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Arraigo familiar: sin tiempo mínimo y por cinco años

El arraigo familiar es el único que no exige ninguna permanencia mínima en España, y el único que dura cinco años en lugar de uno. Es para quien es padre, madre o tutor de un menor que tiene nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades.

A quién le sirve

Eres padre, madre o tutor de un menor que tiene nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Resides en España, tienes al menor a cargo y convives con él, o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales. También aplica si prestas apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo tienes a cargo y convives con él.

A quién no

Si tu hijo tiene nacionalidad española, tu vía no es esta sino el régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión, que es distinto y suele dar más derechos. Merece la pena comprobarlo antes de elegir, porque son ventanillas diferentes.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Ser padre, madre o tutor de un menor comunitarioNacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.Art. 127.e) 1.º RD 1155/2024
Residir en España y tener al menor a cargoConviviendo con él, o estando al corriente de las obligaciones paternofiliales.Art. 127.e) 1.º RD 1155/2024
O prestar apoyo a una persona con discapacidadNacional de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.Art. 127.e) 2.º RD 1155/2024
Sin permanencia mínimaEl arraigo familiar es la excepción: no exige los dos años que piden las demás vías de arraigo.Art. 126.b) RD 1155/2024
Carecer de antecedentes penalesEn España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España.Art. 126.d) RD 1155/2024

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
Solicitud en modelo oficial EX-10Modelo oficialEl mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera.
Copia completa del pasaporte en vigorTu país de origenCompleta quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje.
Certificado de antecedentes penales del país de origenAutoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco añosNo hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces.
Documentación del vínculo con el menorRegistro Civil del país correspondienteCertificado de nacimiento o resolución de tutela, legalizado o apostillado.
Documento de identidad del menor comunitarioSu país de nacionalidadEs lo que acredita que el menor es nacional de la Unión, del EEE o de Suiza.
Prueba de convivencia o del cumplimiento de obligacionesAyuntamiento u otrosEmpadronamiento conjunto, o acreditación de estar al corriente con el menor.
Acreditación de la discapacidad, cuando el arraigo es por prestar apoyoEl organismo competente del Estado que la reconoceO de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, más la prueba de que la persona está a tu cargo y de que convivís. En este supuesto no hace falta el certificado de nacimiento del menor, sino el documento de identidad de la persona nacional de la Unión, del EEE o de Suiza.

Plazos

Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.

Dónde encaja este trámite?

Tu recorrido

Arraigo familiar
5 años
TIE
1 mes desde la concesión
Renovación
Nacionalidad
2 años si eres iberoamericano

Qué sale mal?

  • Se pide arraigo familiar cuando el menor es español, en cuyo caso la vía correcta es otra. Elegir mal cuesta meses y una tasa.
  • La documentación del vínculo llega sin legalizar o sin apostillar, o con una traducción que no es jurada.
  • No se acredita bien la convivencia ni el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, que es el punto donde más se insiste desde la oficina.
  • La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
  • Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.

Precio

Nuestros honorarios490 €
Tasa, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Se paga a la Administración, no a nosotras.38,28 €
  • Comprobación de si te corresponde esta vía o el régimen comunitario
  • Revisión de la documentación del vínculo antes de presentar
  • Redacción y presentación de la solicitud
  • Seguimiento hasta la resolución

Relacionado

Fuentes

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado
  2. Ley Orgánica 4/2000, texto consolidado
  3. Hoja informativa 31 de la Secretaría de Estado de Migraciones: Arraigo familiar
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 14 de agosto de 2026