidades

  • Quien obtiene esta autorización puede ejercer su propio derecho a reagrupar a su familia, en los mismos términos y plazos que un residente cualquiera.
  • No se aplica la situación nacional de empleo: la autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y sector, sin trámite adicional.

Qué sale mal?

  • Se presenta el EX-24 cuando tocaba el EX-19, o al revés. La libre circulación no es lo único que decide: un familiar de un ciudadano de la Unión que no es español va siempre por el EX-19, y un familiar de español que sí ha ejercido la libre circulación y retorna puede elegir entre las 2 vías, pero no acumularlas.
  • No se acredita que la dependencia se produjo en el país de origen. La STS 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113), anuló el inciso del art. 196.b) que lo exigía en todo caso, en la medida en que impedía probar una dependencia surgida ya con el ascendiente en España: si tu madre o tu padre ya están aquí cuando surge la dependencia, esa vía sigue abierta.
  • Se pide la denegación automática por antecedentes penales para pareja estable, cuidador, hijo de español de origen u otro familiar a cargo (letras c, g, h, i del art. 94), sin más. La misma STS 868/2026 anuló ese automatismo, pero no el requisito en sí: lo anuló solo para los casos en que la denegación forzaría al ciudadano español a salir del territorio de la Unión (doctrina Ruiz Zambrano, art. 20 TFUE). Fuera de esos casos, el reglamento sigue exigiendo acreditar la ausencia de antecedentes para esas 4 categorías.
  • Se olvida acreditar la ausencia de antecedentes penales cuando el vínculo es pareja estable, cuidador, hijo de español de origen u otro familiar a cargo, que es donde el reglamento sí la exige de forma expresa.
  • No se sabe que, mientras se resuelve una solicitud presentada estando ambos ya en España, hay autorización provisional para residir y trabajar desde que se admite a trámite.
  • Se aplica el listón de ingresos de la reagrupación general por error. Aquí la cifra de referencia es la pensión no contributiva, no el IPREM.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE, o el plazo de 6 meses para comunicar un cambio de circunstancias o para pedir una autorización independiente cuando cesa el vínculo familiar.

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  4. Real Decreto 240/2007, régimen comunitario, texto consolidado
  5. Instrucciones SEM 2/2025, de 13 de mayo, sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
  6. STS 868/2026, de 8 de julio, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª (ECLI:ES:TS:2026:3113, Roj STS 3113:2026, Cendoj 28079130052026100213), anula parcialmente varios artículos del RD 1155/2024
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 25 de agosto de 2026