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Qué cambió en el arraigo con el reglamento de 2025?

El Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y rehizo el arraigo entero. Ahora hay cinco tipos, la permanencia baja de tres años a dos, todas las autorizaciones de arraigo habilitan para trabajar y aparece una figura nueva, el arraigo de segunda oportunidad. Buena parte de lo que sigue publicado en internet describe el sistema anterior.

Si estás leyendo guías de arraigo y ves que piden tres años de permanencia, esa guía es de antes de mayo de 2025 y ya no sirve. Es el error más extendido ahora mismo y hace que mucha gente crea que le falta un año cuando en realidad ya podría solicitar.

Los cinco tipos

El artículo 125 del reglamento fija cinco vías, y conviene saber cuál es cuál porque los requisitos no se parecen entre sí.

TipoPara quiénDuración
Arraigo de segunda oportunidadTuviste residencia y no llegaste a renovarla1 año
Arraigo sociolaboralTienes contrato o contratos de trabajo1 año
Arraigo socialVínculos familiares con residentes, o esfuerzo de integración1 año
Arraigo socioformativoEstás estudiando o vas a estudiar1 año
Arraigo familiarProgenitor de menor comunitario, o apoyo a persona con discapacidad5 años

De tres años a dos

El artículo 126.b) exige ahora permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Antes eran tres.

El arraigo familiar es la excepción y no exige ninguna permanencia mínima, lo que tiene sentido porque lo que sostiene esa vía no es el tiempo sino el vínculo con el menor.

Hay un matiz que casi nadie menciona: si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo que duró esa solicitud hasta la resolución firme no cuenta para los dos años.

Ahora todos los arraigos permiten trabajar

Es el cambio con más efecto práctico y el que menos se ha explicado. El preámbulo del reglamento lo dice sin rodeos: se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.

En el arraigo socioformativo ese trabajo tiene tope, treinta horas semanales por cuenta ajena, remuneradas como mínimo con el salario mínimo o el del convenio.

Y en el sociolaboral pasa algo que merece la pena leer dos veces: una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. No hace falta esperar a la resolución. La comunicación de inicio de tramitación lo hace constar.

La figura nueva: segunda oportunidad

No existía antes. Es para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no llegó a renovarla, siempre que el motivo no fuera de orden público, seguridad o salud pública.

Cubre un caso muy común y hasta ahora sin salida: perdiste el trabajo, se te pasó el plazo de renovación, y volviste a la situación irregular después de años con papeles en regla.

El arraigo laboral ya no se llama así

Pasó a llamarse arraigo sociolaboral y cambió de fondo. Ahora exige aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, y cuya suma represente al menos veinte horas semanales.

El reglamento admite sumar contratos en dos supuestos: trabajos de temporada, con dos o más contratos concatenados y distintos empleadores, y trabajo parcial simultáneo para más de un empleador. Es un reconocimiento de cómo funciona de verdad el empleo en hostelería, cuidados y campo.

El arraigo por formación es ahora socioformativo

Y se amplió: pueden acceder también quienes ya están cursando o están matriculados en algunas formaciones, no solo quienes van a empezar.

Trae una trampa de plazos que conviene marcar en rojo. Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece. Y una vez concedida la autorización, hay tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula. No hacerlo extingue la autorización que ya te habían dado.

Qué hacer si tu guía decía otra cosa?

Si calculaste tus fechas con la regla de los tres años, vuelve a contar. Puede que ya te toque.

Si te dijeron que el arraigo no permitía trabajar, eso cambió.

Y si perdiste tu residencia en los últimos dos años y diste el asunto por cerrado, mira la segunda oportunidad antes de empezar de cero por otra vía.