Sede electrónica de extranjería: cómo entrar y qué puedes hacer
La sede electrónica de extranjería es el portal donde se presentan las solicitudes, se pide cita previa y se consulta el estado del expediente. Se entra con Cl@ve, certificado digital o DNIe: no hace falta ser titular de un DNI español, pero sí tener un NIE previo para registrarte en Cl@ve. Todo lo que se puede hacer ahí es gratis, y quien te cobre por presentar un trámite o conseguir una cita te está vendiendo un paso que no cuesta nada.
A quién le sirve
Necesitas presentar una solicitud, consultar tu expediente o pedir cita, y no sabes qué portal usar ni cómo identificarte sin un DNI español.
A quién no
Si ya tienes Cl@ve o certificado digital funcionando y solo buscas cómo pedir una cita concreta, esto no es lo que necesitas: mira cita previa o consultar el expediente directamente.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Un método de identificación electrónica | Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado digital o DNIe. Cl@ve es el más accesible para quien no tiene certificado. | |
| Un NIE previo para registrarte en Cl@ve | Cl@ve pide, además del teléfono móvil y el correo electrónico, tu NIE, el documento que lo acredita (TIE, certificado de registro de ciudadano de la Unión o permiso de residencia) y el pasaporte. Solo se puede asociar un DNI o NIE a un mismo número de móvil. El detalle completo está en cómo se registra un extranjero en Cl@ve. | |
| Los interesados pueden elegir el medio, salvo obligación legal | Las personas físicas eligen si se relacionan con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas. Quien actúa como representante de alguien obligado a relacionarse electrónicamente, y quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria, sí están obligados a usar la sede. | Art. 14 Ley 39/2015 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| NIE o pasaporte | Tu país o la Oficina de Extranjería | Es el dato que pide el sistema de identificación para darte de alta. |
| Apoderamiento apud acta, si actúa un representante | Registro Electrónico de Apoderamientos | Se otorga compareciendo electrónicamente en la sede con firma electrónica, o presencialmente en una oficina de asistencia en materia de registros. Con él, un abogado puede presentar y consultar el expediente en tu nombre, según los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015. |
Plazos
No aplica: la sede es el canal, no un trámite con plazo propio. Cada solicitud que presentes ahí tiene el plazo de resolución de su propio procedimiento.
Cómo mejorar tus probabilidades
- Empieza por Cl@ve si no tienes certificado digital. Es la vía más accesible y no exige hardware ni instalación de software. Si prefieres el certificado digital, así lo pide un extranjero con NIE.
- Da de alta las notificaciones electrónicas y revísalas con regularidad: corren los plazos aunque no las abras.
- Si un abogado va a presentar en tu nombre, el apoderamiento apud acta se puede hacer online en la propia sede, sin necesidad de acudir en persona si ambos tenéis firma electrónica.
- Desconfía de cualquier página que se parezca a la sede y te pida pago por presentar una solicitud o conseguir una cita: los procedimientos de extranjería están listados en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, que no cobra por sus trámites.
Qué sale mal?
- Se intenta entrar sin tener NIE ni certificado y se pierde tiempo antes de descubrir que hace falta darse de alta en Cl@ve primero.
- No se activan las notificaciones electrónicas y se da por no notificado un requerimiento con plazo corriendo.
- Se paga en una web de apariencia oficial que en realidad revende un trámite gratuito.
- Se confunde el certificado digital con el DNIe y se abandona el proceso pensando que hace falta un DNI español.