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Silencio administrativo

Es lo que ocurre cuando pasa el plazo máximo para resolver y la Administración no te ha notificado nada. El silencio tiene un sentido, positivo o negativo, y ese sentido lo fija cada procedimiento. En extranjería casi siempre es negativo: el arraigo, la reagrupación familiar y la modificación desde estancia por estudios se entienden desestimados si pasa el plazo sin notificación. Hay excepciones que conviene conocer porque juegan a favor: la residencia de larga duración, tanto la nacional como la UE, y la renovación de la reagrupación familiar tienen silencio positivo. La nacionalidad por residencia lo tiene negativo, con un plazo de 1 año. Que el silencio sea negativo no significa que hayan mirado tu expediente y hayan dicho que no: significa que se ha cumplido el plazo y ya puedes actuar como si te lo hubieran denegado, que es lo que abre la vía del recurso. Siguen obligados a resolver, y cuando lo hagan pueden concedértelo igual, porque el silencio no les obliga a denegarlo. Con el silencio positivo pasa lo contrario y juega a tu favor: lo que ganas así no te lo pueden quitar resolviendo más tarde, porque una resolución posterior solo puede confirmarlo. Antes de que venza el plazo no hay nada que recurrir, y por eso saber la fecha exacta importa: la calculadora de plazos la da.

Términos relacionados

Fuentes

  1. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, texto consolidado
  2. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería, texto consolidado