Antecedentes penales del país de origen
A quién le sirve
Vas a pedir un arraigo, o alguna de las autorizaciones de los artículos 128.3 y 129.2 del reglamento, y eres mayor de edad penal. En ese caso hay que aportar el certificado de los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España.
A quién no
No hace falta si has permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Tampoco si ya acreditaste esa circunstancia en otra solicitud dentro de los cinco años anteriores y no te has ausentado del territorio desde entonces. Merece la pena mirarlo antes de empezar un trámite en un consulado.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| De qué países | De aquellos en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. No de todos los países en los que hayas estado. | Art. 130.2 RD 1155/2024 |
| Qué no debe constar | Condenas por delitos que existan en el ordenamiento jurídico español. Un hecho que allí sea delito y aquí no, no cuenta igual. | Art. 130.2 RD 1155/2024 |
| Los antecedentes en España los pide la oficina | La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial. Esos informes se emiten en un plazo de siete días. | Art. 130.2 RD 1155/2024 |
| Tener antecedentes no deniega automáticamente | La existencia de antecedentes en el informe policial no supone por sí misma y de forma automática causa de denegación. El órgano competente tiene que valorar de forma casuística y circunstanciada si supones una amenaza. | Art. 130.2 RD 1155/2024 |
| Legalizado o apostillado | Apostilla si el país firmó el Convenio de La Haya. Si no lo firmó, lo legaliza la Embajada o el Consulado de España con jurisdicción en el país que lo expidió, con firma de legalización y etiqueta de seguridad. | Convenio de La Haya de 1961 y hoja informativa 61 |
| Traducido por intérprete jurado | Al castellano, por intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o a la lengua cooficial por uno autorizado por la comunidad autónoma. También valen las traducciones hechas o revisadas por las oficinas consulares, con el sello y la legalización que correspondan. | Hoja informativa 61 e Instrucción DGI/SGRJ/06/2008 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Certificado de antecedentes penales | Autoridad competente de cada país de residencia | La autoridad que lo emite, si se puede pedir desde España y cuánto tarda cambian por completo de un país a otro. Pregúntanoslo por el tuyo antes de mover nada. |
| Apostilla o legalización | Autoridad designada del país de origen, o el consulado español con jurisdicción allí | Ver la página de apostilla para saber cuál te toca. |
| Traducción jurada | Intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación | Si el certificado no está en castellano. Un traductor jurado en tu país de origen no sirve: la habilitación tiene que ser española o venir por vía consular. |
Plazos
El certificado tiene validez limitada y corta. Es el documento con el peor equilibrio de todo el expediente: tarda mucho en llegar y caduca pronto, así que hay que calcular la ventana en lugar de pedirlo lo primero.
Qué sale mal?
- Se pide el certificado sin comprobar antes si aplica alguna de las dos excepciones del artículo 130.2. Mucha gente paga y espera por un documento que no le iban a exigir.
- Llega caducado porque se pidió demasiado pronto, o llega tarde porque se pidió demasiado tarde.
- Se aporta solo el del país de nacionalidad, cuando lo que se exige es el de los países de residencia de los últimos cinco años.
- Llega sin apostillar, o apostillado por una autoridad que no era la designada.