Qué cambió en el arraigo con el reglamento de 2025?
Si estás leyendo guías de arraigo y ves que piden tres años de permanencia, esa guía es de antes de mayo de 2025 y ya no sirve. Es el error más extendido ahora mismo y hace que mucha gente crea que le falta un año cuando en realidad ya podría solicitar.
Los cinco tipos
El artículo 125 del reglamento fija cinco vías, y conviene saber cuál es cuál porque los requisitos no se parecen entre sí.
| Tipo | Para quién | Duración |
|---|---|---|
| Arraigo de segunda oportunidad | Tuviste residencia y no llegaste a renovarla | 1 año |
| Arraigo sociolaboral | Tienes contrato o contratos de trabajo | 1 año |
| Arraigo social | Vínculos familiares con residentes, o esfuerzo de integración | 1 año |
| Arraigo socioformativo | Estás estudiando o vas a estudiar | 1 año |
| Arraigo familiar | Progenitor de menor comunitario, o apoyo a persona con discapacidad | 5 años |
De tres años a dos
El artículo 126.b) exige ahora permanencia continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Antes eran tres.
El arraigo familiar es la excepción y no exige ninguna permanencia mínima, lo que tiene sentido porque lo que sostiene esa vía no es el tiempo sino el vínculo con el menor.
Hay un matiz que casi nadie menciona: si has sido solicitante de protección internacional, el tiempo que duró esa solicitud hasta la resolución firme no cuenta para los dos años.
Ahora todos los arraigos permiten trabajar
Es el cambio con más efecto práctico y el que menos se ha explicado. El preámbulo del reglamento lo dice sin rodeos: se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
En el arraigo socioformativo ese trabajo tiene tope, treinta horas semanales por cuenta ajena, remuneradas como mínimo con el salario mínimo o el del convenio.
Y en el sociolaboral pasa algo que merece la pena leer dos veces: una vez admitida a trámite la solicitud, y hasta que se resuelva, quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena. No hace falta esperar a la resolución. La comunicación de inicio de tramitación lo hace constar.
La figura nueva: segunda oportunidad
No existía antes. Es para quien fue titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no llegó a renovarla, siempre que el motivo no fuera de orden público, seguridad o salud pública.
Cubre un caso muy común y hasta ahora sin salida: perdiste el trabajo, se te pasó el plazo de renovación, y volviste a la situación irregular después de años con papeles en regla.
El arraigo laboral ya no se llama así
Pasó a llamarse arraigo sociolaboral y cambió de fondo. Ahora exige aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, y cuya suma represente al menos veinte horas semanales.
El reglamento admite sumar contratos en dos supuestos: trabajos de temporada, con dos o más contratos concatenados y distintos empleadores, y trabajo parcial simultáneo para más de un empleador. Es un reconocimiento de cómo funciona de verdad el empleo en hostelería, cuidados y campo.
El arraigo por formación es ahora socioformativo
Y se amplió: pueden acceder también quienes ya están cursando o están matriculados en algunas formaciones, no solo quienes van a empezar.
Trae una trampa de plazos que conviene marcar en rojo. Si la matrícula tiene un plazo oficial de formalización, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a que ese plazo empiece. Y una vez concedida la autorización, hay tres meses desde la notificación para acreditar la matrícula. No hacerlo extingue la autorización que ya te habían dado.
Qué hacer si tu guía decía otra cosa?
Si calculaste tus fechas con la regla de los tres años, vuelve a contar. Puede que ya te toque.
Si te dijeron que el arraigo no permitía trabajar, eso cambió.
Y si perdiste tu residencia en los últimos dos años y diste el asunto por cerrado, mira la segunda oportunidad antes de empezar de cero por otra vía.