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Cómo puedo traer a mi madre de Cuba a España siendo español?

Si eres español y tu madre vive en Cuba, pides la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, el EX-24. Tienes que acreditar que depende económicamente de ti y que esa dependencia se produjo en Cuba. Se resuelve en 2 meses, es gratuita, y el silencio es negativo.

A quién le sirve esto

Tienes nacionalidad española, tu madre o tu abuela vive en Cuba, y quieres traerla a vivir contigo. No eres ciudadano de la Unión Europea a estos efectos, así que esto no es régimen comunitario ni la reagrupación familiar del régimen general, que exige un año previo de residencia y otro listón de ingresos. Es un trámite propio, en vigor desde el 20 de mayo de 2025: la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, formulario EX-24.

Si tu madre o tu abuela ya está en España, el trámite es el mismo, solo cambia dónde se presenta. Si el vínculo es de hermano, tío o sobrino, la vía es la de familia extensa, y con un familiar español no comunitario de por medio no siempre encaja: consúltalo antes de preparar nada.

El desarrollo

Qué hace faltaCuánto o qué exigeFuente
VínculoAscendiente de primer grado (madre, padre)Art. 94.1.e) RD 1155/2024
Dependencia económicaReal, estable, y producida en Cuba antes de pedir la autorizaciónArt. 196.2 RD 1155/2024
Se presume conEnvíos o gastos del último año por al menos el 51 % del PIB per cápita cubano anualArt. 196.3.c) RD 1155/2024
O, en su defectoRazones de carácter humanitario, sin necesidad de dependencia económicaArt. 94.1.e).2º RD 1155/2024
Medios tuyos100 % de la pensión no contributiva mensual para 2 miembros, o 130 % para más de 2Art. 196.3.d) RD 1155/2024
Resolución2 meses, silencio negativo, gratuitoArt. 97.6 y 97.8 RD 1155/2024

La letra e) del artículo 94.1 abre 2 puertas para un ascendiente, no una sola: que dependa económicamente de ti y carezca de apoyo familiar en Cuba, o que haya razones de carácter humanitario. La segunda no exige probar dependencia económica. No es automática, la valora la Oficina de Extranjería caso por caso, pero conviene tenerla presente antes de asumir que todo el expediente se juega en los envíos de dinero. La cifra de tus propios medios no es la del IPREM de la reagrupación general, así que la calculadora de medios económicos no aplica aquí tal cual: la referencia es la pensión no contributiva.

Cuando sí toca acreditar dependencia económica, el problema no es la ley, es Cuba. El dinero rara vez llega por transferencia bancaria formal.

  • Un acta de manifestaciones, firmada ante notario en España por quien envía la ayuda, donde declara el envío y su regularidad.
  • Extractos bancarios propios, del lado español, que muestren la salida regular de fondos.
  • Envíos de paquetes por agencias como Cubapack, con su justificante.
  • Pagos de servicios en Cuba hechos desde España: Cubacel, alquiler, facturas, con su comprobante.
  • Certificado de no actividad económica de la ONAT, que prueba que tu familiar no tiene ingresos propios en Cuba.

No todo lo anterior pasa por el mismo circuito. El acta de manifestaciones y tus extractos españoles no necesitan legalización cubana: son documentos producidos en España. Lo que sí es documento oficial cubano, como el certificado de la ONAT o cualquier partida del registro, pasa por la legalización: desde el 3 de febrero de 2025 la lleva el Ministerio de Justicia (MINJUS), y después el Consulado de España en La Habana. El consulado exige cita previa por correo a cog.lahabana.cleg@maec.es, con el asunto CITA LEGA, y solo entonces da usuario y clave para elegir día. Entre la cita y la legalización en sí, cuenta unos 4 meses, más si hay apagones, que paran los registros y el propio MINJUS sin aviso.

Qué sale mal

  • Se intenta resolver por la vía consular directa, pidiendo cita de visado de familiar comunitario, código ESC, en La Habana. Esas citas están muy escasas en 2025 y 2026, y además es el código equivocado para este caso: no hay ciudadano de la Unión de por medio. La vía que corresponde es la del EX-24, que empieza al revés: se presenta en la Oficina de Extranjería en España, a favor del familiar en Cuba, y solo cuando ya está concedida la autorización se pide el visado en el consulado, que lo resuelve en 15 días.
  • Se intenta acreditar la dependencia con un solo envío grande y reciente. El artículo 196.3.a) exige que sea real, estable y sostenida, no una situación aislada.
  • No se contempla la vía humanitaria del artículo 94.1.e).2º cuando probar la dependencia económica es materialmente imposible por cómo llega el dinero a Cuba.
  • Se da por perdido el caso cuando tu madre ya está en España, por ejemplo con un visado de turista, y la dependencia surgió aquí y no en Cuba. La STS 868/2026, de 8 de julio, anuló la parte del artículo 196.b) que exigía la dependencia siempre en el país de origen: si tu madre ya está en España cuando pasa a depender de ti, la vía sigue abierta.
  • Se pide el certificado de antecedentes penales para un hermano o hijo menor de edad. Cuba no los emite a menores: hay que pedir al MINJUS un documento que certifique esa imposibilidad.
  • Se cuentan los 2 meses de resolución sin sumar el tiempo real cubano: la cita de legalización, la propia legalización, y después el visado. El expediente entero suele ir más por los tiempos de Cuba que por los de España.

Qué hacer ahora

Empieza por los documentos que solo se consiguen en Cuba, no por la solicitud en España: la legalización es lo que más tarda y lo único donde el calendario no depende de ti. Si tienes dudas sobre si tu caso encaja mejor en la dependencia económica o en la vía humanitaria, escríbenos antes de reunir papeles: elegir mal la puerta de entrada del artículo 94.1.e) cuesta meses que en un expediente cubano no sobran.