Consultar el estado de tu expediente
El estado que muestra la sede electrónica dice en qué punto de la tramitación está tu solicitud, no si te la van a conceder. Lo que sí importa es saber cuándo se ha cumplido el plazo legal de resolución, porque a partir de ahí hay cosas que se pueden hacer y antes no.
A quién le sirve
Presentaste una solicitud y llevas semanas o meses mirando la sede sin entender qué dice.
A quién no
Si lo que te ha llegado es un requerimiento de subsanación, no estás esperando: tienes un plazo corriendo y hay que contestar. Mira la resolución antes de seguir esperando.
Requisitos
| Requisito | Qué significa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Un estado no es una resolución | Que el expediente aparezca en trámite, o pendiente de resolver, no anticipa el sentido de la resolución. | |
| Lo que sí cuenta es el plazo | Cuando vence el plazo máximo para resolver sin notificación expresa, se abren opciones que antes no existían. El sentido del silencio depende del procedimiento. | Ley 39/2015 |
| Las notificaciones electrónicas corren aunque no las abras | Por eso conviene revisar la sede y comunicar cualquier cambio de domicilio o de correo. | Ley 39/2015 |
| Un requerimiento tiene plazo propio | En los procedimientos de arraigo, el plazo de subsanación lo señala la notificación y no puede pasar de quince días. | Art. 130.3 RD 1155/2024 |
Documentación
| Documento | Quién lo emite | Notas |
|---|---|---|
| Número de expediente | Oficina de Extranjería | Aparece en el resguardo de presentación. |
Plazos
Depende del procedimiento. Lo que hay que saber es cuál es el tuyo y desde qué fecha se cuenta.
Qué sale mal?
- Se espera indefinidamente sin comprobar si el plazo legal ya venció.
- Se confunde un requerimiento de subsanación con una espera normal, y se pierde un plazo de quince días.
- No se revisan las notificaciones electrónicas y se dan por notificadas igual.