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Sede electrónica de extranjería: cómo entrar y qué puedes hacer

La sede electrónica de extranjería es el portal donde se presentan las solicitudes, se pide cita previa y se consulta el estado del expediente. Se entra con Cl@ve, certificado digital o DNIe: no hace falta ser titular de un DNI español, pero sí tener un NIE previo para registrarte en Cl@ve. Todo lo que se puede hacer ahí es gratis, y quien te cobre por presentar un trámite o conseguir una cita te está vendiendo un paso que no cuesta nada.

A quién le sirve

Necesitas presentar una solicitud, consultar tu expediente o pedir cita, y no sabes qué portal usar ni cómo identificarte sin un DNI español.

A quién no

Si ya tienes Cl@ve o certificado digital funcionando y solo buscas cómo pedir una cita concreta, esto no es lo que necesitas: mira cita previa o consultar el expediente directamente.

Requisitos

Requisitos
RequisitoQué significaDónde lo dice
Un método de identificación electrónicaCl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital o DNIe. Cl@ve es el más accesible para quien no tiene certificado.
Un NIE previo para registrarte en Cl@veCl@ve pide, además del teléfono móvil y el correo electrónico, tu NIE, el documento que lo acredita (TIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión o permiso de residencia) y el pasaporte. Solo se puede asociar un DNI o NIE a un mismo número de móvil. El detalle completo está en cómo se registra un extranjero en Cl@ve.
Los interesados pueden elegir el medio, salvo obligación legalLas personas físicas eligen si se relacionan con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas. Quien actúa como representante de alguien obligado a relacionarse electrónicamente, y quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria, sí están obligados a usar la sede.Art. 14 Ley 39/2015

Documentación

Documentación
DocumentoQuién lo emiteNotas
NIE o pasaporteTu país o la Oficina de ExtranjeríaEs el dato que pide el sistema de identificación para darte de alta.
Apoderamiento apud acta, si actúa un representanteRegistro Electrónico de ApoderamientosSe otorga compareciendo electrónicamente en la sede con firma electrónica, o presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registros. Con él, un abogado puede presentar y consultar el expediente en tu nombre, según los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.

Plazos

No aplica: la sede es el canal, no un trámite con plazo propio. Cada solicitud que presentes ahí tiene el plazo de resolución de su propio procedimiento.

Cómo mejorar tus probabilidades

  • Empieza por Cl@ve si no tienes certificado digital. Es la vía más accesible y no exige hardware ni instalación de software. Si prefieres el certificado digital, así lo pide un extranjero con NIE.
  • Da de alta las notificaciones electrónicas y revísalas con regularidad: corren los plazos aunque no las abras.
  • Si un abogado va a presentar en tu nombre, el apoderamiento apud acta se puede hacer online en la propia sede, sin necesidad de acudir en persona si ambos tenéis firma electrónica.
  • Desconfía de cualquier página que se parezca a la sede y te pida pago por presentar una solicitud o conseguir una cita: los procedimientos de extranjería están listados en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, que no cobra por sus trámites.

Qué sale mal?

  • Se intenta entrar sin tener NIE ni certificado y se pierde tiempo antes de descubrir que hace falta darse de alta en Cl@ve primero.
  • No se activan las notificaciones electrónicas y se da por no notificado un requerimiento con plazo corriendo.
  • Se paga en una web de apariencia oficial que en realidad revende un trámite gratuito.
  • Se confunde el certificado digital con el DNIe y se abandona el proceso pensando que hace falta un DNI español.

Relacionado

Fuentes

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  2. Procedimientos de extranjería, sede electrónica de las Administraciones Públicas
Giovanna Paola GirardiAbogada. Colegiada ICAM 87779Revisado el 16 de agosto de 2026