Saltar al contenido
Papeles en OrdenPapeles
en Orden
Madrid y toda España por videoconferencia

Apostilla de La Haya: qué es y cuándo la necesitas

La apostilla es un sello que certifica que la firma y el sello de un documento público extranjero son auténticos. Sustituye a toda la cadena de legalización diplomática, pero solo entre países que firmaron el Convenio de La Haya de 1961. Se pide en el país que emitió el documento, no en España, y la expide la autoridad que ese país haya designado.

A quién le sirve

Vas a presentar en España un documento público emitido en otro país: certificado de nacimiento, de matrimonio, de antecedentes penales, un título universitario. Si ese país firmó el Convenio de La Haya, la apostilla es todo lo que necesitas para que aquí lo acepten como auténtico.

A quién no

Si tu país no forma parte del Convenio, la apostilla no existe para ti y hay que ir por legalización consular, que son más pasos y más tiempo. Y la apostilla nunca sustituye a la traducción: son dos cosas distintas y hacen falta las dos.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Que el país haya firmado el ConvenioLa apostilla solo funciona entre Estados contratantes. Si el país de origen no lo es, el camino es la legalización por vía diplomática.Art. 3 del Convenio de La Haya de 1961
Que sea un documento públicoEl Convenio se aplica a documentos públicos. Un documento privado hay que elevarlo antes a público, normalmente ante notario.Art. 1 del Convenio
Que la expida la autoridad designadaCada Estado designa qué autoridades pueden apostillar. No vale cualquier organismo, y por eso conviene comprobarlo antes de desplazarse.Art. 6 del Convenio
Traducción aparte, y solo de cuatro procedenciasLa apostilla acredita autenticidad, no idioma. La Administración admite la traducción al castellano hecha por intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la hecha a una lengua cooficial por intérprete jurado autorizado por esa comunidad autónoma, la hecha o revisada por una misión diplomática u oficina consular española en el extranjero con su sello de cotejo y luego legalizada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio, y la hecha o revisada por la misión diplomática u oficina consular de tu país en España, apostillada o legalizada por esa misma Sección. Fuera de esas cuatro, no.Hoja informativa 61 e Instrucción DGI/SGRJ/06/2008
Si tu país no está en el Convenio, legalización por vía diplomáticaEl documento lo legaliza la Embajada o el Consulado de España con jurisdicción en el país donde se expidió, y tiene que llevar la firma de legalización y la etiqueta de seguridad. Sin esa etiqueta la Oficina de Extranjería lo devuelve.Hoja informativa 61

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
El documento público originalLa autoridad de tu paísLa apostilla se coloca sobre el propio documento o sobre una prolongación de este.
La apostillaAutoridad competente del país de origenPuede pedirla el firmante o cualquier portador del documento, así que no hace falta que vayas tú en persona.
Traducción juradaIntérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónDe todo lo que no esté en castellano, incluida a veces la propia apostilla. El Ministerio publica la lista de traductores jurados y es la que mira la ventanilla.

Plazos

Depende enteramente del país y de la autoridad que apostilla. Es lo que más varía y por eso conviene pedirlo antes que nada.

Qué sale mal?

  • Se apostilla el documento equivocado. Un certificado de nacimiento en extracto no siempre sirve donde piden uno literal, y apostillar el que no es supone volver a empezar desde el país de origen.
  • Se da por hecho que la apostilla incluye la traducción. No la incluye.
  • El documento caduca mientras se apostilla. Los certificados de antecedentes penales tienen validez corta y hay que calcular la ventana.
  • El país no está en el Convenio y se pierde tiempo buscando una apostilla que allí no se expide.
  • Se encarga la traducción a un traductor que no es intérprete jurado, o a uno jurado en el país de origen. La hoja 61 solo admite cuatro procedencias y ninguna de las dos es una de ellas.

Relacionado

Fuentes

  1. Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostilla
  2. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  3. Hoja informativa 61 de la Secretaría de Estado de Migraciones: legalización y traducción de documentos
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 15 de agosto de 2026