Arraigo familiar: sin tiempo mínimo y por cinco años
A quién le sirve
Eres padre, madre o tutor de un menor que tiene nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Resides en España, tienes al menor a cargo y convives con él, o estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales. También aplica si prestas apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, lo tienes a cargo y convives con él.
A quién no
Si tu hijo tiene nacionalidad española, tu vía no es esta sino el régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión, que es distinto y suele dar más derechos. Merece la pena comprobarlo antes de elegir, porque son ventanillas diferentes.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Ser padre, madre o tutor de un menor comunitario | Nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. | Art. 127.e) 1.º RD 1155/2024 |
| Residir en España y tener al menor a cargo | Conviviendo con él, o estando al corriente de las obligaciones paternofiliales. | Art. 127.e) 1.º RD 1155/2024 |
| O prestar apoyo a una persona con discapacidad | Nacional de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella. | Art. 127.e) 2.º RD 1155/2024 |
| Sin permanencia mínima | El arraigo familiar es la excepción: no exige los dos años que piden las demás vías de arraigo. | Art. 126.b) RD 1155/2024 |
| Carecer de antecedentes penales | En España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España. | Art. 126.d) RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Solicitud en modelo oficial EX-10 | Modelo oficial | El mismo impreso para los cinco tipos de arraigo. Lo cumplimenta y lo firma la persona extranjera. |
| Copia completa del pasaporte en vigor | Tu país de origen | Completa quiere decir todas las páginas, también las que están en blanco. Vale también la cédula de inscripción o el título de viaje. |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Autoridad del país o países donde hayas residido los últimos cinco años | No hace falta si has permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditaste en otra solicitud dentro de los cinco últimos años sin haberte ausentado desde entonces. |
| Documentación del vínculo con el menor | Registro Civil del país correspondiente | Certificado de nacimiento o resolución de tutela, legalizado o apostillado. |
| Documento de identidad del menor comunitario | Su país de nacionalidad | Es lo que acredita que el menor es nacional de la Unión, del EEE o de Suiza. |
| Prueba de convivencia o del cumplimiento de obligaciones | Ayuntamiento u otros | Empadronamiento conjunto, o acreditación de estar al corriente con el menor. |
| Acreditación de la discapacidad, cuando el arraigo es por prestar apoyo | El organismo competente del Estado que la reconoce | O de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, más la prueba de que la persona está a tu cargo y de que convivís. En este supuesto no hace falta el certificado de nacimiento del menor, sino el documento de identidad de la persona nacional de la Unión, del EEE o de Suiza. |
Plazos
Tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.
Negativo. Transcurridos los tres meses sin que la Administración haya notificado, se puede entender desestimada por silencio administrativo. Cuando no se ha podido notificar la resolución, se anuncia en el Tablón Edictal Único.
Dónde encaja este trámite?
Tu recorrido
Qué sale mal?
- Se pide arraigo familiar cuando el menor es español, en cuyo caso la vía correcta es otra. Elegir mal cuesta meses y una tasa.
- La documentación del vínculo llega sin legalizar o sin apostillar, o con una traducción que no es jurada.
- No se acredita bien la convivencia ni el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, que es el punto donde más se insiste desde la oficina.
- La documentación llega incompleta. La oficina requiere subsanación con un plazo que no puede pasar de quince días, y si no se contesta a tiempo se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
- Se deja pasar el mes que hay para pedir la TIE desde que te notifican la concesión.
Precio
- Comprobación de si te corresponde esta vía o el régimen comunitario
- Revisión de la documentación del vínculo antes de presentar
- Redacción y presentación de la solicitud
- Seguimiento hasta la resolución