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Antecedentes penales del país de origen

Para cualquier arraigo hace falta un certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. Hay dos excepciones que ahorran mucho tiempo y casi nadie conoce: no se exige si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, ni si ya lo acreditaste en una solicitud anterior de los últimos cinco años sin haberte ausentado desde entonces.

A quién le sirve

Vas a pedir un arraigo, o alguna de las autorizaciones de los artículos 128.3 y 129.2 del reglamento, y eres mayor de edad penal. En ese caso hay que aportar el certificado de los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España.

A quién no

No hace falta si has permanecido de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Tampoco si ya acreditaste esa circunstancia en otra solicitud dentro de los cinco años anteriores y no te has ausentado del territorio desde entonces. Merece la pena mirarlo antes de empezar un trámite en un consulado.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
De qué paísesDe aquellos en los que hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España. No de todos los países en los que hayas estado.Art. 130.2 RD 1155/2024
Qué no debe constarCondenas por delitos que existan en el ordenamiento jurídico español. Un hecho que allí sea delito y aquí no, no cuenta igual.Art. 130.2 RD 1155/2024
Los antecedentes en España los pide la oficinaLa Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial. Esos informes se emiten en un plazo de siete días.Art. 130.2 RD 1155/2024
Tener antecedentes no deniega automáticamenteLa existencia de antecedentes en el informe policial no supone por sí misma y de forma automática causa de denegación. El órgano competente tiene que valorar de forma casuística y circunstanciada si supones una amenaza.Art. 130.2 RD 1155/2024
Legalizado o apostilladoApostilla si el país firmó el Convenio de La Haya. Si no lo firmó, lo legaliza la Embajada o el Consulado de España con jurisdicción en el país que lo expidió, con firma de legalización y etiqueta de seguridad.Convenio de La Haya de 1961 y hoja informativa 61
Traducido por intérprete juradoAl castellano, por intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o a la lengua cooficial por uno autorizado por la comunidad autónoma. También valen las traducciones hechas o revisadas por las oficinas consulares, con el sello y la legalización que correspondan.Hoja informativa 61 e Instrucción DGI/SGRJ/06/2008

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Certificado de antecedentes penalesAutoridad competente de cada país de residenciaLa autoridad que lo emite, si se puede pedir desde España y cuánto tarda cambian por completo de un país a otro. Pregúntanoslo por el tuyo antes de mover nada.
Apostilla o legalizaciónAutoridad designada del país de origen, o el consulado español con jurisdicción allíVer la página de apostilla para saber cuál te toca.
Traducción juradaIntérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónSi el certificado no está en castellano. Un traductor jurado en tu país de origen no sirve: la habilitación tiene que ser española o venir por vía consular.

Plazos

El certificado tiene validez limitada y corta. Es el documento con el peor equilibrio de todo el expediente: tarda mucho en llegar y caduca pronto, así que hay que calcular la ventana en lugar de pedirlo lo primero.

Qué sale mal?

  • Se pide el certificado sin comprobar antes si aplica alguna de las dos excepciones del artículo 130.2. Mucha gente paga y espera por un documento que no le iban a exigir.
  • Llega caducado porque se pidió demasiado pronto, o llega tarde porque se pidió demasiado tarde.
  • Se aporta solo el del país de nacionalidad, cuando lo que se exige es el de los países de residencia de los últimos cinco años.
  • Llega sin apostillar, o apostillado por una autoridad que no era la designada.

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostilla
  3. Hoja informativa 61 de la Secretaría de Estado de Migraciones: legalización y traducción de documentos
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026