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Homologar un título universitario extranjero

Homologación y equivalencia no son lo mismo. La homologación es para títulos que dan acceso a una profesión regulada en España, como medicina o arquitectura, y permite ejercerla. La equivalencia solo reconoce el nivel académico, grado o máster, y no habilita para ejercer nada. El plazo máximo para resolver es de seis meses y el silencio es negativo.

A quién le sirve

Tienes un título universitario obtenido fuera de España y necesitas que aquí sirva para algo. Si vas a ejercer una profesión regulada, necesitas homologación. Si solo necesitas acreditar tu nivel para opositar, para un máster o para un empleo que pide titulación universitaria, con la equivalencia basta y suele ser más rápido.

A quién no

Si lo que quieres es seguir estudiando en una universidad española y que te reconozcan asignaturas sueltas, eso es convalidación de estudios y se pide en la propia universidad, no en el ministerio. Y ninguno de los tres procedimientos presupone que tengas otro título o nivel académico español distinto del reconocido.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
El título tiene que ser oficial en su paísExpedido por una universidad, institución de educación superior o autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente de ese país.Art. 9.1 RD 889/2022
Nivel académico equivalenteAl del título español de Grado o de Máster Universitario para el que se pide el reconocimiento.Art. 9.2 RD 889/2022
Contenidos equivalentes, solo para homologaciónEl plan de estudios tiene que incorporar los conocimientos y competencias considerados fundamentales del título español correspondiente, y los específicos que exija la normativa de la profesión regulada.Art. 9.3 RD 889/2022
Competencia lingüísticaPara homologar se exige acreditar la competencia lingüística necesaria para ejercer en España la profesión regulada de que se trate.Art. 9.4 RD 889/2022
Relacionarse por vía electrónicaTodo el procedimiento es electrónico y es obligatorio.Art. 7 RD 889/2022
Pago de la tasaEs la tasa del artículo 28 de la Ley 53/2002, y la acreditación del pago se adjunta a la solicitud. El pago es electrónico desde la sede del ministerio, y ahí es donde figura el importe vigente, que se actualiza por la Ley de Presupuestos. La devolución solo procede cuando el hecho imponible no llega a realizarse por causas que no te son imputables.Art. 13.e) y disposición adicional tercera del RD 889/2022
Los expedientes antiguos siguen con la norma antiguaLos iniciados antes de que entrara en vigor este real decreto se tramitan y resuelven conforme al RD 967/2014 o al RD 285/2004, según corresponda. Si el tuyo es de esos, puedes desistir mientras no te hayan notificado el trámite de audiencia y pedir a la vez el reinicio con las normas nuevas, y ese reinicio está exento de tasa. La del expediente inicial no se devuelve.Disposición transitoria primera del RD 889/2022

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Título universitario originalTu universidadLegalizado por vía diplomática o apostillado según el país.
Certificación académica de los estudiosTu universidadCon las asignaturas, la carga horaria y las calificaciones. Es lo que se compara con el plan español.
Traducción juradaTraductor jurado habilitado en EspañaDe todo documento que no venga en castellano.
Acreditación de competencia lingüísticaSegún la profesiónSolo para homologación de profesiones reguladas.

Plazos

Seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico.

Pasados los seis meses sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. Si se pide informe a la ANECA, el plazo queda suspendido y la ANECA tiene un máximo de tres meses para emitirlo.

Qué sale mal?

  • Se pide homologación cuando bastaba con la equivalencia. La homologación es más lenta, más exigente y solo tiene sentido si vas a ejercer una profesión regulada.
  • El requerimiento de subsanación se contesta tarde. El plazo es de diez días hábiles y pasado ese plazo se te tiene por desistido.
  • La documentación llega sin legalizar o sin apostillar, o con una traducción que no es jurada.
  • Se cuenta con que el silencio sea positivo. No lo es: pasados seis meses la solicitud se puede entender desestimada.

Precio

Nuestros honorarios590 €
Tasa, modelo 790 código 107. Se paga a la Administración, no a nosotras.166,50 €
  • Determinar si te conviene homologación o equivalencia, que es la decisión que más tiempo ahorra
  • Revisión del expediente académico antes de presentar
  • Presentación electrónica y seguimiento

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 889/2022, homologación y equivalencia de títulos extranjeros, texto consolidado
  2. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostilla
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026