La regularización de 2026: qué fue realmente y qué queda ahora
Usamos la palabra regularización porque es como se conoce y como la busca todo el mundo, pero conviene saber que el texto no la usa. No hubo una ley de regularización extraordinaria. Hubo una reforma del reglamento de extranjería, y esa diferencia explica varias cosas que confunden a la gente.
Qué se aprobó exactamente?
El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Real Decreto 1155/2024. Entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Añadió dos disposiciones adicionales al reglamento. Una para solicitantes de protección internacional y otra que creó una vía de arraigo extraordinario.
Como fue una reforma y no una norma independiente, su contenido no vive en un texto propio: está dentro del reglamento consolidado. Por eso, si buscas el decreto por su número, encuentras la modificación pero no el régimen completo.
Quién podía pedirlo?
El requisito central era encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
El plazo de presentación se abrió el 16 de abril y se cerró el 30 de junio de 2026. Según los datos del Ministerio de Inclusión, se registraron 1.174.978 solicitudes.
El plazo está cerrado
No se ha reabierto y no hay anuncio de que vaya a reabrirse. Si alguien te ofrece presentarla ahora, o no sabe de lo que habla o te está engañando.
Qué queda si no llegaste a tiempo?
Las vías ordinarias siguen abiertas y para mucha gente son mejores de lo que parecen, sobre todo desde que el reglamento de 2024 bajó la permanencia exigida de tres años a dos.
Si llevas dos años en España y tienes contrato o una oferta, el arraigo sociolaboral. Si estás estudiando o vas a estudiar, el arraigo socioformativo. Si tienes vínculos familiares con residentes, el arraigo social. Si tuviste residencia y la perdiste en los últimos dos años, el arraigo de segunda oportunidad.
Y antes de nada, comprueba si alguien de tu familia tiene pasaporte de un país de la Unión Europea. Si lo hay, tu vía es otra y es más rápida.
Si sí presentaste y ya te han contestado
Las resoluciones están saliendo. Si la tuya es favorable, tienes un mes desde la notificación para pedir la tarjeta de identidad de extranjero.
Si te han denegado o te han requerido documentación, los plazos son cortos y no se recuperan. Aquí está qué cabe en cada caso.